CONVENIO COLECTIVO 2020-2021

Parte 1

A los 4 días del mes de mayo del año 2020, siendo las 10:00 horas, se reunieron de forma virtual, a través de la herramienta tecnológica TEAMS, en representación del Empleador, ENGIE Energía Perú  S.A.  (en  adelante  ENGIE  o  la  EMPRESA),  la  señora  Maria  Elena  Córdova  Aliaga  (DNI 09536126),  la señora Felisa del Carmen  Ros (CE 001409865),  el señor Rodolfo Alfonso Pérez González (CE 000866060),  el señor Wilson Enrique Torres Pesantes  (DNI 17862095),  el señor Renzo  Raúl  Oria  Chávez  (DNI  09548738)  y  el  señor  Marcelo  Renato  Bocchio  Vildoso  (DNI 9562894)  y en  representación  del  SINDICATO  DE  TRABAJADORES  ENGIE  Energía  Perú  (en adelante,   el  SINDICATO),   los  señores  José  Luis  Romero   García,  Secretario   General   (DNI 29556892), Saturnino Enrique Puma Cabana, Secretario General Adjunto (DNI 29470958), Juan Carlos Delgado Córdova, Secretario de Defensa Laboral (DNI 29721646), Guillermo Valdivia Pari, Secretario de Organización, Cultura y Deportes (DNI 40367773) y Rony Alberto León Gutiérrez, Secretario  de  Economía  y  Finanzas  (DNI  40288811),  para  suscribir  la presente  Convención Colectiva por el período del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

Durante  la  presente  negociación  colectiva,  el  SINDICATO  estuvo  asesorado  por  la Abogada Gisella Figueroa Toledo, identificada con Registro CAL N° 51300.

PRIMERO.- ALCANCE y VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo rige a partir del 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021 y es aplicable a los trabajadores afiliados al SINDICATO con contrato vigente a la firma de este convenio, cuya afiliación haya sido comunicada a la Empresa conforme a ley, al 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las condiciones  particulares  previstas en cada una de las cláusulas y lo establecido en la legislación vigente.

II. REMUNERACION, BONIFICACIONES, ASIGNACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO SEGUNDO.- REMUNERACIONES  POR CATEGORÍA

ENGIE, dentro del sistema de Categorización  implementado  a partir del 1° de enero de 2013, establece las siguientes remuneraciones para cada categoría:

La Categorización  aplica,  según  ha  sido  determinado  en  la Política  Salarial  de ENGIE,  a los puestos de Técnico, Técnico O&M, Técnico Autónomo, Técnico Autónomo O&M, Laboratorista Químico, Operador de Central a Vapor, Operador de la RDT, Operador de Control, Supervisor, Supervisor  O&M, Supervisor  General, Auxiliar de Logística,  Asistente de Bodega,  Asistente de Planeamiento  y Asistente  de Seguridad  y Salud Ocupacional,  y cualquier  modificación  u otra posición que en el futuro ENGIE incluyese dentro del alcance de la Categorización.  Cualquier otra posición no mencionada anteriormente se rige por la Política Salarial General de ENGIE para determinar  los incrementos  de remuneraciones  que, de corresponder,  fueran aplicables.  En ningún caso corresponderá doble incremento salarial.

Los perfiles de las posiciones antes mencionadas están disponibles en la intranet de la Empresa y son revisados y actualizados  periódicamente  en función a los requerimientos  y necesidades de la Empresa, así como a las estrategias del Grupo ENGIE.

El detalle  de las competencias  requeridas  para  cada categoría  en los puestos  señalados,  se encuentran en los libros técnicos de cada una de las posiciones comprendidas en el sistema de categorización. Los libros técnicos serán revisados periódicamente en función a cambios tecnológicos  y/o  requerimientos  de  operación.  Se llevará  a cabo  una  revisión  de los libros técnicos,  conjunta  entre  el  SINDICATO  y la Empresa,  a partir  del  cuarto  trimestre  del  año anterior al proceso de evaluación de promociones por categorización del año siguiente, una vez recibida las observaciones a los libros técnicos por parte del SINDICATO.

Las evaluaciones  para  cambio  de categoría  para  el personal  al cual  aplica la Categorización tienen  una frecuencia  anual  y se llevan  a cabo en el primer  trimestre  según  las políticas  de ENGIE. Los cambios de categoría anualmente serán de como mínimo 10% del personal comprendido en la Categorización.

TERCERO.- BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO

ENGIE seguirá otorgando una bonificación por tiempo de servicio a cada trabajador sindicalizado que durante la vigencia del presente convenio cumpla un quinquenio de servicio en ENGIE. Este beneficio aplicará según la tabla siguiente:

Este beneficio será otorgado en el mes de aniversario del trabajador, en el año que corresponda, considerando como mes de aniversario a la fecha en la cual el trabajador ingresó inicialmente a la planilla de ENGIE.

CUARTO.- ASIGNACIÓN VACACIONAL

ENGIE continuará otorgando al personal sindicalizado una asignación vacacional de S/. 730.00 (Setecientos treinta Soles) por período vacacional devengado a partir del 01 de enero de 2020.

El pago de este beneficio se efectuará una vez al año y se abonará en el mes de aniversario del ingreso del trabajador, considerando como mes de aniversario a la fecha en la cual el trabajador ingresó inicialmente a la planilla de ENGIE.

QUINTO.-  DIFERENCIAL DE TURNO

ENGIE conviene en otorgar, a partir del año 2020, una bonificación por diferencial de turno del 19% de la remuneración  diaria básica para los trabajadores  sindicalizados  que laboren bajo el turno  C y del 8% de la remuneración  diaria  básica  para  los trabajadores  sindicalizados  que laboren bajo el turno B; independientemente  del área y/o lugar en que laboren.

Para  todo  el  personal  que  trabaja  en  jornada  atípica  con  horarios  alternados,  diurnos  y nocturnos  de 12 horas, en base a un programa  diario, semanal  o mensual establecido  por la Empresa, ENGIE conviene en otorgar, a partir del año 2020, una bonificación por diferencial de turno del 6% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados que laboren bajo el turno diurno (A12) y del 20.5% de la remuneración  diaria básica para los trabajadores sindicalizados  que laboren en el turno nocturno (B12). En cualquier otro caso, no aplica para personal de mantenimiento cuya jornada normal se desarrolle únicamente en horario diurno de doce horas.

Para calcular la remuneración básica diaria, se divide la remuneración básica mensual entre 30. Para el personal que labora en los turnos B, C y B12 los días 24 y 31 de diciembre, se otorga el pago de un (1) jornal adicional.

SEXTO.-  TRATAMIENTO DE HORAS EXTRAS

ENGIE conviene en pagar a los trabajadores sindicalizados  las horas extras que laboren, según los procedimientos establecidos por la Empresa, en un día que no coincida con feriado o con el descanso semanal, con una sobretasa de 35% y las horas extras trabajadas en un día feriado o descanso semanal, de acuerdo a ley.

Se considerará como remuneración  computable para determinar el valor hora, la suma de los conceptos  fijos y permanentes  percibidos  en forma  regular,  de acuerdo  a las características señaladas por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR en su artículo 11, excluyendo los conceptos variables e imprecisos, además de lo indicado en el artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-97- TR.

Para  ENGIE  es importante  la seguridad  y salud  ocupacional  de sus trabajadores  por lo que establece  un máximo  de 16 horas de trabajo  continuo,  considerando  la suma  de la jornada normal y el trabajo en sobretiempo.

Si el trabajador labora en el primer horario del día y acuerda trabajar con la Empresa en horas extras  y continúa  trabajando  horas  extras  hasta  el  día  siguiente  y alcanza  el  tope  máximo establecido en el párrafo anterior, quedará exonerado de trabajar ese día siempre y cuando le tocara trabajar en el primer horario del referido día, de acuerdo a los horarios del área en que labora, sin perder el pago del mismo.

Al  concluir  la  realización  de  las  horas  extras,  ENGIE  deberá  coordinar  el  traslado  de  los trabajadores sindicalizados a sus domicilios.

SÉPTIMO.- PAGO POR TRABAJO EN SÉPTIMO DÍA

ENGIE conviene en otorgar a los trabajadores sindicalizados;  independientemente  del área y/o lugar en que laboren; una bonificación por trabajo en séptimo día de S/. 130.00 (Ciento Treinta Soles) al mes.

Se entiende por trabajo en séptimo día cuando el trabajador labora efectivamente siete (7) días consecutivos  sin descanso semanal.  No aplica para jornadas  atípicas con períodos de trabajo mayores a 7 días.

OCTAVO.- PAGO POR TRABAJOS INUSITADOS

ENGIE  aplicará  al trabajo  en tiempo  inusitado  una sobre tasa de 100%  de la remuneración ordinaria del trabajador y según los procedimientos previstos por la Empresa. El tiempo que se computará para el pago del trabajo inusitado es desde que el trabajador es contactado por la Empresa, para su asistencia inmediata al centro de trabajo o al lugar que indique la Empresa y, el  trabajador   acepte  realizarlo  y,  hasta  el  retorno  a  su  domicilio  o  alojamiento   en  los campamentos de la Empresa, reconociéndose un tiempo mínimo de tres (3) horas.

Se considerará como remuneración  computable para determinar el valor hora, la suma de los conceptos fijos y permanentes  percibidos en forma regular, de acuerdo a lo establecido por la normatividad legal vigente.

Si la labor en trabajo inusitado  se extendiera  por seis (6) o más horas el trabajador  quedará exonerado   de  laborar  el  día  posterior   siempre   y  cuando   le  tocara   el  turno  inmediato consecutivo,  sin perder el pago del mismo. Si el trabajo inusitado empieza luego de las 00:00 horas  y el  mismo  se extiende  por  cuatro  (4)  horas  o  más,  entonces  el  trabajador  quedará exonerado de laborar ese día siempre y cuando le tocara el turno inmediato consecutivo,  sin perder el pago del mismo.

Se entiende que en caso un trabajador está realizando efectivamente  un trabajo inusitado de conformidad  con  esta  cláusula,  este  trabajador  cuenta  con  una  orden  tácita  del  superior jerárquico, en defecto de una orden escrita.

NOVENO.- BONIFICACIÓN POR ALERTA CONTINUA

ENGIE continuará otorgando la Bonificación por Alerta Continua durante los períodos en que el trabajador permanezca en tal condición a solicitud de la Empresa.

Se abonará, a prorrata, la cantidad de S/. 200.00 (Doscientos Soles) semanales, de acuerdo a las políticas internas de la Empresa.

Esta bonificación se abona como contraprestación  por la disponibilidad del trabajador fuera de su jornada  de trabajo  y por la obligación  que adquiere  de apersonarse  al centro  de trabajo cuando la situación lo exija, en un plazo máximo de una hora, y no mayor a dos horas en el caso de  Chilca,  no excluyendo  ni  sustituyendo  el  pago  del sobretiempo  que tal  apersonamiento genere.

Cabe precisar que esta situación de alerta continua es voluntaria para el trabajador.

 

Parte 2

DÉCIMO.- ASIGNACIÓN POR ESTUDIOS

ENGIE otorgará anualmente, en los meses de febrero y marzo y a más tardar en el mes de abril, una asignación por estudios, por cada hijo que tenga el trabajador sindicalizado,  de acuerdo al cuadro siguiente (basado en la remuneración mínima vital - RMV vigente)

El pago se efectuará  con la presentación  de la constancia  correspondiente  por cada nivel de estudios y se aplicará considerando la RMV vigente a la oportunidad de pago. 

La asignación  escolar  se generará  solo a partir del momento  en que el trabajador  ponga  en conocimiento de la Empresa la documentación que acredite el derecho a percibirlo, de acuerdo con las políticas previstas por ENGIE.

DÉCIMO PRIMERO.- ALIMENTACION

ENGIE seguirá asumiendo el 100% del costo del refrigerio/desayuno,  almuerzo y cena, que será preparada en los comedores o servicio contratado en cada sede que determine ENGIE y dentro de los horarios establecidos por la Empresa. Para las sedes que cuenten con campamento,  los trabajadores recibirán los tres alimentos; en las demás sedes, recibirán el alimento que corresponda a su turno de trabajo. Para el turno A12: almuerzo y refrigerio/desayuno,  para el turno  B12:  cena  y refrigerio;  turno  A: almuerzo,  turno  B:  cena;  turno  C:  refrigerio;  horario administrativo: almuerzo.

DÉCIMO SEGUNDO.- ALIMENTACIÓN EN SOBRETIEMPO

ENGIE se compromete a brindarle alimentación,  desayuno, almuerzo o cena, sin costo para el trabajador, al personal que por requerimiento de la Empresa acepten hacer horas extras y éstas se extiendan hasta el horario de alimentación del turno siguiente al turno del trabajador.

Este beneficio será extensivo al personal que sea solicitado en tiempo inusitado.

DÉCIMO TERCERO.- GRATIFICACIÓN POR RETIRO

ENGIE otorgará una gratificación extraordinaria compensable por retiro a los trabajadores que al reunir los requisitos para recibir una pensión de jubilación tengan como mínimo 20 años de trabajo en La Empresa y opten por extinguir su contrato de trabajo, por jubilación.

Siendo esta suma a otorgar un monto bruto de acuerdo a la siguiente escala: Trabajadores entre 59 años un día a 61 años de edad 12 remuneraciones básicas.

Trabajadores entre 61 años un día a 63 años de edad 10 remuneraciones básicas. Trabajadores entre 63 años un día a 65 años de edad 8 remuneraciones básicas. Trabajadores entre 65 años un día a 67 años de edad 6 remuneraciones básicas. Trabajadores entre 67 años un día a 69 años un día de edad 4 remuneraciones básicas.

Este beneficio únicamente aplica a los casos en que el trabajador cesa por acuerdo de jubilación con la Empresa, más no en casos de renuncia, despido por falta grave, ni cualquier otro distinto al señalado anteriormente.

Este concepto es el único que se aplica a los casos de “retiro por jubilación”, dejando sin efecto y sustituyendo a la regulación contenida en la Cláusula Décimo Tercero (Gratificación por Retiro) del Convenio Colectivo 2016 – 2017.

En caso ENGIE lleve a cabo un Programa de Retiro Voluntario, los trabajadores  que se acojan sólo recibirán un beneficio, el que más favorezca al trabajador.

DÉCIMO CUARTO.- AYUDA ECONÓMICA POR FALLECIMIENTO.

ENGIE otorgará el beneficio de S/. 14,300.00 (Catorce mil trescientos Soles) netos, en caso de fallecimiento   del  titular  (trabajador   de  ENGIE),  por  todo  concepto,  dejándose  sin  efecto cualquier convenio individual adicional.

Este beneficio se entregará a la cónyuge o conviviente,  hijos y/o padres del trabajador de ser dependientes directos de éste, para lo cual el trabajador deberá suscribir una declaración jurada en este sentido (Declaración de Beneficiarios).

En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente y de los hijos hasta los 25 años (y en adelante siempre  y  cuando  estos  estén  incapacitados   total  y  permanentemente   para  el  trabajo, acreditados  con  dictamen  de  Comisión  Médica  Evaluadora  de  Essalud),  ENGIE  otorgará  un monto  de S/. 6,150.00  (Seis  mil ciento  cincuenta  Soles)  netos,  como  ayuda  económica  por fallecimiento,  que  será  entregado  al  trabajador,  por  todo  concepto,  dejándose  sin  efecto cualquier convenio individual adicional. Para hacer efectivo el pago de la Ayuda Económica por Fallecimiento, se debe contar con la partida de defunción del familiar directo fallecido y con la partida de matrimonio  civil o Declaración  Notarial de Convivencia  para el caso de cónyuge o conviviente; la partida de nacimiento del hijo, donde se acredite la filiación con el trabajador, para el caso de fallecimiento de hijo.

DÉCIMO QUINTO.- MOVILIDAD A LOS CENTROS DE TRABAJO

Para el personal que labora en Ilo y Moquegua, ENGIE otorga el transporte desde la ciudad de Ilo a cada una de las Sedes (Ilo 1 - Ilo 2 – Sistemas de Potencia, Sub Estación Moquegua)  y de éstas a la Ciudad en los horarios y paraderos definidos por ENGIE.

Para el personal que labora en la central solar Intipampa, el transporte se otorga desde la ciudad de Moquegua hacia la central y viceversa, en los horarios y paraderos definidos por la Empresa.

Para el personal que labora en Yuncán y Quitaracsa, ENGIE otorga el transporte desde la oficina de Lima hacia la central y viceversa, así como el transporte desde el campamento de la Central a los lugares de operación según los horarios establecidos por ENGIE.

Para el personal que labora en Chilca, ENGIE otorga transporte desde la Ciudad de Lima hasta la Central y viceversa, en los horarios y paraderos definidos por ENGIE.

Asimismo,   en   caso   los   horarios   establecidos    actualmente,    fueran   modificados   según necesidades operativas, la movilidad será proporcionada en las mismas condiciones nombradas.

La falta de uso de los servicios descritos por decisión de los trabajadores no genera un derecho de reembolso económico.

DÉCIMO SEXTO.- VIÁTICOS

Cuando por requerimiento de ENGIE el trabajador deba desplazarse a cumplir labores a ciudades distintas a la de su centro de trabajo, ENGIE asumirá los costos que dichos viajes ocasionen. ENGIE asumirá los costos otorgando viáticos por adelantado para cubrir los costos del viaje que no  sean  asumidos  directamente  o  previstos  por  ENGIE.  En  este  caso  el  trabajador  deberá sustentar con facturas a nombre de ENGIE los gastos incurridos y devolver inmediatamente  a ENGIE cualquier exceso sobrante.

Adicionalmente,  ENGIE considerará como destaque para efectos del otorgamiento de un bono de  15%  de  su  remuneración   diaria  (remuneración   básica  dividida   entre  30)  a  aquellos trabajadores que por necesidades operativas y a requerimiento de ENGIE sean desplazados a la C.H.  Yuncán  y/o C.H.  Quitaracsa  de manera  temporal  por los días  efectivamente  laborados durante el destaque.

Esta bonificación no es aplicable para el personal cuyo puesto de trabajo está ubicado permanentemente  en la C.H. Yuncán o C.H. Quitaracsa.

DÉCIMO SÉPTIMO.- MUDANZA POR CAMBIO DE SEDE

Aplicable para el personal sindicalizado  que labora en ENGIE y que por requerimientos  de la operación  es trasladado  de manera permanente  de una Sede a otra a nivel Nacional,  ENGIE otorga el hospedaje en hotel en la ciudad que corresponda por un plazo máximo de 01 mes y asumirá el costo del traslado de los efectos personales.

DÉCIMO OCTAVO. -  BONIFICACIÓN POR REEMPLAZO DE CATEGORÍA SUPERIOR

Se considera bonificación por reemplazo temporal de categoría superior, cuando el trabajador es designado por la Empresa a reemplazar, de forma temporal, en todas sus labores y responsabilidades a otro trabajador, de categoría superior, que se ha ausentado temporalmente del trabajo.

Este beneficio tendrá validez cuando la empresa tenga la necesidad de reemplazar posiciones críticas de forma temporal, producto de feriados, descansos médicos u otros de índole común y administrativos.  No se considerarán  en  este beneficio  los  reemplazos  motivados  por  casos excepcionales o de Fuerza Mayor.

La  bonificación  por  reemplazo  de  categoría  superior  se  pagará  a  partir  del  primer  día  de reemplazo.  Para efectos del pago se considerará  la remuneración  promedio  de la posición a reemplazar;  para el caso del reemplazo de la posición Jefe de Turno, se considerará un monto fijo de S./ 50 por cada día reemplazado.  Esta bonificación solo aplica para el reemplazo de las posiciones de Jefe de Turno y Operador de Control de todas las sedes y de Supervisor General de Yuncán y Quitaracsa. En cualquier otro caso, el Gerente de Planta evaluará su aplicación.

El Jefe del área será responsable de registrar mensualmente  en el sistema los días de reemplazo del trabajador conforme corresponda.

III. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DÉCIMO NOVENO.- ROPA DE TRABAJO

Para  el  personal  sindicalizado  que labora en las diferentes  sedes,  ENGIE  seguirá  otorgando,

según sus políticas establecidas  en cuanto a fechas de entrega (primer y tercer trimestre) y de acuerdo  a las condiciones  de cada sede y a las funciones  particulares  de algunos  puestos,  lo siguiente:

- 02 pares de zapatos de seguridad

- 01 casaca (para el personal  de Chilca,  Sistemas  de Potencia y Yuncán,  la casaca será resistente a lluvias)

- 02 juegos de uniformes de Jean (camisa, pantalón)

- 01 mameluco

Para el caso de los Mecánicos de Mantenimiento,  se entregará 01 juego de uniforme Jean y 02 mamelucos.

Para el caso del personal de laboratorio se otorgará ropa adecuada para sus funciones.  Para el caso del personal de tornería se otorgará ropa adecuada para sus funciones.

Asimismo,  para los trabajadores  que laboran en actividades  que involucran  trabajos  en Alta

Tensión, ENGIE otorgará botas especiales de acuerdo a las necesidades y naturaleza del trabajo. Se otorgará el servicio de lavandería de la ropa de trabajo.

VIGÉSIMO.- SEGURO MÉDICO FAMILIAR

La Empresa conviene en otorgar el siguiente seguro de salud, adicional al seguro social EsSalud que corresponde legalmente. Este beneficio se otorga de la siguiente manera:

  1. 1. Al personal que labora en Ilo y SE-Moquegua, le corresponde el seguro médico en el hospital de S.P.C.C.,  mientras  la Empresa  tenga  convenio  con  S.P.C.C.  En caso S.P.C.C.  decida  no seguir brindando  los servicios médicos de su Hospital a ENGIE, la Empresa contratará  un seguro privado similar al de las demás sedes, que brinde sus servicios en Ilo y/o en zonas cercana
  1. 2. Al personal que labora en Lima, Yuncán, Chilca, Quitaracsa e Intipampa, le corresponde  el seguro contratado con una EPS particula

Este seguro aplica a trabajadores,  esposas o convivientes e hijos dependientes (menores de 18 años), los hijos mayores de 18 años estarán cubiertos hasta la edad de 25 años siempre que se acredite   que  están  realizando   estudios   superiores,   de  acuerdo   con  los  planes  médicos contratados.

Para el personal que labora en Ilo y Moquegua,  ENGIE asumirá el traslado de los asegurados a clínicas fuera de la localidad para recibir atención especializada siempre y cuando esto haya sido informado y/o solicitado por el Hospital de S.P.C.C., con fines de prevención y/o recuperación del asegurado. En este caso el trabajador o dependiente recibirá los siguientes beneficios:

1)  La Empresa asumirá el costo del pasaje aéreo y/ o terrestre de ida y vuelta a las localidades de Tacna,  Arequipa  y Lima asumiendo  también  el pago del pasaje para un acompañante, siempre y cuando el hospital de S.P.C.C. solicite la compañía de un familiar.

2)  La Empresa  otorga  un complemento  económico  diario  por adelantado,  para el paciente, según sea el destino:

a) S/. 400 (Cuarenta Soles) cuando el destino sea hacia la ciudad de Tacna.

b) S/. 700 (Setenta Soles) cuando el destino sea hacia la ciudad de Arequipa.

c) S/. 100 (Cien Soles) cuando el destino sea hacia la ciudad de Lima.

Para el caso del personal que trabaja en Intipampa y reciba atención médica en el Hospital de SPCC en Ilo, se establece un complemento económico de S/. 20.00 (Veinte Soles), el mismo que será pagado en caso el trabajador o sus beneficiarios tengan que viajar a Ilo para su atención en el  hospital  de  SPCC  en un caso  de emergencia.  El pago  se hará  por ocurrencia  y contra  la presentación  de la constancia de atención y/o prescripción  médica respectiva.  La Empresa se reserva el derecho de la verificación de la emergencia y podrá solicitar la información necesaria al trabajador o al Hospital de SPCC.

 

Parte 3

VIGÉSIMO PRIMERO.- ASIGNACIÓN FAMILIAR

ENGIE conviene en otorgar la Asignación Familiar conforme a ley y en el caso de trabajadores que tengan hijos con habilidades especiales o discapacitados,  acreditados por el CONADIS, les otorgará – de manera adicional a la asignación familiar legal – una asignación ascendente a S/.

150 soles por cada hijo que el trabajador tenga en esa condición.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- SEGURO VIDA LEY

ENGIE se compromete  a contratar el Seguro Vida Ley desde el inicio de la relación laboral de acuerdo a ley.

Si se presentara  el fallecimiento  de un trabajador,  la Empresa  orientará  a los deudos en los trámites necesarios para su utilización y explicará los beneficios de dicha póliza.

VIGÉSIMO TERCERO.- HERRAMIENTAS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD

ENGIE conviene en continuar otorgando herramientas y condiciones de seguridad de acuerdo a la legislación vigente y las políticas corporativas de la Empresa, asimismo otorgará a los trabajadores los elementos necesarios para su protección personal de acuerdo a la naturaleza de los trabajos que realice.

VIGÉSIMO CUARTO.- ACTIVIDADES  DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

ENGIE  conviene  en  continuar  brindando  charlas  sobre  seguridad  y salud  ocupacional  en  el trabajo a su personal según lo establecen las disposiciones legales vigentes y las políticas de la Empresa.

Asimismo, ENGIE conviene en que los trabajadores participarán en los comités de seguridad de conformidad con la legislación sobre la materia.

La Empresa  y el SINDICATO  se comprometen  a incorporar  a un miembro  propuesto  por el SINDICATO,  en calidad de veedor, para que forme parte en el Comité Central de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los sub comités, teniendo las facultades y derechos que establece la ley para el caso de veedores de sindicatos mayoritarios.

VIGÉSIMO QUINTO.- AYUDA ECONÓMICA POR INCAPACIDAD

PERMANENTE EN EL TRABAJO Los trabajadores que después de recibir las prestaciones por invalidez cesen en el servicio, por incapacidad  declarada  por  EsSalud  o  la  entidad  oficial  encargada  de  ello,  percibirán  de  la Empresa una ayuda económica equivalente a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto bruto, vigente al momento de producirse el cese.

Dicha suma será entregada  al trabajador  o a sus beneficiarios  en la liquidación  de beneficios sociales,  inmediatamente  después  de haberse acreditado  la incapacidad  permanente  para el trabajo, determinada  por la dependencia  correspondiente  de EsSalud, la Comisión Médica del Sistema Privado de Pensiones o la Compañía de Seguros o cualquier otro que corresponda.

IV.- BENEFICIOS ADICIONALES VIGÉSIMO SEXTO.-  PERMISOS

La Empresa conviene en otorgar permisos con goce de haber a los trabajadores, en los siguientes casos:

1. Fallecimiento  de familiar  directo.-  En el caso de fallecimiento  de cónyuge  o conviviente, hijos, padres o hermanos del trabajador la Empresa concede permiso con goce de haber de:

-   Cinco (5) días hábiles, cuando el sepelio es en el departamento  de residencia laboral del trabajador

-   Siete (7) días hábiles, cuando el sepelio es una localidad distinta al lugar de residencia aboral del trabajador

-   Diez (10) días hábiles, cuando el sepelio es en el extranjero.

2. Emergencias  familiares,  debidamente  sustentadas  y comprobada  El permiso  será hasta por un máximo de tres (3) días hábiles, según sea el caso. La Empresa estará facultada para verificar o solicitar el sustento correspondiente.

3. Matrimonio del trabajador: tres (3) días hábile

4. Nacimiento de hijo (en el caso del padre) diez (10) días hábiles y de acuerdo a normatividad vigente. En el caso de la madre se aplica la legislación laboral vigente.

Licencia por enfermedad terminal o accidente incapacitante de familiar directo, que requiera la presencia  del trabajador,  hasta siete (07) días hábiles y de acuerdo a normatividad  vigente y procedimiento interno de la Empresa.

El otorgamiento  de estas licencias con goce de haberes se efectuará  de conformidad  con los procedimientos  de la Empresa y deberá acreditarse documentalmente.  En el caso que alguno de estos permisos, sea normado o modificado por ley, se aplicará lo que favorezca al trabajador.

VIGÉSIMO SETIMO.- PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PROFESIONALES

ENGIE  dará  preferencia  a los hijos  de la totalidad  de los empleados  de la Empresa  para  la contratación del 50% de vacantes de prácticas pre profesional y profesional, en caso de igualdad en la evaluación de los postulantes.

Para tal efecto ENGIE cuenta con un procedimiento para que los hijos de los trabajadores de la Empresa puedan aplicar a las vacantes de prácticas que pudieran estar disponibles.

VIGÉSIMO OCTAVO. - AGUINALDO POR NAVIDAD

ENGIE  continuará  entregando  el  Aguinaldo  por Navidad,  a elección  del trabajador  entre  las siguientes alternativas:

a) Canasta de productos y pavo
b) Tarjeta de débito para libre disposición del trabajador

El  valor  del  aguinaldo  será  determinado  por  ENGIE,  así  como  el procedimiento  que deberá observarse para su entrega. La composición de la canasta será definida por la Empresa.

VIGÉSIMO NOVENO. - PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

ENGIE, para efectos de realizar el cálculo de la participación  de utilidades de los trabajadores, no descontará los días por descansos médicos generados por enfermedades y/o accidentes de trabajo   ocurridos   en   el  año,   y  en  caso   de  las   remuneraciones,   se  deberá   considerar adicionalmente como remuneración computable, los subsidios pagados por ESSALUD.

TRIGESIMO.- CAPACITACIÓN

Los programas  de capacitación  se desarrollarán  durante  la jornada  de trabajo,  con  carácter obligatorio y fuera de la jornada con carácter de no obligatorio.

V. RELACIONES COLECTIVAS

TRIGESIMO PRIMERO.- LIBERTAD SINDICAL

ENGIE  ratifica  el respeto  a la libertad  sindical  y su compromiso  de no realizar  acciones  que entorpezcan el libre ejercicio de la misma.

ENGIE se compromete  a mantener  en óptimas condiciones  los periódicos  murales  existentes que son utilizados por el SINDICATO, así como a implementar los que fuesen necesarios en las sedes donde haya personal sindicalizado.

TRIGÉSIMO SEGUNDO.- LICENCIA  SINDICAL

ENGIE otorgará cincuenta y cinco (55) días adicionales a los previstos por ley de licencia sindical anual en total a la organización sindical, para ser utilizados por cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO. Los 30 días de licencia sindical otorgada por ley, aplica sólo al Secretario  General,  Secretario  de Defensa,  Secretario  de  Organización  y Secretario  General Adjunto.

Toda licencia debe ser solicitada por escrito, con la justificación correspondiente, en un día hábil y con 24 horas de anticipación. De lo contrario quedará a discreción de la jefatura y conforme a necesidades de la Empresa.

Los  días  de licencia  otorgados  por  ley  y por  este  convenio  que  no  sean  utilizados  no son acumulativos para el siguiente año.

En caso que durante el año calendario se agotaran los cincuenta y cinco (55) días adicionales de licencia  sindical,  la Empresa  evaluará  el  otorgar  días  adicionales  para  actividades  sindicales debidamente sustentadas y comunicadas.

TRIGÉSIMO TERCERO.- EDICIÓN DE CONVENIO

ENGIE se compromete  a elaborar  una edición impresa y empastada  del presente  convenio  y entregar al SINDICATO  un ejemplar para cada uno de sus afiliados más un 30% adicional  del número de afiliados, de ejemplares, en el término de 30 días.

TRIGÉSIMO CUARTO.- VIÁTICOS PARA MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Empresa otorgará S/.100.00 (Cien Soles) diarios por adelantado  a los miembros  de la junta directiva que deban ir a Lima para efectuar reuniones de negociación del pliego de reclamos con la Empresa, durante la etapa de Trato Directo.

Este monto  se otorgará  por cada día completo  (24 horas)  de estadía  en la ciudad de Lima, adicionalmente, la Empresa asume el costo de alojamiento en el hotel que sea determinado por la Empresa.

TRIGÉSIMO QUINTO.- BONIFICACIÓN POR VIGENCIA EXTENDIDA

ENGIE conviene en otorgar a cada trabajador afiliado al SINDICATO con contrato vigente, cuya afiliación haya sido comunicada a la Empresa de acuerdo a ley al 31 de diciembre de 2019, una bonificación por vigencia extendida del convenio por 2 años, de S/. 8,800 (Ocho Mil Ochocientos Soles)  por  única  vez.  Esta  bonificación  será  abonada  junto  con los reintegros  del  Convenio Colectivo.

TRIGÉSIMO SEXTO.- ASIGNACIÓN POR IMPLEMENTACIÓN  DE LOCAL SINDICAL

ENGIE conviene en seguir otorgando una bonificación para la organización sindical consistente en la suma de S/. 10,000.00 (Diez mil Soles) por el año 2020 y S/. 10,000 (Diez mil Soles) por el año 2021, para el mejor desempeño de la actividad y representación sindical, e implementación de una biblioteca, actividades sociales, culturales y capacitación de sus afiliados y familiares.

VI. ARMONÍA LABORAL

TRIGÉSIMO SEPTIMO.- BUENAS PRÁCTICAS DE DIÁLOGO - REUNIONES BIMENSUALES

Las partes se comprometen a llevar a cabo reuniones de trabajo una vez cada dos meses, entre ENGIE y los representantes  del SINDICATO para tratar los asuntos de interés para las partes a efectos de mantener la armonía y un diálogo fluido en la Empresa.

Para estas reuniones el SINDICATO deberá presentar una agenda de los temas a tratar mínimo con 15 días de anticipación, suscribiéndose un acta que resuma los asuntos tratados.

Bajo ningún punto de vista estas reuniones  podrán servir o ser utilizadas por las partes para renegociar aspectos del presente convenio colectivo o incluir asuntos que son propios de una negociación colectiva. Si una de las partes pretendiera negociar términos de convenio colectivo en estas reuniones o incluir nuevos temas, la otra parte tendrá el derecho de no participar de estas reuniones, sin que esto signifique un incumplimiento de este convenio.

TRIGÉSIMO OCTAVO.- PRINCIPIO DE IGUALDAD

Las  partes  declaran  que  son  respetuosas   del  principio  de  igualdad  y  no  discriminación, rechazando las diferencias sin razones objetivas y la discriminación  por cualquier motivo, y sin limitación,  por razones  de sexo, raza, estado civil, edad, condición  social, ideología  religiosa, afiliación sindical, entre otros; tampoco brindarán un trato no permitido jurídicamente, al trabajador que sufriese disminuciones psíquicas, físicas y/o sensoriales.

TRIGÉSIMO NOVENO.- PROMOCIONES INTERNAS

ENGIE ratifica que todos los ascensos sean de cargo y/o categoría se realizan con criterios de objetividad y transparencia, siendo el requisito indispensable que los trabajadores cumplan con el  perfil  requerido  para  el  puesto,  así  como  con  los conocimientos  técnicos  necesarios.  La Empresa informará y publicará la convocatoria de las oportunidades internas que se presenten.

VII. DISPOSICIONES FINALES CUADRAGESIMO.-  REÍNTEGROS

ENGIE conviene en hacer efectivos los reintegros que resulten aplicables,  en el término de 30 días contados desde la suscripción del presente convenio.

CUADRAGÉSIMO  PRIMERO.- NORMAS APLICABLES

Las partes ratifican que la presente convención  colectiva de trabajo rige para los trabajadores comprendidos  dentro de esta convención  de modo tal que contiene todos y cada uno de los beneficios y condiciones vigentes a favor de tales trabajadores además de los que están establecidos en las disposiciones legales.

En razón de los acuerdos antes consignados, el SINDICATO retira todos los puntos del Pliego de Reclamos que no han sido motivo de acuerdo explícito.

Asimismo,  la  Empresa  ratifica  su  política  de  incentivar  y motivar  a  los  trabajadores  en  su desarrollo laboral.

El presente convenio  colectivo de trabajo se suscribe al amparo del derecho a la negociación colectiva  reconocida  por  el  artículo  28  de  la  Constitución,  los  convenios  de  la  OIT  sobre negociación   colectiva   y  por   la   ley   de   relaciones   colectivas   de   trabajo   y  sus   normas reglamentarias.