CONVENIO COLECTIVO 2012

Parte 1

CONVENCION COLECTIVA

A los 10 días del mes de mayo del 2012, siendo las 11.00 horas, se reunieron en Lima, en representación del empleador ENERSUR S.A. (en adelante Enersur o la Empresa) el señor Victor Eloy Tejada Mendoza (DNI 04641804), el señor Eduardo Milligan Wenzell (DNI 10770752) y el señor Carlos León León (DNI 10263878) y en representación del SINDICATO DE TRADAJADORES DE ENERSUR Y ANEXOS (en adelante, el SINDICATO), los señores Nestor Aliaga Cárdenas, Secretario General (DNI 04651592), Carlos Enrique Vegas Torres, Secretario General Adjunto (DNI 02867550), José Romero García, Secretario de Organización (DNI 29556892) y Juan Delgado Córdova, Secretario de Fiscalización (DNI 29721646), para suscribir la presente Convención Colectiva por el periodo 1° de enero 2012 hasta el 31 de diciembre 2012.

Estuvieron presentes en la reunión, el Doctor Ricardo López Risso, identificado con DNI 06650267, asesor legal del SINDICATO y el Doctor Germán Rodríguez Larraín, identificado con DNI 07774618, asesor legal de la EMPRESA.

PRIMERO.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES

Enersur otorgará un incremento general de remuneraciones de S/.135.00 (Ciento treinta y cinco nuevos soles) a partir del primero de enero del 2012 a los trabajadores sindicalizados con contrato vigente y cuya afiliación haya sido comunicada a la Empresa conforme a ley al 31 de Diciembre del 2011.

SEGUNDO.- BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIO

Enersur seguirá otorgando una bonificación por tiempo de servicio a cada trabajador sindicalizado que durante el año de vigencia del pliego cumpla un quinquenio de servicio en Enersur. Este beneficio se aplicará a la tabla adjunta.

TIEMPO DE SERVICIO EN AÑOS ANIVERSARIO MONTO BASE US$ BRUTOS
5 CARTON 550
10 LATA 650
15 PORCELANA 750
20 CRISTAL 850
25 PLATA 950
30 PERLAS 1050
35 CORAL 1150

Este beneficio será otorgado en el mes de aniversario del trabajador, en el año que corresponda, considerando como mes de aniversario a la fecha en la cual el trabajador ingresó inicialmente a la planilla de Enersur.

TERCERO.- ASIGNACION VACACIONAL

Enersur continuará otorgando al personal sindicalizado una asignación vacacional de S/.500 (Quinientos nuevos soles) por periodo vacacional devengado a partir del 1 de Enero 2012.

El pago de este beneficio se efectuará una vez al año y se abonará en el mes de aniversario del ingreso del trabajador, considerando como mes de aniversario a la fecha en la cual el trabajador ingresó inicialmente a la planilla de Enersur.

CUARTO.- DIFERENCIAL DE TURNO

Enersur conviene otorgar una bonificación por diferencial de turno del 10% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados que laboren bajo el turno C y del 2% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados si laboran bajo el turno B, independientemente del área y/o lugar en que laboren.

Para calcular la remuneración básica diaria, se divide la remuneración básica mensual entre 30.

QUINTO.- TRATAMIENTO DE HORAS EXTRAS

Enersur conviene en pagar a los trabajadores sindicalizados las horas extras que laboren, según los procedimientos establecidos por la Empresa, de acuerdo a Ley.

Si el trabajador labora en el primer horario del día y acuerda trabajar con la Empresa en horas extras y continúa trabajando hasta las 2:00a.m. del día siguiente, quedará exonerado de trabajar ese día siempre y cuando le tocará trabajar en el primer horario del referido día, de acuerdo a los horarios del área en que labora sin perder el pago del mismo.

Al concluir la realización de las horas extras, Enersur deberá coordinar el traslado de los trabajadores sindicalizados a sus domicilios.

SEXTO.- PAGO POR TRABAJO EN SEPTIMO DIA

Enersur conviene en otorgar a los trabajadores sindicalizados que efectivamente trabajan en turnos, una bonificación por trabajo en séptimo día de S/.70 (Setenta nuevos soles) al mes, independientemente de las veces que se trabaje el séptimo día el mes correspondiente.

Se entiende por trabajo en séptimo día cuando el trabajador labora efectivamente 7 días consecutivos sin descanso semanal.

SEPTIMO.- PAGO POR TRABAJOS INUSITADOS

Enersur aplicará al trabajo en tiempo inusitado una sobre tasa de 100% de la remuneración ordinaria del trabajador y según los procedimientos previstos por la empresa. El tiempo que se computará para el pago del trabajo inusitado es desde que el trabajador es contactado por la empresa y hasta el retorno a su domicilio, reconociéndose un tiempo mínimo de 2 horas.

Si la labor en trabajo inusitado se extendiera por 6 ó más horas, el trabajador quedará exonerado de laborar el día posterior siempre y cuando le tocara el turno inmediato consecutivo, sin perder el pago del mismo. Si el trabajo inusitado empieza luego de las 12:00 de la noche y el mismo se extiende por 5 horas o más, entonces el trabajador quedará exonerado de laborar el día posterior siempre y cuando le tocara el turno inmediato consecutivo, sin perder el pago del mismo.

Se entiende que en caso un trabajador está realizando efectivamente un trabajo inusitado de conformidad con esta cláusula, este trabajador cuenta con una orden tácita del superior jerárquico, en defecto de una orden escrita.

OCTAVO.- ASIGNACION POR ESTUDIOS

Enersur otorgará anualmente, en los meses de Enero, Febrero y Marzo y a más tardar en el mes de Abril, una asignación por estudios, por cada hijo que tenga el trabajador sindicalizado de acuerdo al cuadro siguiente (basado en la remuneración mínima vital RMV vigente).

NIVEL % PORCENTAJE DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL MONTO EN S/.
ESTIMULACIÓN TEMPRANA (DE 3 A 4 AÑOS) 74.07% 500.00
INICIAL 190.65%   1.286.89
PRIMARIA 336.96% 2.274.48
SECUNDARIA 336.96% 2.274.48
SUPERIOR 336.96% 2.274.48

El pago se efectuará con la presentación de la constancia correspondiente por cada nivel de estudios y se aplicará considerando la RMV vigente a la oportunidad de pago.

La asignación escolar se generará solo a partir del momento en que el trabajador ponga en conocimiento a la empresa la documentación que acredite el derecho a percibirlo, de acuerdo con las políticas previstas.

Parte 2

NOVENO.- CAPACITACION

Los programas de capacitación se desarrollarán durante la jornada de trabajo, con carácter obligatorio y fuera de la jornada con carácter de no obligatorio.

DECIMO.- LICENCIA SINDICAL

Enersur otorgará 50 días adicionales a los previstos por ley de Licencia Sindical anual en total a la organización sindical, para ser utilizados por cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva de EL SINDICATO. Los 30 días de Licencia Sindical otorgada por ley se aplican sólo al Secretario General, Secretario de Defensa, Secretario de Organización y Secretario General Adjunto.

Toda Licencia debe ser solicitada con con dos días hábiles de anticipación.

Los días de licencias otorgados por ley y por este convenio que no sean utilizados no son acumulativos para el siguiente año.

DECIMO PRIMERO.- ALIMENTACION

Enersur seguirá asumiendo el 100% del costo del desayuno, almuerzo y la comida, que será preparada en los comedores de cada sede que determine Enersur y dentro de los horarios establecidos por la empresa.

La empresa establecerá un procedimiento para atención de reclamos respecto a la calidad del servicio y la atención en los comedores.

DECIMO SEGUNDO.- GRATIFICACION POR RETIRO

Enersur otorgará una gratificación extraordinaria compensable a todos los trabajadores afiliados por retiro, equivalente a S/.4 000.00 (Cuatro mil nuevos soles) salvo que la culminación de la relación laboral se deba a renuncia del trabajador o despido por causa justificada, de conformidad con la legislación vigente.

DECIMO TERCERO.- AYUDA ECONOMICA POR FALLECIMIENTO

Enersur otorgará el beneficio de S/.5000.00 (Cinco mil nuevos soles) en caso de fallecimiento del titular (trabajador de Enersur).

Este beneficio se entregará a la cónyuge, hijos y/o padres del trabajador de ser dependientes directos de este, para lo cual el trabajador deberá suscribir una declaración jurada en este sentido.

Para el caso de los trabajadores que por convenio individual gozan del beneficio de ataúd, capilla ardiente y monto en dinero ascendiente a dos remuneraciones mínimas vitales tanto por fallecimiento de trabajador, como de familiar directo, continuarán gozando este beneficio bajo las mismas condiciones.

DECIMO CUARTO.- MOVILIDAD A LOS CENTROS DE TRABAJO

Para el personal que labora en Ilo y Moquegua, Enersur otorga el transporte desde la Ciudad de Ilo a cada una de las Sedes (Ilo 1- Ilo 2- Taller de Transmisión, Sub Estación Moquegua), y de éstas a la ciudad en los horarios y paraderos definidos por Enersur.

Para el personal que labora en Yuncán, Enersur otorga el transporte desde la oficina de Lima hacia la central y viceversa, así como el transporte desde el campamento de la Central a los lugares de operación según los horarios establecidos por Enersur.

Para el personal que labora bajo turnos en Chilca, Enersur otorga transporte desde la ciudad de Lima hasta la Central Chilca 1 en los horarios y paraderos definidos por Enersur.

Así mismo, en caso de que los horarios establecidos actualmente, fueran modificados según sus necesidades operativas, la movilidad será proporcionada en las mismas condiciones nombradas.

La falta de uso de los servicios descritos por decisión de los trabajadores no genera derecho de reembolso económico.

DECIMO QUINTO.- VIATICOS

Cuando por requerimiento de Enersur el trabajador deba desplazarse a cumplir labores a ciudades distintas a las de su centro de trabajo, Enersur asumirá los costos que dichos viajes ocasionen. Enersur asumirá los costos otorgando viáticos por adelantado para cubrir los costos del viaje que no sean asumidos directamente o previstos por Enersur. En este caso el trabajador deberá sustentar con facturas a nombre de Enersur los gastos incurridos y devolver inmediatamente a Enersur cualquier exceso sobrante.

Adicionalmente Enersur considerará como destaque para efectos del otorgamiento de un bono de 15% de su remuneración diaria (remuneración básica dividida entre 30) a aquellos trabajadores que por necesidades operativas y a requerimiento de Enersur sean desplazados a la C.H. Yuncán de manera temporal por un periodo mínimo de 5 días laborables consecutivos o más.

Si el personal debe cumplir trabajos en Yuncán por menos de 5 días laborables consecutivos, no aplica esta bonificación. Esta bonificación tampoco es aplicable para el personal cuyo puesto de trabajo está ubicado permanentemente en la C.H. Yuncán.

Parte 3

DECIMO SEXTO.- ROPA DE TRABAJO

Para el personal sindicalizado que labora en las diferentes sedes, Enersur seguirá otorgando según sus políticas establecidas en cuanto a fechas de entrega lo siguiente:

  • 02 pares de zapatos.
  • 01 casaca (para el personal de Transmisión y Yuncán, y la casaca será resistente a lluvias) al igual que los tres trabajadores que prestan apoyo en forma constante a Transmisión.
  • 02 juegos de uniforme de Jean (camisa, pantalón).
  • 01 mameluco.
  • 01 juego de uniforme para enfermera (incluye calzado), de acuerdo con normas vigentes.

Para el caso de los mecánicos de Mantenimiento, se entregará 01 juego de uniforme jean y 02 mamelucos.

Asímismo para los trabajadores que laboren en actividades que involucren trabajos en Alta Tensión, Enersur otorgará botas especiales de acuerdo a las necesidades y naturaleza del trabajo.

DECIMO SÉPTIMO.- SEGURO MEDICO FAMILIAR

La Empresa continuará otorgando el siguiente seguro de salud, adicional al seguro social ESSALUD que corresponde legalmente. Este beneficio se otorga de la siguiente manera:

1.- Al personal que labora en Ilo y Moquegua, le corresponde el seguro médico en el Hospital de S.P.C.C. 2.- Al personal que labora en Lima, Yuncán, Chilca, le corresponde el seguro contratado con una compañía particular.

Este seguro aplica a trabajadores, esposas o convivientes e hijos dependientes (menores de 18 años), los hijos mayores de 18 años estarán cubiertos hasta la edad de 25 años, siempre que se acredite que están realizando estudios superiores, de acuerdo con los planes médicos contratados.

Para el personal que labora en Ilo y Moquegua, Enersur asumirá el traslado de los asegurados a clínicas fuera de la localidad para recibir atención especializada siempre y cuando estos hayan sido informados y/o solicitado por el hospital S.P.C.C. con fines de prevención y/o recuperación del asegurado. En este caso el trabajador o dependiente recibirá los siguientes beneficios.

1.- La Empresa asumirá el costo del pasaje aéreo y/o terrestre de ida y vuelta a las localidades de Tacna, Arequipa y Lima asumiendo también el pago del pasaje para un acompañante siempre y cuando el hospital del S.P.C.C. solicite la compañía de un familiar.

2.- La Empresa otorga un complemento económico diario, por adelantado según sea el destino.

a) S/.40.00 (Cuarenta nuevos soles) cuando el destino sea hacia la ciudad de Tacna. b) S/.70.00 (Setenta nuevos soles) cuando el destino sea hacia la ciudad de Arequipa. c) S/. 100.00 (Cien nuevos soles) cuando el destino sea hacia la ciudad de Lima.

DECIMO OCTAVO.- SEGURO VIDA LEY

Enersur se compromete a contratar el Seguro Vida Ley desde el inicio de la relación laboral, a pesar de que la legislación vigente obliga a otorgarlo a partir del cuarto año de la relación laboral.

DECIMO NOVENO.- MUDANZA POR CAMBIO DE SEDE

Aplicable para el personal sindicalizado que labora en Enersur y que por requerimientos de la operación es trasladado de manera permanente de una Sede a otra a nivel nacional, Enersur otorga el hospedaje en hotel en la ciudad que corresponda por un plazo máximo de un mes y asumirá el costo del traslado de los efectos personales.

VIGESIMO.- PERMISOS

La Empresa conviene en otorgar los siguientes permisos (con goce de haber) a los trabajadores.

1. Fallecimiento de familiar directo o emergencias familiares (debidamente sustentadas y comprobadas). En el caso de emergencias familiares el permiso con goce será por un máximo de tres días según sea el caso. La empresa estará facultada para verificar o solicitar el sustento correspondiente.

En el caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o hermanos del trabajador la Empresa concede permiso con goce de salario en los siguientes casos:

  • (5) cinco días, cuando el sepelio es en el departamento de residencia laboral del trabajador.
  • (7) siete días, cuando el sepelio es una localidad distinta al lugar de residencia laboral del trabajador.
  • (10) diez días cuando es en el extranjero.

2. Matrimonio del trabajador: tres días.

3. Nacimiento de hijo (en el caso del padre) cuatro días de acuerdo a la normatividad vigente. En el caso de la madre se aplica la legislación laboral vigente.

El otorgamiento de esta licencia con goce de haberes se efectuará de conformidad con los procedimientos de la empresa y deberá acreditarse documentalmente.

Parte 4

VIGESIMO PRIMERO.- ALIMENTACIÓN EN SOBRETIEMPO

Enersur se compromete a brindarle alimentación, desayuno, almuerzo o cena sin costo para el trabajador, y a los trabajadores que por requerimiento de la empresa se queden haciendo horas extras y continúen trabajando cuando llegue el horario de alimentación del turno siguiente al turno del trabajador.

Este beneficio será extensivo al personal que sea solicitado en tiempo inusitado.

VIGESIMO SEGUNDO.- HERRAMIENTAS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD

Enersur conviene en continuar otorgando herramientas y condiciones de seguridad de acuerdo a la legislación vigente y las políticas corporativas de la empresa, asímismo otorgará a los trabajadores los elementos necesarios para su protección personal de acuerdo a la naturaleza de los trabajos que realice.

VIGESIMO TERCERO.- ACTIVIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Enersur conviene en continuar brindando charlas sobre seguridad y salud ocupacional en el trabajo a su personal según lo establecen las disposiciones legales vigentes y las políticas de la empresa.

Asímismo Enersur conviene en que los trabajadores participarán en los comités de seguridad de conformidad, con la legislación sobre la materia.

VIGESIMO CUARTO.- PRACTICAS PREPROFESIONALES

Enersur dará preferencia a los hijos de la totalidad de los empleados de la empresa para la contratación del 50% de puestos de prácticas pre profesionales, en caso de igualdad en la evaluación de los postulantes.

Para tal efecto Enersur se compromete establecer un procedimiento para que los hijos de los trabajadores de la empresa puedan aplicar a las prácticas pre profesionales que pudieran estar disponibles.

VIGESIMO QUINTO.- NORMAS APLICABLES

Las partes ratifican que la presente convención colectiva de trabajo rige para los trabajadores comprendidos dentro de esta convención, de modo tal que contiene todos y cada uno de los beneficios y condiciones vigentes a favor de tales trabajadores además de los que están establecidos en las disposiciones legales.

Asímismo, la empresa ratifica su política de incentivar y motivar a los trabajadores en su desarrollo laboral.

El presente convenio colectivo de trabajo se suscribe el amparo del derecho a la negociación colectiva reconocida por el Art.28 de la Constitución, los convenios de la OIT sobre negociación colectiva y por la ley de relaciones colectivas de trabajo y sus normas reglamentarias.

VIGESIMO SEXTO.- REUNIONES BIMENSUALES

Las partes se comprometen a llevar a cabo reuniones de trabajo una vez cada dos meses, entre Enersur y los representantes del Sindicato para tratar asuntos de interés para las partes a efecto de mantener la armonía y un diálogo fluido con la empresa.

Para estas reuniones el Sindicato deberá presentar una agenda de los temas a tratar mínimo con 15 días de anticipación, suscribiéndose un acta que resuma los asuntos tratados.

Bajo ningún punto de vista, estas reuniones se podrán servir o ser utilizadas para renegociar aspectos del presente convenio colectivo. Si una de las partes pretendiera negociar términos de convenio colectivo en estas reuniones o incluir nuevos temas, la otra parte tendrá el derecho de no participar de estas reuniones, sin que esto signifique un incumplimiento de este convenio.

VIGESIMO SEPTIMO.- ASIGNACION POR IMPLEMENTACION DE LOCAL SINDICAL

Enersur conviene en seguir otorgando una bonificación para la organización sindical consistente en la suma de S/.7,500.00 (Siete mil quinientos nuevos soles) por cada año de vigencia de este convenio, para el mejor desempeño de la actividad y representación sindical e implementación de una biblioteca, actividades sociales, culturales y capacitación de sus afiliados y familiares.

VIGESIMO OCTAVO.- EDICION DE CONVENIO

Enersur se compromete a elaborar una edición impresa y empastada del presente convenio y entregar al sindicato un ejemplar para cada uno de sus afiliados, en el término de 30 días.

VIGESIMO NOVENO.- VIATICOS PARA MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Empresa otorgará S/.95.00 (Noventa y cinco nuevos soles) diarios por adelantado a los miembros de la junta directiva que deban ir a Lima para efectuar negociaciones del pliego de reclamos, cuando la Empresa así lo requiera.

Este monto se otorgará por cada día completo (24 horas) de estadía en la ciudad de Lima, adicionalmente, la Empresa asume el costo de alojamiento en el hotel que sea determinado por la Empresa.

TRIGESIMO.- REINTEGROS

Enersur conviene en hacer efectivos los reintegros que resulten aplicables, en el término de 30 días contados desde la suscripción del presente convenio.

TRIGESIMO PRIMERO.- BONIFICACION POR FIRMA DE CONVENIOEGO

Enersur conviene en otorgar a cada trabajador afiliado al sindicato con contrato vigente, cuya afiliación haya sido comunicada a la empresa de acuerdo a ley al 31 de Diciembre del 2011 una bonificación por la firma del convenio colectivo de S/.1,000.00 (un mil nuevos soles). Esta bonificación será abonada junto con los reintegros del Convenio Colectivo.

Adicionalmente la empresa podrá otorgar como liberalidad la suma de S/.500.00 a cada trabajador sindicalizado que considere la empresa, de forma individual, lo que sería abonada en el mes de diciembre del 2012.

TRIGESIMO SEGUNDO.- ALCANCE Y VIGENCIA

El presente convenio colectivo rige a partir del 01 de Enero del 2012 hasta el 31 de Diciembre del 2012 y es aplicable a los trabajadores afiliados al sindicato con contrato vigente a la firma de este convenio cuya afiliación haya sido comunicada a la empresa conforme a ley, al 31 de Diciembre de 2011, sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en cada una de las cláusulas y lo establecido en la legislación vigente.