
CONVENIO COLECTIVO 2020-2021
A los 4 días del mes de mayo del año 2020, siendo las 10:00 horas, se reunieron de forma virtual, a través de la herramienta tecnológica TEAMS, en representación del Empleador, ENGIE Energía Perú S.A. (en adelante ENGIE o la EMPRESA), la señora Maria Elena Córdova Aliaga (DNI 09536126), la señora Felisa del Carmen Ros (CE 001409865), el señor Rodolfo Alfonso Pérez González (CE 000866060), el señor Wilson Enrique Torres Pesantes (DNI 17862095), el señor Renzo Raúl Oria Chávez (DNI 09548738) y el señor Marcelo Renato Bocchio Vildoso (DNI 9562894) y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES ENGIE Energía Perú (en adelante, el SINDICATO), los señores José Luis Romero García, Secretario General (DNI 29556892), Saturnino Enrique Puma Cabana, Secretario General Adjunto (DNI 29470958), Juan Carlos Delgado Córdova, Secretario de Defensa Laboral (DNI 29721646), Guillermo Valdivia Pari, Secretario de Organización, Cultura y Deportes (DNI 40367773) y Rony Alberto León Gutiérrez, Secretario de Economía y Finanzas (DNI 40288811), para suscribir la presente Convención Colectiva por el período del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.
Durante la presente negociación colectiva, el SINDICATO estuvo asesorado por la Abogada Gisella Figueroa Toledo, identificada con Registro CAL N° 51300.
PRIMERO.- ALCANCE y VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo rige a partir del 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021 y es aplicable a los trabajadores afiliados al SINDICATO con contrato vigente a la firma de este convenio, cuya afiliación haya sido comunicada a la Empresa conforme a ley, al 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en cada una de las cláusulas y lo establecido en la legislación vigente.
II. REMUNERACION, BONIFICACIONES, ASIGNACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO SEGUNDO.- REMUNERACIONES POR CATEGORÍA
ENGIE, dentro del sistema de Categorización implementado a partir del 1° de enero de 2013, establece las siguientes remuneraciones para cada categoría:
La Categorización aplica, según ha sido determinado en la Política Salarial de ENGIE, a los puestos de Técnico, Técnico O&M, Técnico Autónomo, Técnico Autónomo O&M, Laboratorista Químico, Operador de Central a Vapor, Operador de la RDT, Operador de Control, Supervisor, Supervisor O&M, Supervisor General, Auxiliar de Logística, Asistente de Bodega, Asistente de Planeamiento y Asistente de Seguridad y Salud Ocupacional, y cualquier modificación u otra posición que en el futuro ENGIE incluyese dentro del alcance de la Categorización. Cualquier otra posición no mencionada anteriormente se rige por la Política Salarial General de ENGIE para determinar los incrementos de remuneraciones que, de corresponder, fueran aplicables. En ningún caso corresponderá doble incremento salarial.
Los perfiles de las posiciones antes mencionadas están disponibles en la intranet de la Empresa y son revisados y actualizados periódicamente en función a los requerimientos y necesidades de la Empresa, así como a las estrategias del Grupo ENGIE.
El detalle de las competencias requeridas para cada categoría en los puestos señalados, se encuentran en los libros técnicos de cada una de las posiciones comprendidas en el sistema de categorización. Los libros técnicos serán revisados periódicamente en función a cambios tecnológicos y/o requerimientos de operación. Se llevará a cabo una revisión de los libros técnicos, conjunta entre el SINDICATO y la Empresa, a partir del cuarto trimestre del año anterior al proceso de evaluación de promociones por categorización del año siguiente, una vez recibida las observaciones a los libros técnicos por parte del SINDICATO.
Las evaluaciones para cambio de categoría para el personal al cual aplica la Categorización tienen una frecuencia anual y se llevan a cabo en el primer trimestre según las políticas de ENGIE. Los cambios de categoría anualmente serán de como mínimo 10% del personal comprendido en la Categorización.
TERCERO.- BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO
ENGIE seguirá otorgando una bonificación por tiempo de servicio a cada trabajador sindicalizado que durante la vigencia del presente convenio cumpla un quinquenio de servicio en ENGIE. Este beneficio aplicará según la tabla siguiente:
Este beneficio será otorgado en el mes de aniversario del trabajador, en el año que corresponda, considerando como mes de aniversario a la fecha en la cual el trabajador ingresó inicialmente a la planilla de ENGIE.
CUARTO.- ASIGNACIÓN VACACIONAL
ENGIE continuará otorgando al personal sindicalizado una asignación vacacional de S/. 730.00 (Setecientos treinta Soles) por período vacacional devengado a partir del 01 de enero de 2020.
El pago de este beneficio se efectuará una vez al año y se abonará en el mes de aniversario del ingreso del trabajador, considerando como mes de aniversario a la fecha en la cual el trabajador ingresó inicialmente a la planilla de ENGIE.
QUINTO.- DIFERENCIAL DE TURNO
ENGIE conviene en otorgar, a partir del año 2020, una bonificación por diferencial de turno del 19% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados que laboren bajo el turno C y del 8% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados que laboren bajo el turno B; independientemente del área y/o lugar en que laboren.
Para todo el personal que trabaja en jornada atípica con horarios alternados, diurnos y nocturnos de 12 horas, en base a un programa diario, semanal o mensual establecido por la Empresa, ENGIE conviene en otorgar, a partir del año 2020, una bonificación por diferencial de turno del 6% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados que laboren bajo el turno diurno (A12) y del 20.5% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados que laboren en el turno nocturno (B12). En cualquier otro caso, no aplica para personal de mantenimiento cuya jornada normal se desarrolle únicamente en horario diurno de doce horas.
Para calcular la remuneración básica diaria, se divide la remuneración básica mensual entre 30. Para el personal que labora en los turnos B, C y B12 los días 24 y 31 de diciembre, se otorga el pago de un (1) jornal adicional.
SEXTO.- TRATAMIENTO DE HORAS EXTRAS
ENGIE conviene en pagar a los trabajadores sindicalizados las horas extras que laboren, según los procedimientos establecidos por la Empresa, en un día que no coincida con feriado o con el descanso semanal, con una sobretasa de 35% y las horas extras trabajadas en un día feriado o descanso semanal, de acuerdo a ley.
Se considerará como remuneración computable para determinar el valor hora, la suma de los conceptos fijos y permanentes percibidos en forma regular, de acuerdo a las características señaladas por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR en su artículo 11, excluyendo los conceptos variables e imprecisos, además de lo indicado en el artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-97- TR.
Para ENGIE es importante la seguridad y salud ocupacional de sus trabajadores por lo que establece un máximo de 16 horas de trabajo continuo, considerando la suma de la jornada normal y el trabajo en sobretiempo.
Si el trabajador labora en el primer horario del día y acuerda trabajar con la Empresa en horas extras y continúa trabajando horas extras hasta el día siguiente y alcanza el tope máximo establecido en el párrafo anterior, quedará exonerado de trabajar ese día siempre y cuando le tocara trabajar en el primer horario del referido día, de acuerdo a los horarios del área en que labora, sin perder el pago del mismo.
Al concluir la realización de las horas extras, ENGIE deberá coordinar el traslado de los trabajadores sindicalizados a sus domicilios.
SÉPTIMO.- PAGO POR TRABAJO EN SÉPTIMO DÍA
ENGIE conviene en otorgar a los trabajadores sindicalizados; independientemente del área y/o lugar en que laboren; una bonificación por trabajo en séptimo día de S/. 130.00 (Ciento Treinta Soles) al mes.
Se entiende por trabajo en séptimo día cuando el trabajador labora efectivamente siete (7) días consecutivos sin descanso semanal. No aplica para jornadas atípicas con períodos de trabajo mayores a 7 días.
OCTAVO.- PAGO POR TRABAJOS INUSITADOS
ENGIE aplicará al trabajo en tiempo inusitado una sobre tasa de 100% de la remuneración ordinaria del trabajador y según los procedimientos previstos por la Empresa. El tiempo que se computará para el pago del trabajo inusitado es desde que el trabajador es contactado por la Empresa, para su asistencia inmediata al centro de trabajo o al lugar que indique la Empresa y, el trabajador acepte realizarlo y, hasta el retorno a su domicilio o alojamiento en los campamentos de la Empresa, reconociéndose un tiempo mínimo de tres (3) horas.
Se considerará como remuneración computable para determinar el valor hora, la suma de los conceptos fijos y permanentes percibidos en forma regular, de acuerdo a lo establecido por la normatividad legal vigente.
Si la labor en trabajo inusitado se extendiera por seis (6) o más horas el trabajador quedará exonerado de laborar el día posterior siempre y cuando le tocara el turno inmediato consecutivo, sin perder el pago del mismo. Si el trabajo inusitado empieza luego de las 00:00 horas y el mismo se extiende por cuatro (4) horas o más, entonces el trabajador quedará exonerado de laborar ese día siempre y cuando le tocara el turno inmediato consecutivo, sin perder el pago del mismo.
Se entiende que en caso un trabajador está realizando efectivamente un trabajo inusitado de conformidad con esta cláusula, este trabajador cuenta con una orden tácita del superior jerárquico, en defecto de una orden escrita.
NOVENO.- BONIFICACIÓN POR ALERTA CONTINUA
ENGIE continuará otorgando la Bonificación por Alerta Continua durante los períodos en que el trabajador permanezca en tal condición a solicitud de la Empresa.
Se abonará, a prorrata, la cantidad de S/. 200.00 (Doscientos Soles) semanales, de acuerdo a las políticas internas de la Empresa.
Esta bonificación se abona como contraprestación por la disponibilidad del trabajador fuera de su jornada de trabajo y por la obligación que adquiere de apersonarse al centro de trabajo cuando la situación lo exija, en un plazo máximo de una hora, y no mayor a dos horas en el caso de Chilca, no excluyendo ni sustituyendo el pago del sobretiempo que tal apersonamiento genere.
Cabe precisar que esta situación de alerta continua es voluntaria para el trabajador.
DÉCIMO.- ASIGNACIÓN POR ESTUDIOS
ENGIE otorgará anualmente, en los meses de febrero y marzo y a más tardar en el mes de abril, una asignación por estudios, por cada hijo que tenga el trabajador sindicalizado, de acuerdo al cuadro siguiente (basado en la remuneración mínima vital - RMV vigente)
El pago se efectuará con la presentación de la constancia correspondiente por cada nivel de estudios y se aplicará considerando la RMV vigente a la oportunidad de pago.
La asignación escolar se generará solo a partir del momento en que el trabajador ponga en conocimiento de la Empresa la documentación que acredite el derecho a percibirlo, de acuerdo con las políticas previstas por ENGIE.
DÉCIMO PRIMERO.- ALIMENTACION
ENGIE seguirá asumiendo el 100% del costo del refrigerio/desayuno, almuerzo y cena, que será preparada en los comedores o servicio contratado en cada sede que determine ENGIE y dentro de los horarios establecidos por la Empresa. Para las sedes que cuenten con campamento, los trabajadores recibirán los tres alimentos; en las demás sedes, recibirán el alimento que corresponda a su turno de trabajo. Para el turno A12: almuerzo y refrigerio/desayuno, para el turno B12: cena y refrigerio; turno A: almuerzo, turno B: cena; turno C: refrigerio; horario administrativo: almuerzo.
DÉCIMO SEGUNDO.- ALIMENTACIÓN EN SOBRETIEMPO
ENGIE se compromete a brindarle alimentación, desayuno, almuerzo o cena, sin costo para el trabajador, al personal que por requerimiento de la Empresa acepten hacer horas extras y éstas se extiendan hasta el horario de alimentación del turno siguiente al turno del trabajador.
Este beneficio será extensivo al personal que sea solicitado en tiempo inusitado.
DÉCIMO TERCERO.- GRATIFICACIÓN POR RETIRO
ENGIE otorgará una gratificación extraordinaria compensable por retiro a los trabajadores que al reunir los requisitos para recibir una pensión de jubilación tengan como mínimo 20 años de trabajo en La Empresa y opten por extinguir su contrato de trabajo, por jubilación.
Siendo esta suma a otorgar un monto bruto de acuerdo a la siguiente escala: Trabajadores entre 59 años un día a 61 años de edad 12 remuneraciones básicas.
Trabajadores entre 61 años un día a 63 años de edad 10 remuneraciones básicas. Trabajadores entre 63 años un día a 65 años de edad 8 remuneraciones básicas. Trabajadores entre 65 años un día a 67 años de edad 6 remuneraciones básicas. Trabajadores entre 67 años un día a 69 años un día de edad 4 remuneraciones básicas.
Este beneficio únicamente aplica a los casos en que el trabajador cesa por acuerdo de jubilación con la Empresa, más no en casos de renuncia, despido por falta grave, ni cualquier otro distinto al señalado anteriormente.
Este concepto es el único que se aplica a los casos de “retiro por jubilación”, dejando sin efecto y sustituyendo a la regulación contenida en la Cláusula Décimo Tercero (Gratificación por Retiro) del Convenio Colectivo 2016 – 2017.
En caso ENGIE lleve a cabo un Programa de Retiro Voluntario, los trabajadores que se acojan sólo recibirán un beneficio, el que más favorezca al trabajador.
DÉCIMO CUARTO.- AYUDA ECONÓMICA POR FALLECIMIENTO.
ENGIE otorgará el beneficio de S/. 14,300.00 (Catorce mil trescientos Soles) netos, en caso de fallecimiento del titular (trabajador de ENGIE), por todo concepto, dejándose sin efecto cualquier convenio individual adicional.
Este beneficio se entregará a la cónyuge o conviviente, hijos y/o padres del trabajador de ser dependientes directos de éste, para lo cual el trabajador deberá suscribir una declaración jurada en este sentido (Declaración de Beneficiarios).
En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente y de los hijos hasta los 25 años (y en adelante siempre y cuando estos estén incapacitados total y permanentemente para el trabajo, acreditados con dictamen de Comisión Médica Evaluadora de Essalud), ENGIE otorgará un monto de S/. 6,150.00 (Seis mil ciento cincuenta Soles) netos, como ayuda económica por fallecimiento, que será entregado al trabajador, por todo concepto, dejándose sin efecto cualquier convenio individual adicional. Para hacer efectivo el pago de la Ayuda Económica por Fallecimiento, se debe contar con la partida de defunción del familiar directo fallecido y con la partida de matrimonio civil o Declaración Notarial de Convivencia para el caso de cónyuge o conviviente; la partida de nacimiento del hijo, donde se acredite la filiación con el trabajador, para el caso de fallecimiento de hijo.
DÉCIMO QUINTO.- MOVILIDAD A LOS CENTROS DE TRABAJO
Para el personal que labora en Ilo y Moquegua, ENGIE otorga el transporte desde la ciudad de Ilo a cada una de las Sedes (Ilo 1 - Ilo 2 – Sistemas de Potencia, Sub Estación Moquegua) y de éstas a la Ciudad en los horarios y paraderos definidos por ENGIE.
Para el personal que labora en la central solar Intipampa, el transporte se otorga desde la ciudad de Moquegua hacia la central y viceversa, en los horarios y paraderos definidos por la Empresa.
Para el personal que labora en Yuncán y Quitaracsa, ENGIE otorga el transporte desde la oficina de Lima hacia la central y viceversa, así como el transporte desde el campamento de la Central a los lugares de operación según los horarios establecidos por ENGIE.
Para el personal que labora en Chilca, ENGIE otorga transporte desde la Ciudad de Lima hasta la Central y viceversa, en los horarios y paraderos definidos por ENGIE.
Asimismo, en caso los horarios establecidos actualmente, fueran modificados según necesidades operativas, la movilidad será proporcionada en las mismas condiciones nombradas.
La falta de uso de los servicios descritos por decisión de los trabajadores no genera un derecho de reembolso económico.
DÉCIMO SEXTO.- VIÁTICOS
Cuando por requerimiento de ENGIE el trabajador deba desplazarse a cumplir labores a ciudades distintas a la de su centro de trabajo, ENGIE asumirá los costos que dichos viajes ocasionen. ENGIE asumirá los costos otorgando viáticos por adelantado para cubrir los costos del viaje que no sean asumidos directamente o previstos por ENGIE. En este caso el trabajador deberá sustentar con facturas a nombre de ENGIE los gastos incurridos y devolver inmediatamente a ENGIE cualquier exceso sobrante.
Adicionalmente, ENGIE considerará como destaque para efectos del otorgamiento de un bono de 15% de su remuneración diaria (remuneración básica dividida entre 30) a aquellos trabajadores que por necesidades operativas y a requerimiento de ENGIE sean desplazados a la C.H. Yuncán y/o C.H. Quitaracsa de manera temporal por los días efectivamente laborados durante el destaque.
Esta bonificación no es aplicable para el personal cuyo puesto de trabajo está ubicado permanentemente en la C.H. Yuncán o C.H. Quitaracsa.
DÉCIMO SÉPTIMO.- MUDANZA POR CAMBIO DE SEDE
Aplicable para el personal sindicalizado que labora en ENGIE y que por requerimientos de la operación es trasladado de manera permanente de una Sede a otra a nivel Nacional, ENGIE otorga el hospedaje en hotel en la ciudad que corresponda por un plazo máximo de 01 mes y asumirá el costo del traslado de los efectos personales.
DÉCIMO OCTAVO. - BONIFICACIÓN POR REEMPLAZO DE CATEGORÍA SUPERIOR
Se considera bonificación por reemplazo temporal de categoría superior, cuando el trabajador es designado por la Empresa a reemplazar, de forma temporal, en todas sus labores y responsabilidades a otro trabajador, de categoría superior, que se ha ausentado temporalmente del trabajo.
Este beneficio tendrá validez cuando la empresa tenga la necesidad de reemplazar posiciones críticas de forma temporal, producto de feriados, descansos médicos u otros de índole común y administrativos. No se considerarán en este beneficio los reemplazos motivados por casos excepcionales o de Fuerza Mayor.
La bonificación por reemplazo de categoría superior se pagará a partir del primer día de reemplazo. Para efectos del pago se considerará la remuneración promedio de la posición a reemplazar; para el caso del reemplazo de la posición Jefe de Turno, se considerará un monto fijo de S./ 50 por cada día reemplazado. Esta bonificación solo aplica para el reemplazo de las posiciones de Jefe de Turno y Operador de Control de todas las sedes y de Supervisor General de Yuncán y Quitaracsa. En cualquier otro caso, el Gerente de Planta evaluará su aplicación.
El Jefe del área será responsable de registrar mensualmente en el sistema los días de reemplazo del trabajador conforme corresponda.
III. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DÉCIMO NOVENO.- ROPA DE TRABAJO
Para el personal sindicalizado que labora en las diferentes sedes, ENGIE seguirá otorgando,
según sus políticas establecidas en cuanto a fechas de entrega (primer y tercer trimestre) y de acuerdo a las condiciones de cada sede y a las funciones particulares de algunos puestos, lo siguiente:
- 02 pares de zapatos de seguridad
- 01 casaca (para el personal de Chilca, Sistemas de Potencia y Yuncán, la casaca será resistente a lluvias)
- 02 juegos de uniformes de Jean (camisa, pantalón)
- 01 mameluco
Para el caso de los Mecánicos de Mantenimiento, se entregará 01 juego de uniforme Jean y 02 mamelucos.
Para el caso del personal de laboratorio se otorgará ropa adecuada para sus funciones. Para el caso del personal de tornería se otorgará ropa adecuada para sus funciones.
Asimismo, para los trabajadores que laboran en actividades que involucran trabajos en Alta
Tensión, ENGIE otorgará botas especiales de acuerdo a las necesidades y naturaleza del trabajo. Se otorgará el servicio de lavandería de la ropa de trabajo.
VIGÉSIMO.- SEGURO MÉDICO FAMILIAR
La Empresa conviene en otorgar el siguiente seguro de salud, adicional al seguro social EsSalud que corresponde legalmente. Este beneficio se otorga de la siguiente manera:
- 1. Al personal que labora en Ilo y SE-Moquegua, le corresponde el seguro médico en el hospital de S.P.C.C., mientras la Empresa tenga convenio con S.P.C.C. En caso S.P.C.C. decida no seguir brindando los servicios médicos de su Hospital a ENGIE, la Empresa contratará un seguro privado similar al de las demás sedes, que brinde sus servicios en Ilo y/o en zonas cercana
- 2. Al personal que labora en Lima, Yuncán, Chilca, Quitaracsa e Intipampa, le corresponde el seguro contratado con una EPS particula
Este seguro aplica a trabajadores, esposas o convivientes e hijos dependientes (menores de 18 años), los hijos mayores de 18 años estarán cubiertos hasta la edad de 25 años siempre que se acredite que están realizando estudios superiores, de acuerdo con los planes médicos contratados.
Para el personal que labora en Ilo y Moquegua, ENGIE asumirá el traslado de los asegurados a clínicas fuera de la localidad para recibir atención especializada siempre y cuando esto haya sido informado y/o solicitado por el Hospital de S.P.C.C., con fines de prevención y/o recuperación del asegurado. En este caso el trabajador o dependiente recibirá los siguientes beneficios:
1) La Empresa asumirá el costo del pasaje aéreo y/ o terrestre de ida y vuelta a las localidades de Tacna, Arequipa y Lima asumiendo también el pago del pasaje para un acompañante, siempre y cuando el hospital de S.P.C.C. solicite la compañía de un familiar.
2) La Empresa otorga un complemento económico diario por adelantado, para el paciente, según sea el destino:
a) S/. 400 (Cuarenta Soles) cuando el destino sea hacia la ciudad de Tacna.
b) S/. 700 (Setenta Soles) cuando el destino sea hacia la ciudad de Arequipa.
c) S/. 100 (Cien Soles) cuando el destino sea hacia la ciudad de Lima.
Para el caso del personal que trabaja en Intipampa y reciba atención médica en el Hospital de SPCC en Ilo, se establece un complemento económico de S/. 20.00 (Veinte Soles), el mismo que será pagado en caso el trabajador o sus beneficiarios tengan que viajar a Ilo para su atención en el hospital de SPCC en un caso de emergencia. El pago se hará por ocurrencia y contra la presentación de la constancia de atención y/o prescripción médica respectiva. La Empresa se reserva el derecho de la verificación de la emergencia y podrá solicitar la información necesaria al trabajador o al Hospital de SPCC.
VIGÉSIMO PRIMERO.- ASIGNACIÓN FAMILIAR
ENGIE conviene en otorgar la Asignación Familiar conforme a ley y en el caso de trabajadores que tengan hijos con habilidades especiales o discapacitados, acreditados por el CONADIS, les otorgará – de manera adicional a la asignación familiar legal – una asignación ascendente a S/.
150 soles por cada hijo que el trabajador tenga en esa condición.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- SEGURO VIDA LEY
ENGIE se compromete a contratar el Seguro Vida Ley desde el inicio de la relación laboral de acuerdo a ley.
Si se presentara el fallecimiento de un trabajador, la Empresa orientará a los deudos en los trámites necesarios para su utilización y explicará los beneficios de dicha póliza.
VIGÉSIMO TERCERO.- HERRAMIENTAS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD
ENGIE conviene en continuar otorgando herramientas y condiciones de seguridad de acuerdo a la legislación vigente y las políticas corporativas de la Empresa, asimismo otorgará a los trabajadores los elementos necesarios para su protección personal de acuerdo a la naturaleza de los trabajos que realice.
VIGÉSIMO CUARTO.- ACTIVIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
ENGIE conviene en continuar brindando charlas sobre seguridad y salud ocupacional en el trabajo a su personal según lo establecen las disposiciones legales vigentes y las políticas de la Empresa.
Asimismo, ENGIE conviene en que los trabajadores participarán en los comités de seguridad de conformidad con la legislación sobre la materia.
La Empresa y el SINDICATO se comprometen a incorporar a un miembro propuesto por el SINDICATO, en calidad de veedor, para que forme parte en el Comité Central de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los sub comités, teniendo las facultades y derechos que establece la ley para el caso de veedores de sindicatos mayoritarios.
VIGÉSIMO QUINTO.- AYUDA ECONÓMICA POR INCAPACIDAD
PERMANENTE EN EL TRABAJO Los trabajadores que después de recibir las prestaciones por invalidez cesen en el servicio, por incapacidad declarada por EsSalud o la entidad oficial encargada de ello, percibirán de la Empresa una ayuda económica equivalente a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto bruto, vigente al momento de producirse el cese.
Dicha suma será entregada al trabajador o a sus beneficiarios en la liquidación de beneficios sociales, inmediatamente después de haberse acreditado la incapacidad permanente para el trabajo, determinada por la dependencia correspondiente de EsSalud, la Comisión Médica del Sistema Privado de Pensiones o la Compañía de Seguros o cualquier otro que corresponda.
IV.- BENEFICIOS ADICIONALES VIGÉSIMO SEXTO.- PERMISOS
La Empresa conviene en otorgar permisos con goce de haber a los trabajadores, en los siguientes casos:
1. Fallecimiento de familiar directo.- En el caso de fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos, padres o hermanos del trabajador la Empresa concede permiso con goce de haber de:
- Cinco (5) días hábiles, cuando el sepelio es en el departamento de residencia laboral del trabajador
- Siete (7) días hábiles, cuando el sepelio es una localidad distinta al lugar de residencia aboral del trabajador
- Diez (10) días hábiles, cuando el sepelio es en el extranjero.
2. Emergencias familiares, debidamente sustentadas y comprobada El permiso será hasta por un máximo de tres (3) días hábiles, según sea el caso. La Empresa estará facultada para verificar o solicitar el sustento correspondiente.
3. Matrimonio del trabajador: tres (3) días hábile
4. Nacimiento de hijo (en el caso del padre) diez (10) días hábiles y de acuerdo a normatividad vigente. En el caso de la madre se aplica la legislación laboral vigente.
Licencia por enfermedad terminal o accidente incapacitante de familiar directo, que requiera la presencia del trabajador, hasta siete (07) días hábiles y de acuerdo a normatividad vigente y procedimiento interno de la Empresa.
El otorgamiento de estas licencias con goce de haberes se efectuará de conformidad con los procedimientos de la Empresa y deberá acreditarse documentalmente. En el caso que alguno de estos permisos, sea normado o modificado por ley, se aplicará lo que favorezca al trabajador.
VIGÉSIMO SETIMO.- PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PROFESIONALES
ENGIE dará preferencia a los hijos de la totalidad de los empleados de la Empresa para la contratación del 50% de vacantes de prácticas pre profesional y profesional, en caso de igualdad en la evaluación de los postulantes.
Para tal efecto ENGIE cuenta con un procedimiento para que los hijos de los trabajadores de la Empresa puedan aplicar a las vacantes de prácticas que pudieran estar disponibles.
VIGÉSIMO OCTAVO. - AGUINALDO POR NAVIDAD
ENGIE continuará entregando el Aguinaldo por Navidad, a elección del trabajador entre las siguientes alternativas:
a) Canasta de productos y pavo
b) Tarjeta de débito para libre disposición del trabajador
El valor del aguinaldo será determinado por ENGIE, así como el procedimiento que deberá observarse para su entrega. La composición de la canasta será definida por la Empresa.
VIGÉSIMO NOVENO. - PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
ENGIE, para efectos de realizar el cálculo de la participación de utilidades de los trabajadores, no descontará los días por descansos médicos generados por enfermedades y/o accidentes de trabajo ocurridos en el año, y en caso de las remuneraciones, se deberá considerar adicionalmente como remuneración computable, los subsidios pagados por ESSALUD.
TRIGESIMO.- CAPACITACIÓN
Los programas de capacitación se desarrollarán durante la jornada de trabajo, con carácter obligatorio y fuera de la jornada con carácter de no obligatorio.
V. RELACIONES COLECTIVAS
TRIGESIMO PRIMERO.- LIBERTAD SINDICAL
ENGIE ratifica el respeto a la libertad sindical y su compromiso de no realizar acciones que entorpezcan el libre ejercicio de la misma.
ENGIE se compromete a mantener en óptimas condiciones los periódicos murales existentes que son utilizados por el SINDICATO, así como a implementar los que fuesen necesarios en las sedes donde haya personal sindicalizado.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- LICENCIA SINDICAL
ENGIE otorgará cincuenta y cinco (55) días adicionales a los previstos por ley de licencia sindical anual en total a la organización sindical, para ser utilizados por cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO. Los 30 días de licencia sindical otorgada por ley, aplica sólo al Secretario General, Secretario de Defensa, Secretario de Organización y Secretario General Adjunto.
Toda licencia debe ser solicitada por escrito, con la justificación correspondiente, en un día hábil y con 24 horas de anticipación. De lo contrario quedará a discreción de la jefatura y conforme a necesidades de la Empresa.
Los días de licencia otorgados por ley y por este convenio que no sean utilizados no son acumulativos para el siguiente año.
En caso que durante el año calendario se agotaran los cincuenta y cinco (55) días adicionales de licencia sindical, la Empresa evaluará el otorgar días adicionales para actividades sindicales debidamente sustentadas y comunicadas.
TRIGÉSIMO TERCERO.- EDICIÓN DE CONVENIO
ENGIE se compromete a elaborar una edición impresa y empastada del presente convenio y entregar al SINDICATO un ejemplar para cada uno de sus afiliados más un 30% adicional del número de afiliados, de ejemplares, en el término de 30 días.
TRIGÉSIMO CUARTO.- VIÁTICOS PARA MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Empresa otorgará S/.100.00 (Cien Soles) diarios por adelantado a los miembros de la junta directiva que deban ir a Lima para efectuar reuniones de negociación del pliego de reclamos con la Empresa, durante la etapa de Trato Directo.
Este monto se otorgará por cada día completo (24 horas) de estadía en la ciudad de Lima, adicionalmente, la Empresa asume el costo de alojamiento en el hotel que sea determinado por la Empresa.
TRIGÉSIMO QUINTO.- BONIFICACIÓN POR VIGENCIA EXTENDIDA
ENGIE conviene en otorgar a cada trabajador afiliado al SINDICATO con contrato vigente, cuya afiliación haya sido comunicada a la Empresa de acuerdo a ley al 31 de diciembre de 2019, una bonificación por vigencia extendida del convenio por 2 años, de S/. 8,800 (Ocho Mil Ochocientos Soles) por única vez. Esta bonificación será abonada junto con los reintegros del Convenio Colectivo.
TRIGÉSIMO SEXTO.- ASIGNACIÓN POR IMPLEMENTACIÓN DE LOCAL SINDICAL
ENGIE conviene en seguir otorgando una bonificación para la organización sindical consistente en la suma de S/. 10,000.00 (Diez mil Soles) por el año 2020 y S/. 10,000 (Diez mil Soles) por el año 2021, para el mejor desempeño de la actividad y representación sindical, e implementación de una biblioteca, actividades sociales, culturales y capacitación de sus afiliados y familiares.
VI. ARMONÍA LABORAL
TRIGÉSIMO SEPTIMO.- BUENAS PRÁCTICAS DE DIÁLOGO - REUNIONES BIMENSUALES
Las partes se comprometen a llevar a cabo reuniones de trabajo una vez cada dos meses, entre ENGIE y los representantes del SINDICATO para tratar los asuntos de interés para las partes a efectos de mantener la armonía y un diálogo fluido en la Empresa.
Para estas reuniones el SINDICATO deberá presentar una agenda de los temas a tratar mínimo con 15 días de anticipación, suscribiéndose un acta que resuma los asuntos tratados.
Bajo ningún punto de vista estas reuniones podrán servir o ser utilizadas por las partes para renegociar aspectos del presente convenio colectivo o incluir asuntos que son propios de una negociación colectiva. Si una de las partes pretendiera negociar términos de convenio colectivo en estas reuniones o incluir nuevos temas, la otra parte tendrá el derecho de no participar de estas reuniones, sin que esto signifique un incumplimiento de este convenio.
TRIGÉSIMO OCTAVO.- PRINCIPIO DE IGUALDAD
Las partes declaran que son respetuosas del principio de igualdad y no discriminación, rechazando las diferencias sin razones objetivas y la discriminación por cualquier motivo, y sin limitación, por razones de sexo, raza, estado civil, edad, condición social, ideología religiosa, afiliación sindical, entre otros; tampoco brindarán un trato no permitido jurídicamente, al trabajador que sufriese disminuciones psíquicas, físicas y/o sensoriales.
TRIGÉSIMO NOVENO.- PROMOCIONES INTERNAS
ENGIE ratifica que todos los ascensos sean de cargo y/o categoría se realizan con criterios de objetividad y transparencia, siendo el requisito indispensable que los trabajadores cumplan con el perfil requerido para el puesto, así como con los conocimientos técnicos necesarios. La Empresa informará y publicará la convocatoria de las oportunidades internas que se presenten.
VII. DISPOSICIONES FINALES CUADRAGESIMO.- REÍNTEGROS
ENGIE conviene en hacer efectivos los reintegros que resulten aplicables, en el término de 30 días contados desde la suscripción del presente convenio.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- NORMAS APLICABLES
Las partes ratifican que la presente convención colectiva de trabajo rige para los trabajadores comprendidos dentro de esta convención de modo tal que contiene todos y cada uno de los beneficios y condiciones vigentes a favor de tales trabajadores además de los que están establecidos en las disposiciones legales.
En razón de los acuerdos antes consignados, el SINDICATO retira todos los puntos del Pliego de Reclamos que no han sido motivo de acuerdo explícito.
Asimismo, la Empresa ratifica su política de incentivar y motivar a los trabajadores en su desarrollo laboral.
El presente convenio colectivo de trabajo se suscribe al amparo del derecho a la negociación colectiva reconocida por el artículo 28 de la Constitución, los convenios de la OIT sobre negociación colectiva y por la ley de relaciones colectivas de trabajo y sus normas reglamentarias.