
ESTATUTOS
Parte 1
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ
Contenido
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ.DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
TITULO PRIMERO: DE LA CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, MARCO LEGAL Y DISTINTIVO..
CAPITULO I EL SINDICATO..
TITULO SEGUNDO FINES Y OBJETIVOS.
CAPITULO I DE LOS FINES.
TITULO TERCERO.
CAPITULO I DE LA ADMISIÓN, PERMANENCIA, RETIRO Y REINGRESO..
CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES.
CAPITULO III DE LOS BENEFICIOS Y RECONOCIMIENTO.
TITULO CUARTO ESTRUCTURA ORGANICA.
CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA..
CAPITULO II DE LA SECCIÓN SINDICAL.
CAPITULO III DE LA DECLARATORIA DE HUELGA..
CAPITULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
CAPITULO V DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
CAPITULO VI ORGANOS DE CONTROL.
CAPITULO VII DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
TITULO QUINTO DE LAS ELECCIONES.
CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA, COMITÉ ELECTORAL Y ATRIBUCIONES.
CAPITULO II DEL PROCESO DE ELECCIONES GENERALES.
TITULO SEXTO PATRIMONIO SOCIAL.
CAPITULO IDE LA CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL.
CAPITULO II DE LAS CUOTAS.
TITULO SEPTIMO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION..
CAPITULO I DE LA DISOLUCIÓN, CLASES Y FORMALIDAD..
CAPITULO II DE LA LIQUIDACION E INSCRIPCION..
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICIONES FINALES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
EL SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ se regirá por los siguientes principios:- Unidad sindical. Todas las acciones del sindicato y de sus afiliados deben buscar, consolidar y fortalecer la más amplia unidad de los trabajadores alrededor de su organización sindical. Toda acción o inacción que divida al sindicato será considerada una traición.
- Democracia sindical. El sindicato se rige por normas democráticas y promueve la extensión de la democracia al centro de trabajo y la sociedad. Todos los afiliados gozan de los mismos derechos y deberes sin distinción alguna. El sindicato no tolera ninguna forma de discriminación por razones de género, edad, cultura, etnia, creencias religiosas, políticas u orientación sexual.
- Independencia política de clase, con respecto al Estado y la clase empresarial; rechazando consecuentemente toda injerencia de ideas y postulados contrarios a los intereses de los trabajadores.
- El sindicato desarrolla la solidaridad activa con todas las organizaciones sindicales y populares que se encuentren enfrentando abusos e injusticias. Apoya moral y materialmente a los sindicatos en huelga.
- Promueve el auto sostenimiento a través del aporte de sus afiliados, así como el financiamiento de sus actividades con recursos de diferentes modalidades lícitas; que permitan el fortalecimiento y desarrollo de la organización sindical.
TITULO PRIMERO: DE LA CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, MARCO LEGAL Y DISTINTIVO
CAPITULO I EL SINDICATO
ARTICULO 1. DE LA CONSTITUCION: EL SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ fue fundado el día 23 de Marzo del 2006 y reconocido por Resolución Ministerial - Auto Jefatural N° 026-2006 del 07 de Abril del 2006, con registro N° 1170- 2006-MP con la denominación de "SINDICATO DE TRABAJADORES DE SUEZ ENERGY PERU Y ANEXOS" que posteriormente fue modificado a "SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENERSUR Y ANEXOS". y actualmente modificado a "SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ"ARTICULO 2. DEL NOMBRE:
Es creado bajo el nombre de "SINDICATO DE TRABAJADORES DE SUEZ ENERGY PERU Y ANEXOS" que posteriormente fue modificado a "SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENERSUR Y ANEXOS" y nuevamente modificado a "SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ" cuyas siglas serán S.T.E.E.P. Es un sindicato integrado por trabajadores afiliados que laboran en la Empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A., empresa del sector eléctrico (generación y transmisión de energía), se organiza para la defensa colectiva de sus intereses comunes.
ARTICULO 3. DEL DOMICILIO:
El Sindicato tiene su sede ubicada en la provincia de llo, Región Moquegua, con anexos en las demás sedes operativas de ENGIE ENERGIA PERU S.A.
ARTICULO 4. MARCO LEGAL:
EL SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ, antes denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENERSUR Y ANEXOS, se constituye de acuerdo al artículo 28 de la Constitución Política del estado de 1993, concordante con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de la que es Signatario el Perú; el Convenio número 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), suscrito por el Perú.
ARTICULO 5. DISTINTIVO:
Nuestro logotipo institucional simboliza "La atenta y constante vigilancia de los derechos de los trabajadores del S.T.E.E.P."; y el lema institucional “Concertar, luchar y defender" que significa:
- a) CONCERTAR: El logro de nuestros propósitos está basado en el dialogo respetuoso y
- b) LUCHAR: Haremos todo lo posible por exigir el cumplimiento de nuestros derechos
- c) DEFENDER: Proteger y conservar los derechos de nuestros afiliados.
TITULO SEGUNDO FINES Y OBJETIVOS
CAPITULO I DE LOS FINES
ARTICULO 6: FINESEl SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ, tiene los siguientes fines:
- Representar al conjunto de trabajadores afiliados en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva ante la empleadora.
- Celebrar convenciones colectivas de trabajo y, dentro de ese contexto, exigir su cumplimiento a la empleadora.
- Representar o defender a los afiliados a su solicitud, en las controversias o reclamaciones de carácter individual sobre sus derechos.
- Promover el mejoramiento cultural, así como la educación general, técnica y gremial de los afiliados.
ARTICULO 7. OBJETIVO GENERAL:
EL SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ tiene como objetivo general el desarrollo sólido, protección y defensa de los derechos e intereses de sus miembros; orientado al mejoramiento social, económico y moral de los afiliados.
ARTICULO 8. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
EL SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ, tiene básicamente los siguientes objetivos específicos:
- Buscar permanentemente el desarrollo, protección y defensa de los derechos e intereses de sus miembros;
- Planificar y promover desarrollar programas de formación sindical, técnica y cultural, propugnando a la especialización y al desarrollo constante de sus afiliados;
- Luchar para lograr el mejoramiento social, económico y moral de los afiliados; así como promover la atención oportuna en los casos de asistencia social y seguridad en el trabajo.
- Asimismo, todos aquellos que acuerde la Asamblea, en el marco de la legalidad.
TITULO TERCERO
CAPITULO I DE LA ADMISIÓN, PERMANENCIA, RETIRO Y REINGRESO
ARTICULO 9. DE LA ADMISION:Para ser admitidos como afiliados del Sindicato se requiere:
- a) Ser trabajador de la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A.;
- b) Solicitar ser admitido en el SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ, aceptando las normas contenidas en el Estatuto;
- c) Suscribir la carta de descuento por planilla de las cuotas ordinarias, extraordinarias y las multas aprobadas en la Asamblea General;
- d) Ser aceptado por acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato;
- e) No haber sido expulsado del Sindicato por Asamblea General.
ARTICULO 10. DE LA PERMANENCIA:
Se considera afiliado al SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ, a los trabajadores de la Empresa ENGIE ENERGIA PERU SA que se encuentren inscritos en el Sindicato. Se considera sindicalizado hábil a todos los afiliados que se encuentren en pleno goce de sus derechos, así como también hayan cumplido con sus obligaciones.
ARTICULO 11. DEL RETIRO:
Los afiliados dejan de pertenecer al SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ por las siguientes causas:
- a) Por solicitud voluntaria del afiliado;
- b) Por expulsión del afiliado del Sindicato;
- c) Por fallecimiento; y
- d) Por renuncia o cese justificado en la Empresa.
ARTICULO 12. DEL REINGRESO:
Se considera el reingreso como afiliado al SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ en los siguientes casos:
- a) Cuando haya retomado vínculo laboral con la Empresa, luego de cese justificado.
- b) Cuando después de renunciar al Sindicato, solicita su reingreso. Todo reingreso debe ser aprobado por la Asamblea General, previo estudio del caso por parte de la Junta Directiva. El trabajador debe cumplir con el pago de una U.I.T. como dispensa por su retiro, así como el pago total de la cuota sindical desde el día de retiro hasta su reincorporación.
CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 13. DE LOS DERECHOS:Son derechos de los afiliados:
- a) Ser representados y defendidos en sus derechos por los miembros de la Junta Directiva del Sindicato ante los organismos competentes y de la Empresa empleadora sobre sus derechos laborales;
- b) Tener voz y voto en Asamblea General y otros eventos que estipule el Estatuto y sus Reglamentos.
- c) Elegir y ser elegido en los cargos de la Junta Directiva, comisiones y otros cargos delegados.
- d) Exigir el cumplimiento de las normas previstas en el Estatuto y sus Reglamentos;
- e) Solicitar ante la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea sujetándose al procedimiento previsto en el Estatuto.
- f) Ser Informado de las acciones que realiza la Junta Directiva en representación del Sindicato.
- g) Denunciar ante la Asamblea General o Junta Directiva sobre las infracciones cometidas a las normas del Estatuto.
ARTICULO 14. DE LAS OBLIGACIONES:
Son obligaciones de todo afiliado del SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ:
- a) Conocer, respetar, acatar y defender las normas del Estatuto y sus Reglamentos;
- b) Recabar el carné de afiliado;
- e) Aportar las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas aprobadas en Asamblea General, mediante el descuento por planillas.
- d) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como también a las reuniones que convoque la Junta Directiva en cumplimiento de sus fines;
- e) Desempeñar con lealtad, responsabilidad y eficiencia los encargos para los que fueron elegidos o designados;
- f) Denunciar ante las instancias competentes las transgresiones al Estatuto y sus Reglamentos.
- g) Observar buena conducta y ser leales con los afiliados y compañeros de trabajo.
- h) Actualizar sus datos personales (correo electrónico, teléfono, dirección etc.) en los registros del Sindicato.
- i) Estar atento a todos los comunicados, citaciones e información en general que difunda la Junta Directiva, ya sea vía correo electrónico, murales, esquelas, redes sociales, etc.
CAPITULO III DE LOS BENEFICIOS Y RECONOCIMIENTO
ARTICULO 15. DE LOS BENEFICIOS:Los afiliados se beneficiarán de todos los bienes que cuenta y obtenga el sindicato dependiendo de la disponibilidad, uso para el que se requiere y autorización de alguno de los dirigentes.
ARTICULO 16. DE LOS RECONOCIMIENTOS:
Los afiliados serán reconocidos:
- a) Por compromiso, participación, apoyo e iniciativa, en las actividades que realice el sindicato.
- b) Por asistencia a asambleas, eventos y otras actividades.
TITULO CUARTO ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
ARTICULO 17. LA ASAMBLEA GENERAL:La Asamblea General es la máxima autoridad y como tal es el órgano de decisión y aprobación de acuerdos del SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ.
La asamblea general se desarrolla en un periodo de sesiones, que se desarrollan en cada centro de trabajo donde exista una Sección Sindical. Las sesiones pueden ser simultáneas o no dependiendo de la ubicación de la o las secciones sindicales donde se realicen. La asamblea se abre con la sesión de apertura y se cierra con la sesión de clausura. Las demás sesiones se denominan simplemente sesiones.
ARTICULO 18. CLASES DE ASAMBLEA:
Existen dos clases de Asamblea General:
- Asamblea General Ordinaria; y
- Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO 19. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
La Asamblea General Ordinaria se realiza dos veces al año.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar y/o desaprobar el plan de trabajo y presupuesto presentado por la Junta Directiva; y
- Aprobar y/o desaprobar el Balance o informe económico que deberá ser presentado por la Junta Directiva.
- Elegir a los miembros del Comité Electoral para que estos convoquen a los afiliados a la elección de la Junta Directiva;
- Fijar las cuotas ordinarias, extraordinaria y multas de sus afiliados, según sea el caso;
- Aprobar o desaprobar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva;
- Elegir los miembros de la Junta Directiva derivados por vacancia producida por situaciones especiales, censura y/o sanciones estatutarias;
- Nombrar comisiones de trabajo específicos del Sindicato;
- Conocer y sancionar a los afiliados por conductas cometidas en contra del Sindicato conforme al presente Estatuto;
- Aprobar las modificaciones del Estatuto y Reglamento Interno del Sindicato;
- Las atribuciones contenidas en el artículo veintidós de la Ley de Relaciones Colectivas de trabajo aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR;
- Aprobar y/o modificar el Plan Estratégico y sus modificaciones sugeridas a convención colectiva acordados por la Junta Directiva.
- Ampliar el período de mandato de la Junta Directiva por una sola vez en cada periodo y hasta por un máximo de seis meses.
- Todo aspecto o asunto no previsto en el estatuto que no transgreda la ley ni el Orden Público.
ARTICULO 20. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
Las atribuciones de la Asamblea General extraordinaria son las mismas que las de la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 21. CONVOCATORIA.
La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se regula según los siguientes criterios:
- La Asamblea General Ordinaria es convocada por el secretario general.
- La Asamblea General Extraordinaria es convocada por el Secretario General o por acuerdo de la Junta Directiva o a solicitud del treinta por ciento (30%) de los afiliados del sindicato para lo cual elaboran una convocatoria simple con el nombre y firma de los afiliados solicitantes señalando la agenda de la Asamblea General Extraordinaria.
- En la convocatoria de la Asamblea general Ordinaria o Extraordinaria se señala el lugar, fecha y hora de la sesión de apertura y de las demás sesiones, así como de la sesión de clausura.
- Toda Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se convocará con un mínimo de 24 horas de anticipación a la fecha de su realización.
ARTICULO 22. QUÓRUM
El Quórum de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se establece por la asistencia de la mitad más uno de los afiliados de la Sección Sindical donde se realiza la Sesión en primera citación y con los asistentes presentes en segunda citación.
ARTÍCULO 23: PROCESO DE DESARROLLO DE LA ASAMBLEA:
La sesión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cumple los siguientes pasos:
- Elección del director de debates y redactor de acta
- Verificar el quórum reglamentario;
- Lectura del acta de la asamblea anterior;
- Observación del acta;
- Lectura de la correspondencia remitida y recibida;
- Informes
- Pedidos;
- Orden del día debates y acuerdos;
- Cierre de la Sesión.
ARTICULO 24. FORMALIDAD DE LOS ACUERDOS:
- Los acuerdos de cada sesión se registran en un acta redactada por el secretario de actas o uno de los delegados de la Sección Sindical, la misma que es firmada por los afiliados asistentes a dicha sesión.
- Las actas y firmas de cada sesión serán entregadas al secretario de Actas quien procede a recopilarlas en el Acta de la asamblea luego de realizada la sesión de clausura.
- Las votaciones que se realizan también serán registradas y en la sesión de clausura se sumaran los votos de cada sesión para establecer los acuerdos por mayoría.
ARTICULO 25. DE LOS ACUERDOS:
Las decisiones o acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, serán aprobadas por la mayoría de los afiliados y ello obliga a todos sus miembros a acatar dicho acuerdo.
CAPITULO II DE LA SECCIÓN SINDICAL
ARTICULO 26 LA SECCIÓN SINDICALEn cada centro de trabajo se conforma una Sección sindical con todos los afiliados al Sindicato.
ARTICULO 27 LOS DELEGADOS SINDICALES
La Sección Sindical elegirá de entre sus miembros a Delegados Sindicales de acuerdo a la tabla siguiente:
SECCIÓN | N° DE DELEGADOS |
CHILCA | 03 |
QUITARACSA | 02 |
YUNCAN | 02 |
ILO 21 | 02 |
ILO1 | 02 |
SISTEMAS DE POTENCIA | 02 |
LIMA | 01 |
ARTICULO 28. ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES
Los delegados sindicales son los representantes de la Junta Directiva en el Centro de trabajo. Se encargan de coordinar el trabajo sindical y de informar permanentemente a la junta directiva de los problemas y requerimientos de los afiliados, asimismo desarrollan las tareas que la junta Directiva les encargue de manera expresa.
ARTICULO 29. LA ASAMBLEA DE SECCIÓN SINDICAL
La Asamblea de Sección Sindical es la reunión de todos los afiliados de un centro de trabajo. Es la instancia de coordinación sindical a nivel de centro de trabajo. Apoya y complementa las funciones de la Asamblea general. Los acuerdos de una Asamblea Seccional no pueden ir en contra de los Estatutos o de acuerdos previos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
ARTICULO 30. ELECCIÓN DE DELEGADOS SINDICALES
Los delegados sindicales son elegidos en la asamblea seccional y por votación simple a mano alzada, por un periodo de un año que puede ser renovable. Los delegados pueden renunciar por escrito antes del fin de su mandato, asimismo pueden ser removidos por mayoría simple de la asamblea seccional en cualquier momento.
ARTICULO 31. EL CONSEJO CONSULTIVO
El Consejo Consultivo está compuesto por la Junta Directiva más los Delegados Sindicales de las Secciones Sindicales.
- Tiene carácter consultivo sobre los temas de interés del sindicato.
- Se reúne de manera ordinaria una vez al año y extraordinaria cuando lo convoque el secretario general.
Parte 2
CAPITULO III DE LA DECLARATORIA DE HUELGA
ARTICULO 32. SOBRE LA DECLARATORIA DE HUELGASiendo el derecho fundamental a la Huelga una facultad y potestad que tienen los trabajadores como instrumento de protección o auto tutela de sus intereses, el Sindicato se somete a lo establecido por la Constitución Política del Estado Peruano, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y demás tratados suscritos por el Perú; Convenios y Recomendaciones de la OIT, por lo que la Institución Sindical se reserva el derecho de ejercer las acciones necesarias ante los Organismos Nacionales y Supranacionales en defensa de los derechos e intereses de los trabajadores.
La Huelga es la suspensión colectiva de las labores. Para ejercer el derecho de huelga se requiere contar con la aprobación del 50% más uno del total de afiliados al Sindicato y deberá adoptarse el acuerdo de la siguiente manera:
a.- En Asamblea General Extraordinaria se acordara ejercer la huelga. La Asamblea se rige por lo señalado en los Art. 17 al 25 del presente Estatuto. Se apertura la Asamblea eligiendo al dirigente responsable de firmar la Declaración Jurada conjuntamente con el Secretario General.
b.- El sistema de votación para acordar o desestimar la huelga, puede ser voto directo a mano alzada y/o votación secreta, los afiliados asistentes a la misma asamblea decidirán mediante votación a mano alzada cual es el sistema de votación que ejercerán. También se podrá ejercer el voto electrónico mediante el correo electrónico.
c.- La Asamblea determinará el ámbito, el motivo, la duración, el día y la hora fijados para el inicio de la Huelga. Pudiendo la Asamblea otorgar a la Junta Directiva, las facultades y atribuciones necesarias para que realicen y cumplan los trámites y formalidades para el Inicio de la Huelga, ante el empleador, la Autoridad Administrativa de Trabajo o quien haga sus veces; así como determinar su inicio, si éste no fue fijado por la Asamblea.
d.- En el libro de actas debe quedar muy claro la cantidad de votos que decidieron por ejercer el derecho de huelga, la cantidad de votos que decidieron por no ejercer el derecho de huelga. No se aceptan las abstenciones.
e.- Siempre debe indicarse la cantidad de afiliados que tiene el sindicato.
f.- Nombrar un Comité de Huelga, se requiere contar con este apoyo a fin de garantizar la disciplina durante el desarrollo de la huelga, el Comité deberá estar integrado por afiliados que asisten a la asamblea y consta de un mínimo de los siguientes miembros: Un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.
g.- El Comité de Huelga tiene la función y responsabilidad de garantizar la logística para el éxito de la Huelga en forma disciplinada y está subordinada a la Junta Directiva. Sus funciones concluyen conjuntamente con la Huelga y está obligado a presentar un informe sobre el desarrollo de la Huelga a la asamblea general.
h.- El Secretario General deberá realizar una Asamblea General Extraordinaria, en el subsiguiente mes de terminada la Huelga, para efectos de presentar un Informe y balance de la misma a los afiliados.
CAPITULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 33. DE LA JUNTA DIRECTIVA:La dirección, organización y administración del Sindicato está a cargo de la Junta Directiva compuesta por sus miembros elegidos mediante el sistema de elecciones generales por un periodo de dos años.
La Junta Directiva está conformada por secretarias y son las siguientes:
- Secretaria General;
- Secretaria General Adjunta;
- Secretaria de Defensa Laboral;
- Secretaria de Organización
- Secretaria de Educación, Cultura, Juventud y Deportes
- Secretaria de Actas y Archivos;
- Secretaria de Prensa y Comunicaciones
- Secretaria de Economía y Finanzas;
- Secretaria de Asistencia Social
- Secretario de Salud y Seguridad Laboral
ARTICULO 34. DE LAS FUNCIONES:
La Junta Directiva es el órgano superior de dirección y administración (político, económico, social y cultural) del sindicato; debiendo velar por su engrandecimiento, progreso social y económico.
Es deber primordial de la Junta Directiva cumplir con su VISION la cual es: "Lograr ser una Organización sólida, fortalecida y consolidada para promover las mejores condiciones laborales dentro de la empresa, con afiliados identificados, participativos y comprometidos."
ARTICULO 35. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reúne ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Las reuniones serán convocadas por el Secretario General o por el secretario general adjunto.
ARTICULO 36. QUORUM Y FORMALIDAD DE LOS ACUERDOS DE SESIONES.
Para que las decisiones de la Junta Directiva tengan validez deberán estar presentes como mínimo el 50% más uno de sus miembros y los acuerdos de los asuntos tratados se hará constar en Actas.
ARTICULO 37. DE LAS OBLIGACIONES.
Los dirigentes están obligados a:
- a) Participar en las reuniones que la Junta Directiva realice.
- b) Justificar su inasistencia a las reuniones de la Junta Directiva, caso contrario estarán sujetos a las sanciones que establece el presente Estatuto.
- c) Realizar las visitas a las secciones sindicales que sean programadas. La Junta Directiva debe gestionar un mínimo de dos visitas a cada sección sindical durante su periodo de mandato.
- d) Los dirigentes que tienen responsabilidad de dialogo con la empresa, deben participar en la asamblea general durante el proceso de negociación colectiva.
ARTICULO 38. ATRIBUCIONES:
Son atribuciones de la Junta Directiva:
- a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y reglamento interno del sindicato.
- b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
- c) Nombrar comisiones de apoyo a las secretarias, con fines de una buena planificación de sus actividades;
- d) Convocar a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias;
- e) Administrar los fondos del sindicato y rendir informe ante la asamblea de la actividad económica de ingresos y egresos;
- f) Presentar ante la asamblea general ordinaria el plan de trabajo y el presupuesto que regirá durante el periodo elegido;
- g) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato teniendo como sustento los presentes estatutos y el reglamento interno;
- h) Representar al sindicato en los conflictos de trabajo, celebrar pactos y convenios colectivos a nombre de este.
- i) Elaborar el anteproyecto del Convenio Colectivo de Trabajo
- j) Autorizar los gastos de las diferentes secretarias;
- k) Velar para que los miembros del sindicato cumplan con los estatutos y reglamentos internos.
1) Aprobar o rechazar las solicitudes de admisión a los postulantes que quieren pertenecer al Sindicato.
- m) Elaborar el reglamento Interno del Sindicato.
- n) Editar y actualizar la página web y redes sociales propias del sindicato con diferentes artículos sobre temas de derechos laborales y sindicales, cultura, seguridad, etc.
- o) Informar sobre actividades cumplidas en la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria;
- p) La Comisión Negociadora está compuesta por el secretario general, el secretario de defensa y los demás integrantes elegidos por asamblea general conforme a Ley.
CAPITULO V DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 39. DE LA SECRETARIA GENERAL:
La Secretaria General realizara funciones ejerciendo la representación legal del sindicato dentro de las funciones de la Junta Directiva que tiene la máxima jerarquía para ejercer administrar y dirigir la institución.
Es el director de debates en las sesiones de apertura de la Asamblea general ordinaria o extraordinaria.
Asimismo, tiene las funciones establecidas en el ARTICULO 74 y 75 del Código Procesal Civil, es decir, poder amplio y suficiente para acudir ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial en consecuencia se encuentra facultado para realizar toda clase de actos ante las autoridades competentes siempre que el sindicato sea parte interesada.
El secretario general en forma obligatoria deberá suscribir dichos documentos presentados ante las autoridades mencionadas.
Son atribuciones del Secretario General:
- a) Preside y representa legalmente al sindicato;
- b) Coordina conjuntamente con todas las secretarias del sindicato velando que sus integrantes cumplan sus funciones y realicen las tareas encomendadas dentro del Plan de Trabajo;
- c) Administra el presupuesto conjuntamente con el responsable de la secretaria de economía en concordancia con lo que aprueba la junta directiva;
- d) Convoca las reuniones de junta directiva tanto ordinarias como extraordinarias y preside las sesiones de esta;
- e) Firmar las actas en todos los casos que establecen el presente estatuto;
- f) Firmar la correspondencia y todos los documentos pertinentes conjuntamente con la secretaria que corresponda;
- g) El secretario general vigila el cumplimiento de la labor de todos los dirigentes del sindicato;
- h) Dirige las asambleas ordinarias y extraordinarias y las sesiones de la junta directiva;
- j) Denunciar oportunamente cualquier actitud que lesione o atente contra los intereses del sindicato proponiendo las medidas más convenientes y alertando a los trabajadores sobre este peligro; y
- k) Estará presente en la elaboración y discusión del pliego de redamos.
ARTICULO 40. DE LA SECRETARIA GENERAL ADJUNTA:
El Secretario General Adjunto, cumple las funciones atribuidas al Secretario General en caso de ausencia de este. Asimismo, puede asumir las funciones de cualquier Secretaría cuando la Junta Directiva lo acuerde.
ARTICULO 41. DE LA SECRETARIA DE DEFENSA LABORAL
Son atribuciones del secretario de defensa:
- a) Conocer ampliamente las disposiciones legales relacionadas con el trabajo de los afiliados.
- b) Intervenir en los casos donde existan problemas laborales los trabajadores afiliados asimismo firmar junto con el secretario general los documentos correspondientes.
- c) Mantener vigilancia permanente para que se cumpla fielmente las condiciones de trabajo contempladas en la legislación laboral vigente y convenios colectivos suscritos con la empresa.
- d) Vigilar el cumplimiento de los convenios colectivos por parte de la empresa y por parte de los trabajadores.
- e) Participar en la elaboración de los pliegos de reclamos conjuntamente con el Secretario General.
- f) Llevar un archivo documentado de la defensa de los afiliados para facilitar la intervención posterior de otros dirigentes
- g) Firmará conjuntamente con el secretario general los documentos correspondientes a su secretaria
- h) Mantener asesoramiento en todo lo que concierne a convenios colectivos condiciones de trabajo seguridad social pensiones y asistencia judicial.
- i) Elevara las denuncias a la autoridad administrativa de trabajo por violación de las disposiciones legales vigentes y contractuales de trabajo como también los convenios colectivos de trabajo que incumpla la empresa.
- a) Procurará que todos los trabajadores de la empresa ENGIE ENERGIA PERÚ S.A. se afilien a la organización sindical.
- b) llevar al día el libro de padrón de afiliados del Sindicato debidamente actualizados.
- c) Orientar sindicalmente a los afiliados programando sistemas de difusión en coordinación con la secretaria de defensa, prensa y propaganda.
- d) Relacionar a los afiliados sindicalmente con otros organismos sindicales convenios nacionales e internacionales.
- e) Expedir el carné de afiliado a todos los trabajadores.
- f) Pasar lista en cada asamblea general.
ARTICULO 43. DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Son atribuciones del Secretario de Cultura:
- a) Programar cursos de capacitación sindical
- b) Promover el hábito de la lectura, el estudio, la música y las demás artes, a fin de elevar el nivel cultural de los afiliados.
- c) Coordinar actividades culturales en las fechas importantes del movimiento sindical.
- d) Promover la participación de los trabajadores menores de 35 años en las actividades sindicales
- e) Promover una cultura física basada en el deporte y actividades recreativas para los afiliados y sus familias
- f) Organizar el Equipo Selección del Sindicato para cuando participe en campeonatos intersindicales
- g) Organizar el Campeonato de Fulbito del Sindicato
- h) Promover la práctica de otros deportes o disciplinas.
- i) Fomentar la cultura y el deporte en medio de los afiliados y familiares.
ARTICULO 44. DE LA SECRETARIA DE ACTAS Y ARCHIVOS:
Son atribuciones del Secretario de Actas y Archivos:
- Recabar las Actas de cada sesión de las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria que realiza el sindicato
- Redactar en el Libro de Actas del Sindicato, el Acta final de la Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria en base a las actas de cada sesión
- Dar lectura a las actas de asambleas generales y sesiones de la junta directiva, anotar las observaciones que se hagan para su aprobación.
- Firmar las actas de las asambleas generales y sesiones de junta directiva una vez aprobadas, conjuntamente con el secretario general y dos afiliados presentes en el caso de asamblea general.
- Mantener al día el Libro de Actas del Sindicato, el mismo que está bajo su cuidado.
- Recibir y transmitir la correspondencia del sindicato
- Firmar con el secretario general toda la documentación relacionada con su secretaria.
ARTICULO 45. DE LA SECRETARIA DE PRENSA Y COMUNICACIONES
Son atribuciones del Secretario de Prensa y Comunicaciones:
- Establecer y mantener los medios de comunicación con todos los afiliados en cualquier plataforma y soporte, ya sea oral, impreso, telefónico, correo electrónico o redes sociales.
- Difundir los principios, fines y objetivos (misión, visión, valores y lema institucional) del sindicato.
- Editar y actualizar la página web con diferentes artículos sobre temas de derechos laborales y sindicales, cultura, seguridad, etc.;
- Dar a conocer a los afiliados todas las publicaciones, volantes y otros documentos sindicales.
- Difundir a los afiliados los alcances de los acuerdos derivados de las disposiciones legales asimismo de los convenios colectivos.
- Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos relacionados con su secretaria.
ARTICULO 46. DE LA SECRETARIADE ECONOMIA Y FINANZAS:
Son atribuciones del Secretario de Economía:
- Administrar la economía del sindicato.
- Tener bajo su control los fondos, títulos y en general el patrimonio del sindicato. llevar los libros de contabilidad y caja.
- Elaborar presupuesto de gasto anual del sindicato en coordinación con las demás secretarias.
- Gestionar y recaudar ante la empresa para su descuento por planillas, el cobro de cuotas sindicales que corresponda a los afiliados ya sea ordinarias, extraordinarias y multas aprobadas por asamblea.
- Depositar en una institución bancaria y/o financiera en cuentas corrientes o ahorros a nombre del sindicato el dinero que ingresa por diferentes conceptos.
- Mantener en su poder la cantidad necesaria (caja chica) para afrontar gastos administrativos.
- Gestionar el pago de bienes y servicios que el sindicato requiera.
- Elaborar mensualmente el Informe económico de ingresos y egresos para conocimiento de los afiliados mediante comunicación impresa o electrónica.
- Poner a disposición de la Junta Directiva, Asamblea General o comisión revisora los libros de contabilidad, comprobantes, recibos y documentos que certifiquen los movimientos económicos del sindicato
- Velar constantemente por el manejo correcto de la economía procurando en todo caso realizar los gastos en orden de prioridades.
- Firmar conjuntamente con el secretario general, las órdenes de retiro o inversión de los fondos del sindicato y los documentos relacionados con su secretaria.
- Elaboración y presentación de informe económico por finalización de periodo dirigencíal.
- Elaborar, tener y mantener un cuadro estadístico y analítico sobre la evolución de la canasta familiar, las ganancias y pérdidas de la empresa y la evolución de los ingresos económicos de los afiliados.
ARTICULO 47. DE LA SECRETARIA DE ASISTENCIA SOCIAL
Son atribuciones del Secretario de Asistencia Social
- Establecer, coordinar y promover una red de apoyo y solidaridad con los afiliados que enfrentan situaciones de emergencia extraordinarias.
- Vigilar los servicios asistenciales para los afiliados programando un adecuado rol de visitas a los compañeros que se encuentran enfermos.
- Vigilar el cumplimiento de las leyes de la seguridad social en trabajo, estudiar su mejoramiento con proyección a una mejor y más oportuna atención de los trabajadores y sus familiares que requieran o haga uso de los centros de salud con que cuenta la empresa.
- Dar el saludo oficial del Sindicato a los afiliados en el día de su onomástico y en el nacimiento o adopción de un hijo o hija.
- Dar las condolencias oficiales del Sindicato a los afiliados que pierden a un familiar y a los familiares ante el deceso de un afiliado. Coordinar la entrega de la ofrenda floral.
ARTICULO 48. DE LA SECRETARIA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
Son atribuciones del Secretario de Salud y Seguridad Laboral:
- Elaborar la política de salud y seguridad laboral del Sindicato
- Participar en calidad de observador en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme dispone el artículo 29 de la Ley Nº 29783.
- Firmar con el secretario general los documentos relacionados con su secretaria.
- Hacer seguimiento al trabajo del Comité de seguridad y salud en el trabajo.
- Hacer reporte anual de los registros obligatorios de la empresa con referencia a la protección de Seguridad y Salud Laboral.
- Organizar conjuntamente con la Junta Directiva las elecciones del Comité paritario de Seguridad y salud laboral, garantizando que el proceso se lleve en óptimas condiciones en todas las sedes.
ARTICULO 49. RETIRO DE MIEMBRO DIRECTIVO:
Un dirigente podrá ser separado temporalmente o definitivamente de su cargo cuando:
- EN FORMA VOLUNTARIA:
- Por cambio de la Directiva del sindicato
- Por Incapacidad física comprobada
- Por renuncia irrevocable para seguir actuando en el Sindicato
- Por retiro del Centro de trabajo
- POR SANCION:
- Cuando deje de concurrir injustificadamente por tres veces consecutivas a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales.
- Por no cumplir sus funciones o por abandonar sin causa justificada su labor de Dirigente de manera sistemática.
- Por haber incurrido en actos contra el Sindicato tales como traición, infidencia, propiciar el divisionismo o malversación de fondos.
CAPITULO VI ORGANOS DE CONTROL
ARTICULO 50. EL CONSEJO DE GARANTÍAS, DISCIPLINA Y VIGILANCIA:Junto con la elección de la Junta Directiva se elegirá en lista aparte al Consejo de Garantías, Disciplina y Vigilancia como órgano de control interno.
- El Consejo de Vigilancia se rige por su propio reglamento que es aprobado por la Asamblea General.
- El Consejo de Vigilancia está formado por tres afiliados de cualquiera de las Secciones Sindicales.
- Son elegidos por dos años mediante lista completa y aparte, en el mismo proceso electoral que se elige a la Junta Directiva.
- Vigilar el manejo económico administrativo de la Junta Directiva solicitando los informes económicos y el libro de caja cada vez que sea necesario.
- Vigilar la disciplina de los afiliados en las sesiones de asambleas y en todas las actividades oficiales del sindicato para lo cual podrá delegar esta función a otros afiliados.
- Funcionar como Tribunal de Disciplina, respetando el debido proceso al aplicar sanciones a los afiliados que sean acusados de faltas.
- Los miembros del Consejo de Vigilancia no deben tener estrecho vínculo familiar, amical o sentimental con el afiliado procesado. En caso contrario, la Asamblea General determinara el reemplazo de alguno de sus miembros, según el reglamento respectivo.
CAPITULO VII DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTICULO 52. DE LAS FALTAS:Las infracciones imputables a los afiliados o a los miembros de la Junta Directiva son:
- a) Transgresión e incumplimiento de las normas del Estatuto y Reglamentos del Sindicato;
- b) Resistencia a cumplir los acuerdos de Asamblea General o de la Junta Directiva;
- c) Incumplimiento de los cargos o funciones encomendadas por el Sindicato;
- d) Usurpación de cargos o funciones sindicales en cualquier estamento de la Organización Sindical;
- e) Suplantación de personas y/o falsificación de firmas;
- f) Utilización del nombre y prestigio de la Institución Sindical para el beneficio personal;
- g) Inasistencia injustificada a las Asambleas Generales o reunión de la Junta Directiva convocados por el Sindicato;
- h) Inasistencia a los actos de defensa de los derechos laborales y pliego de reclamos acordados por la Asamblea General; y
- i) Traición por el afiliado a los intereses de la institución sindical.
- j) Difamación y falsos testimonios en contra de los dirigentes y afiliados
- k) Retirarse injustificadamente antes del término de las asambleas generales, actos de defensa de los derechos laborales y de procesos electorales.
- l) La acumulación de tres faltas injustificadas durante un periodo de 12 meses son causal de suspensión o expulsión del Sindicato, según determine el Consejo de Vigilancia.
ARTICULO 53. DE LAS SANCIONES:
Los afiliados o dirigentes que hayan incurrido en cualquiera de las faltas descritas en el artículo 52 del presente Estatuto, serán procesados por el Consejo de Vigilancia y acreedores a cualquiera de las siguientes sanciones:
- Amonestación escrita;
- Amonestación escrita y sanción económica:
- en caso de no asistir a una Asamblea General y no justificarla por escrito ante la Junta Directiva con sustento probatorio, en un plazo de 32 días calendarios por vacaciones o descanso médico, el afiliado recibirá una multa que será del 7% de una UIT.
- en caso no asistir a la votación en el proceso electoral la multa será del 8% de una UIT.
- en caso de no asistir a acciones de Defensa de los Derechos Laborales la multa será el 15 % de una UIT
- cuando se abandona una Huelga u otra actividad en forma injustificada se aplicarán montos mayores conforme al acuerdo previo de Asamblea General.
- Suspensión o destitución del cargo en caso de ser dirigente.
- Suspensión en su condición de afiliado por un mínimo de 30 días y un máximo de seis meses.
- Expulsión. La misma que debe ser ratificada por una asamblea general.
- Los afiliados son acusados de cometer una infracción ante el Consejo de Vigilancia, este decide si amerita o no abrir un proceso sancionador.
- En caso de abrirse un proceso sancionador, se informa por escrito al afiliado acusado de las imputaciones y se le cita a una reunión.
- En la reunión se escucha su descargo el mismo que será presentado por escrito.
- En la misma reunión, si el acusado es hallado responsable, el Consejo de Vigilancia establece la sanción correspondiente.
Parte 3
TITULO QUINTO DE LAS ELECCIONES
CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA, COMITÉ ELECTORAL Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 55. DEL PROCESO ELECTORAL:La Junta Directiva, sesenta días antes de la fecha señalada para el término del periodo elegido, convocará a una Asamblea General para elegir al Comité Electoral que llevará a cabo el proceso electoral.
ARTICULO 56. DEL COMITÉ ELECTORAL:
El Comité Electoral, es elegido en una Asamblea General. Es el órgano encargado de convocar y organizar el proceso electoral de la Junta Directiva y del Consejo de Vigilancia. El comité electoral es autónomo en sus funciones y actuará de acuerdo a las normas que rigen el estatuto y su propio reglamento.
El Comité Electoral estará conformado por cinco (05) miembros:
- a) Presidente del Comité Electoral.
- b) Secretario del Comité electoral.
- c) Tres Vocales del Comité Electoral.
ARTICULO 57. DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL:
Son atribuciones del Comité Electoral:
- Planificar, organizar, ejecutar y controlar el proceso electoral para la provisión de cargos de la Junta Directiva y del Consejo de Vigilancia;
- Redactar un Reglamento interno para el desarrollo del proceso electoral.
- Proceder a la lectura pública de los resultados consignados en el acta oficial de votación, procesando dichos resultados para determinar la lista ganadora de Junta Directiva y Consejo de Vigilancia;
- Proclamar la lista ganadora del proceso electoral de Junta Directiva y Consejo de Vigilancia inmediatamente después de conocerse el resultado oficial final.
CAPITULO II DEL PROCESO DE ELECCIONES GENERALES.
ARTICULO 58. DEL PROCESO ELECTORAL:La elección de la Junta Directiva se realizará mediante listas completas, votación universal y/o mano alzada.
Se entiende por “lista completa” a aquella que presenta candidatos a todas las secretarías con la participación como mínimo de dos secciones sindicales, considerando especialmente a las secciones que cuentan con mayor número de afiliados.
La lista completa se inscribe ante el Comité Electoral señalando además el nombre de un personero.
Las listas podrán desarrollar la campaña electoral desde la inscripción de la lista hasta 24 horas antes del inicio de la votación.
ARTICULO 59. DE LOS POSTULANTES:
1.-Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere:
- a) Ser trabajador afiliado hábil al sindicato y reunir los requisitos señalados en el Reglamento de Procesos Electorales;
- b) Podrán postular todos los trabajadores con más de dos años de afiliados al sindicato y que tengan probada conducta sindical de conformidad con el estatuto vigente.
- c) No hay reelección en sus mismos cargos por más de dos periodos consecutivos.
- d) No tener deuda pendiente económica o de bienes con el sindicato.
- No tener vínculos con los candidatos a Junta Directiva hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad.
ARTICULO 60. DE LA VOTACIÓN
El Comité Electoral programará en coordinación con los delegados de las Secciones Sindicales, las fechas de votación en cada Sección Sindical.
- La participación en el proceso electoral es obligatoria para todos los afiliados.
- La votación se realizará en un lapso no mayor a 72 horas.
- Cada sección sindical con la presencia de por lo menos un miembro del Comité electoral procederá a realizar una Asamblea Seccional en donde el único punto a tratar será el proceso electoral.
- El Comité electoral registrará la votación de cada Asamblea seccional y al final de la votación procederá a contabilizar los votos y proclamará la lista ganadora mediante un Acta.
ARTICULO 61. ENTREGA DEL CARGO:
La entrega de cargo a la Junta Directiva electa se realizará dentro de los treinta (30) días posteriores a la proclamación de la lista ganadora.
TITULO SEXTO PATRIMONIO SOCIAL
CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO 62. DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO:El patrimonio del SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE ENERGÍA PERÚ, está formado por:
- a) Cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados;
- b) Los intereses generados por concepto de depósito de cuotas a entidades financieras;
- c) Los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Sindicato;
- d) Las donaciones y legados o cualquier Ingreso que pudiera recibir el Sindicato;
- e) Los ingresos por sanción económica de multa debidamente aprobada por la asamblea.
- f) Beneficios ganados por concepto de convenio colectivo.
ARTICULO 63. DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL PATRIMONIO:
La Junta Directiva, es la instancia encargada de la adecuada administración de los recursos de la institución sindical.
CAPITULO II DE LAS CUOTAS
ARTICULO 64.Las cuotas sindicales son:
- Cuotas ordinarias; y
- Cuotas extraordinarias.
- a) La cuota o aportación ordinaria será de S/. 50.00 soles en forma mensual
- b) Por carné de afiliado del sindicato por perdida será el 0.2% de la UIT.
ARTICULO 66.
Las cuotas extraordinarias son aquellas fijadas por la Asamblea General y cuando sea necesario.
ARTICUO 67.
El aporte de las cuotas ordinarias y extraordinarias es obligatorio para todos los sindicalizados sin excepción de clase (retención por planilla).
TITULO SEPTIMO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
CAPITULO I DE LA DISOLUCIÓN, CLASES Y FORMALIDAD
ARTICULO 68. DE LA DISOLUCION:El acto mediante el cual extingue las funciones del sindicato, pudiendo disolverse por acuerdo voluntario del cien por ciento de los afiliados, aprobado en Asamblea General extraordinaria que se deberá convocar exclusivamente para dicha finalidad.
ARTICULO 69. FORMALIDAD:
Acordada la disolución conforme a los estatutos vigentes y la ley. Se nombrará una comisión Liquidadora que será Integrada por tres miembros afiliados al sindicato.
CAPITULO II DE LA LIQUIDACION E INSCRIPCION
ARTICULO 70. DE LA LIQUIDACION:La Comisión Liquidadora, convocará a la Asamblea General en la forma establecida por el presente Estatuto y en ella, deberá presentar a la asamblea un proyecto de liquidación final del S.T.E.E.P., dentro de los 30 días de elegido. La Asamblea General, deberá debatir la propuesta de liquidación para su aprobación.
ARTICULO 71. DE LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIO SINDICAL: El patrimonio sindical resultante de la liquidación se aplicará a:
- a) Efectuar el pago de las obligaciones del S.T.E.E.P., con terceros;
- b) Realizar el pago por gastos de liquidación del S.T.E.E.P.
Concluida la liquidación del patrimonio sindical, en caso de haber remanente, se destinará de acuerdo a la Ley pertinente.
La Comisión Liquidadora al término de la liquidación, levantará acta de liquidación final con intervención de un Notario Público, debiendo el acta contener el balance de liquidación final.
La Comisión Liquidadora presentará ante las oficinas de Registros Públicos la copia certificada del acta de disolución y liquidación final, tramitando la extinción de la personería jurídica.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.Todos los asuntos o casos no previstos en el presente Estatuto serán contemplados y resueltos en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para ese fin.
DISPOSICIONES FINALES
SEGUNDO:El presente estatuto solo podrá ser modificado en Asamblea General Extraordinaria con la concurrencia del 50% más 1 de los afiliados.
TERCERO:
Una vez registrado la modificación del Estatuto del S.T.E.E.P., de acuerdo a ley serán impresos y distribuidos a cada uno los afiliados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO:Los reglamentos del presente Estatuto serán elaborados por la Junta Directiva y presentados para su aprobación a la Asamblea.
SEGUNDO:
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar las observaciones de la Autoridad Administrativa en el proceso de registro de las modificaciones al presente Estatuto.