LAUDO ARBITRAL 2006

Parte 1

LAUDO ARBITRAL

PROCEDENCIA: Dirección Regional de Trabajo de Moquegua.- Procedimiento de Negociación Colectiva.- Resolución Directorial Regional N°003-2007-DRTPE-MOQD24.04.07

RECLAMANTE: Sindicato de Trabajadores Suez Energy Perú y Anexos (EL SINDICATO).

EMPLAZADA: Suez Energy Perú S.A. (LA EMPRESA)

MATERIA: Procedimiento de Arbitraje (PDA) acordado por las partes: Compromiso Arbitral.

TRIBUNAL: Tribunal Arbitral integrado por los doctores Alfonso Luque Vásquez, José Balta Varillas y Samuel Lozada Tamayo (presidente).

FECHA: 30 de Julio del año 2007

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- Según aparece del expediente de la referencia, en fecha 28 de Junio del año dos mil seis, EL SINDICATO presentó a LA EMPRESA un proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo o Pliego de Reclamaciones referido a aumento de remuneraciones, mejora de condiciones de trabajo y productividad para el periodo anual 1° de Julio del año dos mil seis al 30 de Junio del años dos mil siete, con un contenido de treinta y cuatro cláusulas principales y dos denominadas “delimitatorias”.

El Proyecto de Convenio que de corre a fojas 14 a fojas 20 del expediente mencionado ha sido debidamente examinado por los miembros del Tribunal.

1.2.- Admitida a trámite la solicitud del Sindicato (Dec. Jeft. N°439-2006-ZDTPE) el procedimiento de Negociación Colectiva se inició el 25 de Julio del año dos mil seis, según acta de instalación que corre a fojas 37 y 38 del expediente mencionado.

1.3.- LA EMPRESA presentó en fecha 4 de Octubre del mismo año una propuesta solutoria respecto de puntos específicos del pliego mencionado, a la que otorgó el carácter de integral, Señaló que tal propuesta, por su propia naturaleza no podía ser rechazada o aceptada parcialmente.

El texto de la propuesta, que corre a fojas 48-51 del expediente, ha sido, igualmente, examinado por los miembros del Tribunal.

1.4.- Dado el carácter asumido por la propuesta mencionada, EL SINDICATO dio por concluida la etapa de Trato Directo, disponiendo la Autoridad Zonal de Trabajo de Ilo la convocatoria a Conciliación de conformidad con lo resuelto por el Decreto Jefatural de 25 de Octubre del año dos mil seis, corriente a fojas 57.

1.5.- A solicitud del SINDICATO se volvió a reanudar el trato directo, el mismo que, luego de reuniones infructuosas concluyó con la decisión de EL SINDICATO de dar por concluida la etapa de Conciliación, según aparece de la comunicación presentada el 16 de Diciembre del año dos mil seis, corriente a fojas 102 y 103 del expediente.

1.6.- EL SINDICATO presentó en fecha 17 de Enero una reestructuración de su propuesta de Convención Colectiva con un total de 22 cláusulas principales y dos “delimitatorias”, cuyo texto corre de fojas 113 a 115 del expediente. Su contenido, así mismo, ha sido debidamente analizado por el tribunal.

1.7.- Agotada la Negociación infructuosamente, a solicitud de EL SINDICATO, la Autoridad Zonal citó a las partes para suscribir acta de Compromiso Arbitral, la misma que finalmente se firmó en fecha 16 de Febrero del año dos mil siete ante la respectiva Autoridad Zonal, en concordancia con la prescripción de los Decretos Supremos 011-92-TR y 010-2003-TR (fojas 136).

1.8.- Designados los Árbitros, uno por cada parte (fojas 139-40, fojas 144-45 del Exp.) la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Moquegua, no existiendo concordancia entre los árbitros nombrados por las partes, acerca de la designación de un tercer árbitro presidente, procedió a nombrar como tal al Dr. Samuel Lozada Tamayo.

2.- PROCEDIMIENTO ARBITRAL

2.1.- Instalado el Tribunal Formalmente el 29 de Mayo del año dos mil siete, según Acta Corriente a fojas 193, el Presidente recibió oficialmente el Expediente de Negociación Colectiva N° 002-2006-ZDTPE-I/NEG.C., el mismo que quedó bajo su custodia (fojas 8-CUADERNO DE PROCEDIMIENTO ARBITRAL-CPA).

2.2.- El Tribunal, como primera medida, requirió la expedición del dictamen de valorización del Pliego de Peticiones y el Informe sobre la situación económica financiera de LA EMPRESA, indispensable para laudar, según aparece de los Acuerdos Tercero, Cuarto y Séptimo corrientes en el Acta N°1 de Instalación del Tribunal.

2.3.- El Dictamen Económico-Laboral N°040-2007-MTPE/2/9.3 emitido por la Dirección General de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo de fecha 21 de Junio del dos mil siete (fojas 170 a 196 del CPA) fue recibido en fecha 22.06.07  por el Tribunal y notificado de inmediato a las partes. Observado éste por cada una de ellas (fojas 200-201 y 202-203 del CPA) la misma Dirección emitió, con arreglos a la norma respectiva el Segundo y Ultimo Dictamen Económico-Laboral N° 005-2007-MT de fecha 10 de Julio del año dos mil siete que ratificó los criterios del primero. Recibido el 22 de Junio por el Tribunal, fue debidamente puesto en conocimiento de las partes en fecha 26 de Julio del año 2007.

Parte 2

3.- CONSIDERACIONES PROCESALES

3.1.- Dentro del Procedimiento de Negociación Colectiva, las partes, según aparece de autos (Exp. Principal) no conciliaron ninguno de los puntos de la Propuesta de Convención Colectiva presentada por EL SINDICATO. Tampoco hicieron lo propio dentro del Procedimiento arbitral, razón por la que el laudo a dictarse debe recoger en su integridad la propuesta final de una de las partes, pudiendo, sin embargo, por su naturaleza de fallo de equidad, atenuar posiciones extremas dentro de las que figuran en la propuesta final que se elija, tal como lo disponen los Arts. 65° del TUO de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo N° 010-2003-TR y Art. 57° de su Reglamento – D.S.011-92-TR.

3.2.- Las partes, al formular sus propuestas finales y dentro del Proceso Arbitral anexaron documentación, informes, dictámenes periciales y copias de resoluciones sobre pliegos de reclamos de terceros, que el Tribunal ha examinado debidamente.

3.3.- Fundamentalmente de conformidad con lo dispuesto en el Art.57° del D.S. N°011-92-TR, el Tribunal ha tenido presente los criterios de los dictámenes sobre la valorización del Pliego e informe sobre la situación económico-financiero de LA EMPRESA, formulados por la Dirección aludida del Ministerio de Trabajo.

4.- DICTAMENES DEL MINISTERIO DE TRABAJO

4.1.- El examen de los dictámenes mencionados, revela en sus aspectos fundamentales que:

a) LA EMPRESA no está obteniendo aumento en sus ingresos que posibilite atender incrementos de remuneraciones del nivel de los propuestos por EL SINDICATO, sus ingresos decrecen en un 8.28% (análisis de Situación Económico-Financiera y Laboral – fojas 179 del CPA).

b)”No obtiene incrementos en sus ingresos observándose un decrecimiento de 93.14 respecto a la utilidad del año anterior” (fojas 181 del CPA).

c) Las rentabilidades por Servicios, por Economía y por Finanza se reducen entre el 2005 y 2006 a 0.83%, 8.98% y 4.17% a raíz de la disminución de utilidades (fojas 174 del CPA).

d) En cuanto a la valorización del Pliego, el Dictamen principal, establece que el costo total del aumento de haber básico para todos los trabajadores, según la propuesta de EL SINDICATO, determinaría un incremento de 6.37% y del 9.96% para los empleados “A” y “B”, respectivamente (fojas 176 del CPA).

e) Anota, asimismo, que la propuesta final de LA EMPRESA determinaría un incremento de tal haber básico de 3.18% (“A”) y de 4.98% (“B”) (fojas 176 del CPA).

f) Finalmente, que la inflación correspondiente al año anterior a la vigencia del pliego fue solamente de 1.83%, por lo que la propuesta de reajuste de remuneraciones presentada por LA EMPRESA, supera significativamente el incremento de alza del costo de vida que traduce ese índice.

5.- ANALISIS DE LAS PROPUESTAS FINALES DE LAS PARTES

5.1.- Fuera del aumento de remuneraciones, la propuesta final de EL SINDICATO incluye otras demandas (fojas 14 a 16 del CPA), por su parte, LA EMPRESA en su propuesta (fojas 21 del CPA), atiende en gran parte, total o parcialmente, tales demandas como se aprecia en el examen que se practica en este laudo.

5.2.- Una comparación de las dos propuestas finales de las partes, demuestra que existen apreciables coincidencias entre ambas, con algunas modalidades particulares y diferencias de grado en los ofrecimientos de LA EMPRESA.

5.3.- Además se advierte que si es verdad que LA EMPRESA rechaza alguna de las demandas de la propuesta sindical, en cambio, concede beneficios no considerados en la propuesta final de EL SINDICATO.

6.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

6.1.- El Tribunal, por unanimidad, considera que con la documentación presentada por las partes, la misma que obra en el CPA y sus Anexos, y particularmente con los Dictámenes Técnicos del Ministerio de Trabajo, se tienen elementos suficientes para laudar debidamente.

6.2.- Asimismo, que se ha observado dentro del Procedimiento Arbitral, las normas sustantivas y procesales de los Decretos Supremos N°010-2003-TR y 011-92-TR, así como sus concordantes.

6.3.- Igualmente, que las partes han tenido pleno conocimiento de todo lo actuado dentro del Procedimiento Arbitral, habiendo sido debidamente notificadas con arreglo a lo dispuesto en las normas aplicables, por lo que se ha cautelado debidamente sus derechos dentro de lo prescrito por la ley.

6.4.- El Tribunal, además, tiene en cuenta que la norma contenida en Art.65° del D.S.010-2003-TR, luego de disponer por el pronunciamiento final del Árbitro debe recoger en su integridad una de las propuestas finales de las partes, podrá atenuar posiciones extremas, derivadas de la aplicación de la propuesta que se elija, lo que significa que no podrá desvirtuarse el sentido y alcances de ésta.

6.5.- Teniendo en consideración los criterios de los dictámenes del Ministerio de Trabajo, glosados dentro de las consideraciones precedentes; y lo dispuesto por Art.65° del D.S.010-2003-TR y el Art.57° del D.S.011-92-TR, el Tribunal se ve obligado imperativamente a recoger en su integridad una de las propuestas presentadas por las partes, en este caso, la presentada por LA EMPRESA.

6.6.- El Tribunal haciendo uso de las facultades conferidas en las normas de los decretos supremos mencionados en el apartado precedente, también considera que cabe atenuar algunos de los aspectos y posiciones extremas, de la propuesta elegida, teniendo en cuenta que por su naturaleza el aludo tiene el carácter de fallo de equidad, según lo prescribe expresamente el Art. 65°, tantas veces citado.

Estando dentro del término prorrogado por acuerdo de partes para expedir resolución final, y evaluados todos los medios probatorios e ilustrativos, así como los resultados obtenidos en negociaciones colectivas de terceros, el Tribunal procede a laudar en los términos siguientes:

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LAUDO

PRIMERO.- Estando a lo dispuesto por el Art.65° del D.S.010-2003-TR, se tiene por solucionado definitivamente el Pliego de Reclamaciones o Propuesta de Convenio Colectivo presentado por EL SINDICATO DE TRABAJADORES SUEZ ENERGY PERU Y ANEXOS a SUES ENERGY PERU S.A., en la fecha 28 de Junio del año 2006, con el texto íntegro de la propuesta final presentada por LA EMPRESA, que incluye las modificaciones efectuadas por el Tribunal en aplicación de sus facultades de atenuación de posiciones extremas, en los términos que aparecen del siguiente punto del presente laudo.

SEGUNDO.-

Primero: Incremento de Remuneraciones

SUEZ otorgará un incremento de remuneraciones, a partir del 01 de Julio del 2006, de S/.120.00 mensuales a todos los trabajadores sindicalizados con contrato vigente al 30 de Junio del 2006.

Segundo: Bonificación por Tiempo de Servicios

SUEZ otorgará una bonificación por tiempo de servicios a cada trabajador sindicalizado que durante el año de vigencia del pliego cumpla un quinquenio de servicios en SUEZ. Este beneficio se aplicará según la tabla adjunta.

TIEMPO DE SERVICIO EN AÑOS ANIVERSARIO MONTO BASE US$ BRUTOS
5 CARTON 200
10 LATA 400
15 PORCELANA 600
20 CRISTAL 700
25 PLATA 800
30 PERLAS 900
35 CORAL 1000

Este beneficio será otorgado una vez al año, en el mes de Abril.

Tercero: Diferencial de Turno

SUEZ conviene en otorgar una Bonificación por Diferencial de Turno del 5% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados que laboren bajo el tuno C y del 2% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados si laboran bajo el turno B, con presidencia del área y/o lugar en que laboren.

Para calcular la remuneración básica diaria, se debe dividir la remuneración básica mensual entre 30.

Cuarto: Tratamiento en horas extras

SUEZ conviene en pagar a los trabajadores sindicalizados las horas extras que laboren según los procedimientos establecidos por la empresa, de acuerdo a las sobre tasas de ley, sin perjuicio de la posibilidad de compensar el sobretiempo con descanso sustitutorio cuando existe acuerdo con el trabajador.

Quinto: Pago por trabajo en séptimo día

SUEZ conviene en otorgar a los trabajadores sindicalizados que efectivamente trabajan en turnos una Bonificación por Trabajo en Séptimo día de S/.50.00 al mes, independientemente de las veces que se trabaje el séptimo día en el mes correspondiente.

Se entiende por trabajo en séptimo día cuando el trabajador labora efectivamente 7 días consecutivos sin descanso semanal.

Sexto: Pago por trabajo inusitado

SUEZ aplicará al trabajo inusitado el mismo tratamiento de las horas extras, es decir, pago con sobre tasas de acuerdo a ley y según los procedimientos previstos por la empresa, con posibilidad de compensarlo con descanso sustitutorio. El tiempo que se computará para el pago del trabajo inusitado es desde que el trabajador sale de su domicilio y hasta su retorno, reconociéndose un tiempo mínimo de 2 horas.

Si la labor en trabajo inusitado se extendiera por 6 o más horas, el trabajador quedará exonerado de laborar el día posterior siempre y cuando le tocara el tuno inmediato consecutivo, sin perder el pago del mismo.

Séptimo: Asignación por estudios

SUEZ otorgará anualmente, a más tardar en el mes de Abril, una asignación por estudios, por cada hijo que tenga el trabajador sindicalizado, de acuerdo al cuadro siguiente (basado en la remuneración mínima vital vigente).

NIVEL % PORCCENTAJE DE LA REMUNERACION MINIMA VITAL MONTO EN S/.
INICIAL 175.65%+15% 953.05
PRIMARIA 321.96%+15% 1.684.80
SECUNDARIA 321.96%+15% 1.684.80
SUPERIOR 120.00%+15% 675.00
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El pago se efectuará con la presentación de la constancia correspondiente por cada nivel de estudios y se aplicará considerando la RMV vigente a la oportunidad de pago.

La asignación escolar se generará solo a partir del momento en que el trabajador ponga en conocimiento de la Empresa la documentación que acredite el derecho a percibirlo, de acuerdo con las políticas previstas.

Octavo: Categorización

SUEZ se compromete a realizar actualizaciones del estudio salarial con HAY Group, lo que incluye la revisión de la categorización de puestos y escalas salariales. Los trabajadores podrán participar en la realización de este estudio, mediante la designación de tres (3) representantes.

Noveno: Capacitación

Los programas de capacitación se desarrollarán durante la jornada de trabajo, con carácter de obligatorio y fuera de la jornada con carácter de No obligatorio.

Décimo: Licencia Sindical

SUEZ otorgará 50 días adicionales a los previstos por ley de licencia sindical anual en total a la organización sindical, para ser utilizados por cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva de EL SINDICATO. Los 30 días de licencia sindical otorgada por ley, aplican solo al secretario General, Secretario de Defensa, Secretario de Organización y Secretario General Adjunto. Toda licencia debe ser solicitada de acuerdo con los procedimientos previstos por la empresa. Los días de licencia otorgados por ley y por este convenio que no sean utilizados, no son acumulativos para el siguiente año.

Para estos efectos, el periodo anual es el comprendido entre Enero y Diciembre.

Décimo Primero: Alimentación

Para el personal sindicalizado SUEZ asume el 100% del costo del desayuno, almuerzo y la comida, en los comedores que determine SUEZ.

Décimo Segundo: Gratificación Extraordinaria por retiro

SUEZ otorgará una gratificación extraordinaria compensable a todos los trabajadores afiliados por retiro, equivalente a S/.3.000.00 (Tres mil nuevos soles) salvo la culminación de la relación laboral se debe a renuncia del trabajador o despido por causa justificada, de conformidad con la legislación vigente.

Décimo Tercero: Ayuda económica por fallecimiento

SUEZ otorgará el beneficio de S/.3.000.00 (Tres mil nuevos soles) en caso de fallecimiento del titular (trabajador SUEZ) a un único beneficiario, el mismo que deberá ser designado por escrito por el trabajador.

Para el caso de trabajadores que por convenio individual gozan del beneficio de ataúd, capilla ardiente y monto en dinero ascendente a dos Remuneraciones Mínimas Vitales, tanto por fallecimiento de trabajador, como de familiar directo continuarán gozando este beneficio bajo las mismas condiciones.

Décimo Cuarto: Movilidad a los centros de trabajo

Para el personal administrativo y que labora bajo turnos en Ilo, SUEZ otorga el transporte desde la ciudad a cada una de las centrales (Ilo 1 e Ilo 2) y de éstas a la ciudad, en los horarios y paraderos definidos por SUEZ.

Para el personal que labora en Yuncán, SUEZ ofrece el transporte desde la oficina de Lima hacia la central y viceversa, así como el transporte desde el campamento de la central a los lugares de operación según los horarios establecidos por SUEZ.

Para el personal administrativo y que labora bajo turnos en Chilca, SUEZ otorga el transporte desde la ciudad de Lima hasta la central Chilca Uno, en los horarios y paraderos definidos por SUEZ.

La falta de uso de los servicios descritos por decisión de los trabajadores no genera un derecho de reembolso económico.

Décimo Quinto: Ropa de Trabajo

Para el personal sindicalizado que labora en las centrales, SUEZ ofrece otorgar según sus políticas establecidas en cuanto a fechas de entrega, lo siguiente:

  • 2 pares de zapatos.
  • 1 casaca (para personal en Yuncán, la casaca será resistente a lluvias).
  • 2 juegos uniformes de jean (camisa, pantalón).
  • 1 Mameluco

Para el caso de los Mecánicos de Mantenimiento tienen 1 juego de uniforme jean, 2 mamelucos.

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Décimo Sexto: Seguro Médico Familiar

La empresa conviene en otorgar el siguiente seguro de salud, adicional al seguro social ESSALUD que corresponde legalmente. Este beneficio se otorga de la siguiente manera:

  • Al personal que labora en Ilo, le corresponde el seguro médico en el Hospital de SPCC.
  • Al personal que labora en Lima, Yuncán y Chilca le corresponde el seguro contratado con una compañía particular.

Este seguro aplica a trabajadores, esposas o convivientes e hijos dependientes (menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años estarán cubiertos hasta la edad de 25 años siempre que se acredite que están realizando estudios superiores), de acuerdo con los planes médicos contratados.

Para el personal que labora en Ilo, SUEZ, asumirá el traslado de los asegurados a Clínicas fuera de la localidad para recibir la atención especializada siempre y cuando estos hayan sido informados y/o solicitados por el Hospital de SPCC, con fines de prevención y/o recuperación del asegurado. En este caso, el trabajador o dependiente recibirá los siguientes beneficios:

1. La empresa asumirá el costo del pasaje aéreo o terrestre, según sea el caso de ida y vuelta a las localidades de Tacna, Arequipa y Lima, asumiendo también el pago de pasaje para un acompañante, siempre y cuando el Hospital de SPCC solicite la compañía de un familiar.

2. La empresa otorga un complemento económico único – según sea el destino:

  • S/.30.00 cuando el destino sea la ciudad de Tacna.
  • S/.60.00 cuando el destino sea la ciudad de Arequipa.
  • S/.90.00 cuando el destino sea la ciudad de Lima.

Décimo Séptimo: Seguro Vida Ley

SUEZ se compromete a contratar el Seguro Vida Ley desde el inicio de la relación laboral, a pesar de que la legislación vigente obliga a otorgarlo a partir del cuarto año de la relación laboral.

Décimo Octavo: Mudanza por cambio de Sede

Aplicable para el personal sindicalizado que labora en SUEZ y por requerimientos de la operación es trasladado de manera permanente de una sede a otra.

Si el personal trasladado a Ilo, SUEZ otorga lo siguiente:

  • Hospedaje en hotel en la ciudad de Ilo por un plazo máximo de 1 mes.
  • SUEZ asume el costo de traslado de los efectos personales.

Si el personal es trasladado a Yuncán o Lima:

  • Hospedaje en hotel en la ciudad de Lima por un plazo máximo de 1 mes.
  • SUEZ asume el costo del traslado de los efectos personales.

Décimo Noveno: Permisos

La empresa conviene en otorgar los siguientes permisos (con goce de haber) a los trabajadores:

1.- Fallecimiento de familiar directo o emergencias familiares (debidamente sustentadas y comprobadas).

En el caso de emergencias familiares el permiso con goce será hasta por un máximo de 3 días según cada caso. La empresa estará facultada para verificar o solicitar el sustento correspondiente.

En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermanos del trabajador, la empresa concede permiso con goce de salario en los siguientes casos:

  • Cinco (5) días, cuando el sepelio es en el departamento de residencia laboral del trabajador.
  • Siete (7) días, cuando el sepelio es en una localidad distinta del lugar de residencia laboral del trabajador.
  • Diez (10) días, cuando es en el extranjero.

2.- Matrimonio del trabajador: 3 días

3.- Nacimiento de hijo (en el caso del padre): 2 días. En el caso de madres aplica la legislación vigente.

El otorgamiento de estas licencias con goce de haberes se efectuará de conformidad con los procedimientos de la empresa, y deberá acreditarse documentalmente.

Vigésimo: Alimentación en sobretiempo

En caso algún trabajador sindicalizado se quede haciendo horas extras por un periodo mayor a 4 horas consecutivas, SUEZ se compromete a brindarle un refrigerio, sin costo para el trabajador.

Vigésimo Primero: Herramientas y condiciones de seguridad

SUEZ conviene en continuar otorgando herramientas y condiciones de seguridad de acuerdo a la legislación vigente y las políticas corporativas de la empresa.

Vigésimo Segundo: Actividad de seguridad

SUEZ conviene en continuar brindando charlas sobre seguridad en trabajo a su personal, según las políticas de la empresa. Asimismo SUEZ conviene en que los trabajadores participarán en los comités de seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

Vigésimo Tercero: Reintegros

SUEZ conviene en hacer efectivos los reintegros que resulten aplicables, en el término de 15 días contados desde la suscripción del presente Convenio Colectivo.

Sin perjuicio de ello, SUEZ abonará dentro de las 72 horas de días hábiles de notificada con el presente laudo, a cada trabajador la suma de S/.1.000.00 (Un mil nuevos soles), en calidad de pago a cuenta o adelanto.

Vigésimo Cuarto: Alcance y vigencia

El presente Convenio Colectivo rige a partir del 01 de Julio del 2006 hasta el 30 de Junio del 2007 y es aplicable a los trabajadores afiliados a EL SINDICATO que se encontrasen con contrato vigente a la firma del presente convenio, sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en cada una de sus cláusulas.

Vigésimo Quinto: Normas Aplicables

Las partes ratifican que la presente Convención Colectiva de Trabajo es la única que rige en el ámbito de la Empresa para los trabajadores comprendidos dentro de esta convención, de modo tal que contiene todos y cada uno de los beneficios y condiciones convencionales vigentes a favor de tales trabajadores además de los que están establecidos en las disposiciones legales.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se suscribe al amparo del derecho a la negociación colectiva reconocido por el Art.28° de la Constitución, los Convenios de la OIT sobre negociación colectiva y por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y sus normas reglamentarias.

TERCERO.- En cuanto se refiere a la estimación de honorarios correspondientes a los miembros del Tribunal, ellos se calcularán de acuerdo con las precisiones del Art. 53° del D.S.011-92-TR y el acuerdo de las partes consignado en el acta correspondiente (29 de mayo del 2007), aclarándose que según lo convenido en dicho acto, se considerará un incremento de tales honorarios en las condiciones allí señaladas, siendo ese incremento de cargo exclusivo de la Empresa.

DISPOSICIÓN FINAL: Notifíquese a las partes por intermedio de la Dirección de Trabajo de Moquegua, a la que se devolverá el expediente de Negociación Colectiva, agregándose el Cuaderno de lo actuado en la arbitral.

Arequipa, 30 de Julio del 2007