REGLAMENTO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Parte 1

REl presente reglamento se desarrolla en cumplimiento a lo señalado en los artículos 50 inciso a, así como para la aplicación efectiva de los artículos 51, 52, 53 y 54 del Estatuto vigente.

El presente reglamento ha sido aprobado por la Asamblea General del Sindicato con fecha ……………. Y entra en vigencia desde ……………………….

Artículo 1 CONSTITUCION Y COMPOSICION

  1. El Consejo de Vigilancia está conformado según el art. 50 inciso b por tres miembros elegidos en proceso electoral.
  2. El Consejo de Vigilancia elige entre sus miembros un Presidente/a, un Secretario/a y un Vocal.
  3. Los cargos se designan de común acuerdo entre los integrantes del Consejo. Si no hay acuerdo, serán rotativos según el orden alfabético del apellido paterno por un lapso de 8 meses cada integrante.
  4. Las funciones del Presidente/a son convocar y moderar las sesiones y coordinar el trabajo del Consejo.
  5. Las funciones del Secretario/a son mantener al día el libro de actas del Consejo, así como el archivo documental.
  6. Las funciones del Vocal son las de apoyar a los dos miembros en las tareas que se el encarguen.
  7. El Consejo remitirá copia del acta de sesión constitutiva al Secretario General, indicando los miembros que la integran y los cargos de cada uno de ellos.

Artículo 2 SESIONES Y CONVOCATORIAS

  1. El Consejo se reúne en sesión ordinaria mensual, en fecha que establece de manera autónoma.
  2. La convocatoria a sesión es realizada por el Presidente, previa consulta a los miembros de la Comisión y acuerdo de estos.
  3. Las sesiones ordinarias se convocarán con una anticipación mínima de quince días a la fecha fijada para su celebración, pudiendo determinarse la fecha de la siguiente en cada sesión celebrada por acuerdo mayoritario de los asistentes.
  4. Así mismo el Presidente convocara sesiones extraordinarias cuando estime necesario el tratamiento de asuntos excepcionales o de especial urgencia, o cuando lo soliciten dos de sus miembros, que deberán formular la propuesta por escrito y con expresión de los motivos concretos y objeto de la reunión.
  5. La agenda de las sesiones será determinada en la convocatoria en función de los asuntos que hayan tenido entrada desde la sesión anterior del órgano, de aquellos otros que se encuentren en trámite y de los plazos establecidos estatutaria o reglamentariamente para resolver, procurando remitir con la misma antelación los documentos necesarios para el pronunciamiento de los distintos miembros.
  6. Al inicio de cada sesión podrá proponerse la inclusión en la agenda de aquellos asuntos no previstos en la convocatoria y que deban ser sometidos a tratamiento del Consejo de Vigilancia.
  7. Para la validez de las sesiones se exigirá la presencia de dos de sus miembros. Con este mismo quórum se podrá, en defecto o ausencia del Presidente, convocar y celebrar reuniones del Consejo, se comunicará al miembro ausente las decisiones tomadas en la sesión.

Artículo 3 AMBITO DE ACTUACION Y COMPETENCIAS

Con carácter general y conforme al artículo 51 del Estatuto vigente, el Consejo tiene las siguientes competencias:

  1. Es la instancia de vigilancia y fiscalización del manejo económico del sindicato, por lo que tiene competencia para conocer la situación financiera del sindicato, la administración de bienes del mismo y la situación financiera de las secretarías de la Junta Directiva en ejercicio.
  2. Es la instancia de administración de las medidas disciplinarias cuando asume las funciones de Tribunal de Disciplina por lo que tiene competencia en el ámbito individual de los afiliados/as como en el colectivo, si se trata de grupos o facciones formadas dentro del sindicato.
  3. Interviene de oficio en los conflictos que ocurran entre afiliados o dirigentes del sindicato.
  4. Uno de sus miembros participará por invitación de la Junta Directiva en las reuniones como veedor donde tiene voz, pero no voto.
  5. Administra de oficio las sanciones a los afiliados que no cumplen los acuerdos de Asamblea aplicando lo que señala el Estatuto.
  6. Denuncias (necesitamos que se detalle en este punto las denuncias que los integrantes del Consejo de Vigilancia puedan hacer).

Artículo 4 SOBRE EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL MANEJO ECONÓMICO DEL SINDICATO

  1. La Secretaria de Economía del Sindicato debe entregar de manera formal y por escrito al Consejo de Vigilancia un informe económico firmado por el secretario de economía y el secretario general del Sindicato cada dos meses.
  2. De no hacerlo, el Consejo de Vigilancia solicitará una reunión urgente con la Junta Directiva a fin de que se explique la situación.
  3. Cualquiera de los miembros del Consejo de Vigilancia puede solicitar la revisión del libro de Caja del Sindicato mediante comunicación escrita con 48 horas de anticipación.
  4. Si existiera alguna irregularidad concreta en los informes económicos presentados o en caso de que no se presenten durante más de tres meses, el Consejo abre una investigación económica de oficio.
  5. Tres meses antes del final de cada periodo de la Junta Directiva, el Consejo de Vigilancia deberá emitir un informe por escrito señalando si es necesaria o no una auditoria externa del manejo económico del Sindicato.
  6. La auditoría externa se aprueba por acuerdo de la asamblea sindical

Parte 2

Artículo 5 LA INVESTIGACIÓN ECONÓMICA DE OFICIO

La investigación económica de oficio se desarrolla siguiendo el siguiente procedimiento

  1. El Consejo de Vigilancia a partir de los informes recibidos identifica una irregularidad concreta y específica en el manejo económico del sindicato.
  2. El Consejo de Vigilancia elabora un informe por escrito señalando la irregularidad detectada y planteando un cuestionario con preguntas claras y concretas dirigido al Secretario de Economía sobre la irregularidad detectada. Este informe se entrega de manera formal por escrito al secretario general del sindicato.
  3. El secretario general dispone de 72 horas para entregar de manera formal y por escrito las respuestas del secretario de economía al cuestionario que hace El Consejo de vigilancia.
  4. En caso de no haber respuesta, el Consejo de Vigilancia envía el informe cuestionario a todos los miembros de la Junta Directiva, señalando la responsabilidad solidaria en la irregularidad detectada y solicita una respuesta conjunta en 48 horas.
  5. En caso de no haber respuesta, el Consejo de Vigilancia entrega el informe a todos los afiliados del Sindicato y solicita que se convoque una Asamblea Extraordinaria conforme el Estatuto con la discusión del problema detectado como único punto de agenda. (Debe mencionarse que debe ir acompañado con el 30% de firmas del afiliado).
  6. En caso de que el secretario general o la junta directiva respondan de manera formal y por escrito en el plazo determinado, el Consejo de Vigilancia revisará la respuesta en sesión y puede emitir un informe final si las respuestas son satisfactorias.
  7. Si las respuestas no son satisfactorias a juicio del Consejo de Vigilancia, este propone el debate de las irregularidades como punto de agenda en la siguiente asamblea del sindicato que debe realizarse en un plazo máximo de 07 días.
  8. En la asamblea, el Consejo de Vigilancia informará de las irregularidades detectadas, quienes son los dirigentes responsables de las mismas y que sanción deben recibir. Luego, la Junta Directiva realizará su descargo.
  9. La asamblea decidirá si las irregularidades ameritan sancionar a los dirigentes responsables o no. De ser el caso, ratificará o modificará la propuesta de sanción del Consejo de Vigilancia. 

Artículo 6 SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

  1. Cualquier afiliado, dirigente y/o miembro del Consejo de Vigilancia puede solicitar la aplicación de sanciones disciplinarias contra un afiliado, dirigente y/o miembro del Consejo de Vigilancia por cargos relacionados directamente con lo que establece y manda el Estatuto.
  2. Los acuerdos tomados en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria son vinculantes y obligatorios para todos los afiliados indistintamente que hayan asistido o no asistido, o que hayan estado a favor o en contra de dichos acuerdos.
  3. Los afiliados que no cumplan o que rompan los acuerdos tomados en una Asamblea ordinaria o Extraordinaria serán procesados y sancionados por el Consejo de Vigilancia conforme a lo señalado en los Estatutos.
  4. Los delitos establecidos en el código penal deben ser procesados en el sistema judicial peruano.

Artículo 7 EL PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR Y SANCIONAR A LOS AFILIADOS, DIRIGENTES Y/O MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

El procedimiento para acusar y sancionar a los afiliados, Dirigentes y/o miembros del Consejo de Vigilancia es el siguiente:

  1. Cualquier afiliado, dirigente y/o miembro del Consejo de Vigilancia de manera formal y por escrito presenta una acusación de un afiliado y/o miembro del Consejo de Vigilancia o de un grupo de afiliados, ante el Consejo de Vigilancia.
  2. En caso de ser un grupo de afiliados, debe señalarse claramente el nombre completo de cada uno de ellos.
  3. La acusación consta de las siguientes partes :
    *Nombres completos y número de DNI del afiliado o dirigente acusador
    *Nombres completos de los acusados
    *Acciones o conductas que se denuncian
    *Número del artículo o artículos del estatuto que han sido violados por el acusado y el sustento del mismo.
  4. La acusación se entrega en tres copias y un cargo al Presidente del Consejo de Vigilancia quien firma la recepción del cargo.
  5. El presidente entrega una copia de la acusación a los demás miembros del Consejo.
  6. Una vez recibida la acusación el secretario abre un expediente numerado de la acusación.
  7. El Consejo de vigilancia se reúne en sesión extraordinaria en un plazo máximo de 72 horas
  8. El Consejo revisa la acusación y emite un informe formal y por escrito señalando si la acusación es procedente o improcedente y explicando las razones en cada caso.
  9. La improcedencia puede aplicarse si la acusación no ha cumplido con las formas requeridas, si es incompleta, si las conductas aludidas no están contempladas por el Estatuto, si el acusado ya ha sido sancionado por el mismo caso, pero no por la reincidencia.
  10. Si es improcedente, se entrega una copia del informe al acusador y el original se adjunta al expediente que queda oficialmente cerrado. 
  11. Si es procedente, se elaboran tres copias del informe. Una se entrega al acusador. Otra se entrega al acusado con una copia de la acusación. Y la tercera se adjunta al expediente abierto.
  12. El Consejo asimismo convoca a las partes a una sesión donde funcionará como Tribunal de Disciplina. La sesión deberá realizarse dentro de los siguientes 30 días calendarios. Pueden discutirse varias acusaciones en una misma sesión.
  13. En la sesión convocada cada parte puede acudir hasta con tres afiliados que cumplan la labor de testigos. Asimismo, deberán llevar la documentación que consideren pertinente, en cuyo caso deberán disponer de copias para los tres miembros del Consejo y una para la otra parte.
  14. Una vez instalada la sesión, el Vocal presentará un breve resumen de la acusación y del procedimiento seguido, luego interviene en primer lugar la parte acusatoria que dispone de 30 minutos como máximo para sustentar su acusación, ya sea con testigos y/o pruebas documentarias.
  15. Luego intervendrá en el mismo lapso de tiempo la parte acusada. En ambas intervenciones, el tribunal disciplinario puede hacer preguntas a las partes, después de cada intervención.
  16. Luego, el tribunal disciplinario tendrá un mínimo de 30 minutos y un máximo de 120 minutos para emitir una sentencia que puede ser conforme al artículo 53 del Estatuto vigente:
    * Absolución.
    * Amonestación por escrito.
    * Amonestación por escrito y sanción económica.
    * Suspensión de la condición de afiliado por un mínimo de 30 días y un máximo de seis meses.
    * Expulsión.
  17. Las tres primeras tienen efecto inmediato y son inapelables. La expulsión deberá ser informada por escrito a la Junta directiva para que la incluya en la siguiente asamblea del sindicato y sea ratificada o modificada por la asamblea.
  18. El Vocal redacta el informe final con la decisión del Consejo y entrega una copia a cada parte y una más para el expediente con lo cual se cierra el mismo.
Parte 3

Artículo 8 EL PROCEDIMIENTO PARA ACUSAR Y SANCIONAR A LOS DIRIGENTES EN EJERCICIO

El procedimiento para acusar y sancionar a los dirigentes en ejercicio es el siguiente:

  1. Cualquier afiliado de manera formal y por escrito presenta una acusación de un dirigente ante el Consejo de Vigilancia.
  2. Los dirigentes no pueden ser acusados de manera colectiva, sólo de manera individual.
  3. La acusación debe constar de las siguientes partes :
    * Nombres completos y número de DNI del afiliado acusador
    * Nombres completos y cargo de los dirigentes acusados
    * Acciones o conductas que se denuncian
    * Número del artículo o artículos del estatuto que han sido violados por el acusado y sustento.
  4. La acusación se entrega en cuatro copias y un cargo al Presidente del Consejo de Vigilancia quien firma la recepción del cargo.
  5. El Presidente del Consejo entrega una copia de la acusación al Secretario General del sindicato.
  6. El secretario general se reúne con la junta directiva y discuten la acusación a manera de antejuicio.
  7. La junta directiva solamente puede pronunciarse en rechazo a la acusación de manera unánime. En dicho caso, se elabora un informe formal y por escrito firmado por la totalidad de la junta directiva explicando las razones por las que se rechaza la acusación. 
  8. El informe se entrega al presidente del consejo de vigilancia.
  9. Si no hay unanimidad en la Junta directiva, el secretario general informa al presidente del consejo de vigilancia.
  10. El Consejo de vigilancia a partir de dicho informe puede establecer que la acusación es procedente o improcedente.
    * Será procedente si no hay unanimidad en la Junta directiva
    * Será improcedente si hay unanimidad en la Junta directiva
    * Si el Consejo considera que existen razones para que, a pesar de la unanimidad de la junta en rechazar la acusación, ésta debe ser considerada procedente, entonces solicita al secretario general que se incluya el punto en la agenda de la próxima asamblea general del sindicato, en donde se informa y resuelve la acusación.
  11. Si la denuncia es procedente por falta de unanimidad de la junta directiva se abre expediente. El Consejo de vigilancia se reúne en sesión extraordinaria en un plazo máximo de 72 horas
  12. El Consejo asimismo convoca a las partes a una sesión donde funcionará como Tribunal de Disciplina. La sesión deberá realizarse dentro de los siguientes 30 días calendarios.
  13. En la sesión convocada cada parte puede acudir hasta con tres afiliados que cumplan la labor de testigos. Asimismo, deberán llevar la documentación que consideren pertinente, en cuyo caso deberán disponer de copias para los tres miembros del Consejo y una para la otra parte.
  14. Una vez instalada la sesión, el Vocal presentará un breve resumen de la acusación y del procedimiento seguido, luego interviene en primer lugar la parte acusatoria que dispone de 30 minutos como máximo para sustentar su acusación, ya sea con testigos y/o pruebas documentarias. Luego intervendrá en el mismo lapso de tiempo la parte acusada. En ambas intervenciones, el tribunal disciplinario puede hacer preguntas a las partes luego de la intervención.
  15. Luego, el tribunal disciplinario tendrá 30 minutos para emitir una sentencia que puede ser conforme al artículo 53 del Estatuto vigente:
    * Amonestación por escrito
    * Amonestación por escrito y sanción económica
    * Suspensión del cargo por un tiempo determinado
    * Suspensión definitiva del cargo
    * Expulsión
  16. Las tres primeras tienen efecto inmediato y son inapelables.
  17. La suspensión definitiva y expulsión de un dirigente deberá ser informada por escrito a la Junta directiva para que la incluya en la siguiente asamblea del sindicato y sea ratificada o modificada por la asamblea.
  18. El Vocal redacta el informe final con la decisión del Consejo y entrega una copia a cada parte y una más para el expediente con lo cual se cierra el mismo.

Artículo 9. INFORMES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

  1. El Consejo de Vigilancia presentará en cada asamblea del sindicato un informe escrito de todas las actividades realizadas como tal, así como los expedientes en proceso.
  2. Las acusaciones declaradas improcedentes no son informadas a la asamblea por derecho a la privacidad que garantiza la Constitución.

Artículo 10 INTERPRETACIÓN Y AUTONOMÍA NORMATIVA

  1. El Consejo de Vigilancia a solicitud puede interpretar el estatuto en algún punto que sea requerido. La interpretación del mismo sólo puede ser objetada por decisión de la Asamblea del Sindicato
  2. Todos los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el propio Consejo de Vigilancia en uso de su autonomía normativa.

OBSERVACIONES: No debería ser común que un miembro del Consejo de Vigilancia sea acusado, ni puede serlo por cualquiera pues entonces perdería autonomía. Solamente lo puede acusar un par y debe ser juzgado por instancia superior, es decir por la ASAMBLEA ORDINARIA. Ya está señalado en los incisos c, d y e del Art.9.