CONVENIO COLECTIVO 2009

Parte 1

ACTA DE REUNION DE NEGOCIACION COLECTIVA

A los 17 días del mes de abril de 2009, siendo las 16:00 horas, se reunieron en el local del Hotel Chiribaya, en la ciudad de Ilo, en representación del empleador, ENERSUR S.A., (en adelante la EMPRESA), el señor Patrick Eeckelers (CE 000394494), la señora María Elena Córdova Aliaga (DNI 09536126) y el señor Carlos León León (DNI 10263878) y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENERSUR Y ANEXOS. (en adelante el SINDICATO), los señores Héctor Villanueva Ticona, Secretario General (DNI 29523115), Luis Ricardo Alvarez Berroa, Secretario de Defensa (DNI 04639247), Wilfredo Chacón Manuel Morales, Secretario de Organización (DNI 04641042) y Marco Antonio Tumpi López, Secretario de Economía (DNI 04636174), para suscribir la Convención Colectiva para el periodo 1 de Enero 2009 al 31 de Diciembre 2009.

Estuvo presente en la reunión, el Doctor Antonio Cuela Casillas, identificado con Registro CAT N°0558, asesor legal del SINDICATO y el Doctor Germán Rodríguez Larraín, identificado con DNI 07774618, asesor Legal de la EMPRESA.

CONVENCION COLECTIVA 2009

PRIMERO.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES.

Enersur otorgará un incremento de remuneraciones a partir del 1° de Enero 2009 a los trabajadores sindicalizados con contrato vigente y cuya afiliación haya sido comunicada a la Empresa conforme a ley al 31 de Diciembre 2008 según la tabla adjunta como anexo.

SEGUNDO.- BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIO.

ENERSUR seguirá otorgando una bonificación por tiempo de servicio a cada trabajador sindicalizado que durante el año de vigencia del pliego cumpla un quinquenio de servicio en ENERSUR. Este beneficio se aplicará según la tabla adjunta.

TIEMPO DE SERVICIO EN AÑOS ANIVERSARIO MONTO BASE US$ BRUTOS
5 CARTON 500
10 LATA 600
15 PORCELANA 700
20 CRISTAL 800
25 PLATA 900
30 PERLAS 1000
35 CORAL 1100

Este beneficio será otorgado en el mes de Abril en el año que corresponda.

TERCERO.- ASIGNACION VACACIONAL.

Enersur conviene en otorgar al personal sindicalizado una asignación vacacional de S/.500.00 nuevos soles por periodo vacacional que se devengue a partir del 1° de Enero de 2009.

El pago de este beneficio se efectuará una vez al año y se abonará a elección del trabajador en los meses de Abril u Octubre, junto con las remuneraciones.

Para el caso específico de los trabajadores sindicalizados que hayan salido de vacaciones des el 1° de Enero de 2009 a la firma del presente convenio, por el periodo vacacional correspondiente al año 2008, será abonado junto con el reintegro de remuneraciones.

CUARTO.- DIFERENCIAL DE TURNO.

ENERSUR conviene en otorgar una bonificación por diferencial de turno del 5% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados que laboran bajo el turno C y del 2% de la remuneración diaria básica, para a los trabajadores sindicalizados si laboran bajo el turno B, independientemente del área y/o lugar en el que laboren.

Para calcular la remuneración básica diaria, se divide la remuneración básica mensual entre 30.

QUINTO.- TRATAMIENTO DE HORAS EXTRAS.

ENERSUR conviene en pagar a los trabajadores sindicalizados las horas extras que laboren, según los procedimientos establecidos por la Empresa, de acuerdo a ley.

Al concluir la realización de las horas extras Enersur deberá coordinar el traslado de los trabajadores sindicalizados a sus domicilios.

SEXTO.- PAGO POR TRABAJO EN SEPTIMO DIA.

ENERSUR conviene en otorgar a los trabajadores sindicalizados que efectivamente trabajan en turnos una bonificación por trabajo en séptimo día de S/.60 (sesenta nuevos soles) al mes independientemente de las veces que se trabaje el séptimo día el mes correspondiente.

Se entiende por trabajo en séptimo día cuando el trabajador labora efectivamente 7 días consecutivos sin descanso semanal.

SEPTIMO.- PAGO POR TRABAJOS INUSITADOS.

ENERSUR aplicará al trabajo en tiempo inusitado una sobre tasa de 100% de la remuneración ordinaria del trabajador y según los procedimientos previstos por la empresa. El tiempo que se computará para pago del trabajo inusitado es desde que el trabajador es contactado y hasta el retorno a su domicilio, reconociéndose un tiempo mínimo de 2 horas.

Si la labor en trabajo inusitado se extendiera por 6 o más horas el trabajador quedará exonerado de laborar el día posterior siempre y cuando le tocara el turno inmediato consecutivo, sin perder el pago del mismo.

OCTAVO.- ASIGNACION POR ESTUDIOS.

ENERSUR otorgará anualmente, en los meses de Febrero y Marzo y a más tardar en el mes de Abril, una asignación por estudios, por cada hijo que tenga el trabajador sindicalizados de acuerdo al cuadro siguiente (basado en la remuneración mínima vital – RMV vigente).

NIVEL % PORCENTAJE DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL MONTO EN S/.
INICIAL 190.65% 1,048.57
PRIMARIA 336.96% 1,853.28
SECUNDARIA 336.96% 1,853.28
SUPERIOR 120.00% + 15% 1,853.28

El Pago se efectuará con la presentación de la constancia correspondiente por cada nivel de estudios y se aplicará considerando la RMV vigente a la oportunidad de pago.

La asignación escolar se generará solo a partir del momento en que el trabajador ponga en conocimiento de la empresa la documentación que acredite el derecho percibido, de acuerdo con las políticas previstas.

NOVENO.- CAPACITACION.

Los programas de capacitación se desarrollarán durante la jornada de trabajo, con carácter de obligatorio y fuera de la jornada con carácter de no obligatorio.

DECIMO.- LICENCIA SINDICAL.

ENERSUR otorgará 50 días adicionales a los previstos por ley de licencia sindical anual en total a la organización sindical, para ser utilizados por cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva del EL SINDICATO. Los 30 días de licencia sindical otorgado por ley, aplica solo al Secretario General, Secretario de Defensa, Secretario de Organización y Secretario General Adjunto.

Toda licencia debe ser solicitada de acuerdo con los procedimientos previstos por la Empresa.

Los días de licencia otorgados por ley y por este convenio que no sean utilizados no son acumulativos para el siguiente año.

Parte 2

DECIMO PRIMERO.- ALIMENTACION.

ENERSUR seguirá asumiendo el 100% del costo del desayuno, almuerzo y la comida, que será preparada en los comedores de cada sede que determine Enersur.

Para el caso de la central Chilca Uno, la obligación de preparar los alimentos en el comedor aplicará una vez que la cocina de esta sede se encuentre operativa, lo que se estima ocurrirá en el mes de Agosto 2009.

DECIMO SEGUNDO.- GRATIFICACION POR RETIRO.

ENERSUR otorgará una gratificación extraordinaria compensable a todos los trabajadores afiliados por retiro, equivalente a S/.3,000.00 (Tres mil nuevos soles) salvo que la culminación de la relación laboral se deba a renuncia del trabajador o despido por causa justificada, de conformidad con la legislación vigente.

DECIMO TERCERO.- AYUDA ECONOMICA POR FALLECIMIENTO.

ENERSUR otorgará el beneficio de S/.4.000.00 (Cuatro mil nuevos soles) en caso de fallecimiento del titular (trabajador de Enersur).

Este beneficio se hará extensivo a la cónyuge, hijos y padres del trabajador de ser dependientes directos de este, para lo cual deberá suscribir una declaración jurada en este sentido.

Para el caso de trabajadores que por convenio individual gozan del beneficio de ataúd, capilla ardiente y monto en dinero ascendiente a dos remuneraciones mínimas vitales tanto por fallecimiento de trabajador, como de familiar directo, continuarán gozando este beneficio bajo las mismas condiciones.

DECIMO CUARTO.- MOVILIDAD A LOS CENTROS DE TRABAJO.

Para el personal que labora en Ilo, ENERSUR otorga el transporte desde la ciudad de Ilo a cada una de las centrales (Ilo 1 e Ilo 2) y al taller de Transmisión y de estas a la ciudad en los horarios y paraderos definidos por Enersur.

Para el personal que labora en Yuncán, Enersur otorga el transporte desde la oficina de Lima hacia la central y viceversa, así como el transporte desde el campamento de la Central a los lugares de operación según los horarios establecidos por Enersur. Para el personal que labora bajo turnos en Chilca, Enersur otorga transpote desde la ciudad de Lima hasta la central Chilca Uno en los horarios y paraderos definidos por Enersur.

Asímismo, en caso los horarios establecidos actualmente, fueran modificados según sus necesidades operativas, la movilidad será proporcionada en las mismas condiciones nombradas.

La falta de uso de los servicios descritos por decisión de los trabajadores no genera un derecho de reembolso económico.

DECIMO QUINTO.- VIATICOS.

Cuando por requerimiento de Enersur, el trabajador deba desplazarse a cumplir labores a ciudades distintas a la de su centro de trabajo, Enersur asumirá los costos que dichos viajes ocasionen, Enersur asumirá los costos otorgando viáticos por adelantado para cubrir los costos del viaje que no sean asumidos directamente o previstos por Enersur. En este caso el trabajador deberá sustentar con facturas a nombre de Enersur los gastos incurridos y devolver inmediatamente a Enersur cualquier exceso sobrante.

Adicionalmente, Enersur considerará como destaque para efectos del otorgamiento de un bono de 15% de su remuneración diaria (remuneración básica dividida entre 30) a aquellos trabajadores que por necesidades operativas y a requerimiento de ENERSUR sean desplazados a la CH. Yuncán de manera temporal por periodo mínimo de 5 días laborables consecutivos o más. Si el personal debe cumplir trabajos en Yuncán por menos de 5 días laborables consecutivos, no aplica esta bonificación. Esta bonificación tampoco es aplicable para el personal cuyo puesto de trabajo está ubicado permanentemente en la CH. Yuncán.

DECIMO SEXTO.- ROPA DE TRABAJO.

Para el personal sindicalizado que labora en las diferentes sedes, Enersur seguirá otorgando según sus políticas establecidas en cuanto a fechas de entrega lo siguiente:

  • 2 pares de zapatos.
  • 1 Casaca (para el personal de Transmisión y Yuncán, la casaca será resistente a lluvias) al igual que los tres trabajadores que presten apoyo en forma constante a Transmisión.
  • 2 juegos de uniformes de Jean (camisa, pantalón).
  • 1 mameluco.

Para el caso de los mecánicos de Mantenimiento, se entregará 1 juego de uniforme Jean y 2 mamelucos.

Asímismo para los trabajadores que laboran en actividades que involucran trabajos en Alta Tensión, Enersur otorgará botas especiales de acuerdo a las necesidades y naturaleza del trabajo.

DECIMO SEPTIMO.- SEGURO MEDICO FAMILIAR.

La Empresa conviene en otorgar el siguiente seguro de salud, adicional al seguro social ESSALUD que corresponde legalmente. Este beneficio se otorga de la siguiente manera:

  • Al personal que labora en Ilo y Moquegua, le corresponde el seguro médico en el hospital de SPCC.
  • Al personal que labora en Lima, Yuncán, Chilca le corresponde el seguro contratado con una compañía particular.

Este seguro aplica a los trabajadores, esposas o convivientes e hijos dependientes (menores de 18 años), los hijos mayores de 18 años estarán cubiertos hasta la edad de 25 años siempre que se acredite que están realizando estudios superiores, de acuerdo con los planes médicos contratados.

Para el personal que labora en Ilo y Moquegua, Enersur asumirá el traslado de los asegurados a clínicas fuera de la localidad para recibir atención especializada siempre y cuando estos hayan sido informados y/o solicitado por el Hospital de SPCC, con fines de prevención y/o recuperación del asegurado, En este caso el trabajador o dependiente recibirá los siguientes beneficios:

1.- La empresa asumirá el costo del pasaje aéreo y/o terrestre de ida y vuelta a las localidades de Tacna, Arequipa y Lima asumiendo también el pago del pasaje para un acompañante, siempre y cuando el hospital solicite la compañía de un familiar.

2.- La Empresa otorga un complemento económico diario por adelantado según sea el destino.

  1. S/.30.00 cuando el destino sea hacia la ciudad de Tacna.
  2. S/.60.00 cuando el destino sea hacia la ciudad de Arequipa.
  3. S/.90.00 cuando el destino sea hacia la ciudad de Lima.
Parte 3

DECIMO OCTAVO.- SEGURO VIDA LEY

ENERSUR se compromete a contratar el Seguro Vida Ley desde el inicio de la relación laboral, a pesar de que la legislación vigente obliga a otorgarlo a partir del cuarto año de la relación laboral.

DECIMO NOVENO.- MUDANZA POR CAMBIO DE SEDE

Aplicable para el personal sindicalizado que labora en ENERSUR y que por requerimientos de la operación es trasladado de manera permanente de una Sede a otra a nivel nacional, ENERSUR otorga el hospedaje en hotel en la ciudad que corresponda por un plazo máximo de un mes y asumirá el costo del traslado de los efectos personales.

VIGESIMO.- PERMISOS

La Empresa conviene en otorgar los siguientes permisos con (goce de haber) a los trabajadores.

1. Fallecimiento de familiar directo o emergencias familiares (debidamente sustentadas y comprobadas). En el caso de emergencias familiares el permiso con goce será por un máximo de tres días según sea el caso. La empresa estará facultada para verificar o solicitar el sustento correspondiente.

En caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o hermanos del trabajador la Empresa concede permiso con goce de salario en los siguientes casos:

- (5) cinco días, cuando el sepelio es en el departamento de residencia laboral del trabajador. - (7) siete días, cuando el sepelio es una localidad distinta al lugar de residencia laboral del trabajador. - (10) diez días cuando es en el extranjero.

2. Matrimonio del trabajador: tres días.

3. Nacimiento de hijo (en el caso del padre) cuatro días de acuerdo a la normatividad vigente. En el caso de la madre se aplica la legislación laboral vigente.

El otorgamiento de esta licencia con goce de haberes se efectuará de conformidad con los procedimientos de la EMPRESA y deberá acreditarse documentalmente.

VIGESIMO PRIMERO.- ALIMENTACIÓN EN SOBRETIEMPO

ENERSUR se compromete a brindarle alimentación, desayuno, almuerzo o cena sin costo para el trabajador, y a los trabajadores que por requerimiento de la EMPRESA se queden haciendo horas extras y continúen trabajando cuando llegue el horario de alimentación del turno siguiente al turno del trabajador.

Este beneficio será extensivo al personal que sea solicitado en tiempo inusitado.

VIGESIMO SEGUNDO.- HERRAMIENTAS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD

ENERSUR conviene en continuar otorgando herramientas y condiciones de seguridad de acuerdo a la legislación vigente y las políticas corporativas de la empresa, así mismo otorgará a los trabajadores los elementos necesarios para su protección personal de acuerdo a la naturaleza de los trabajos que realice.

VIGESIMO TERCERO.- ACTIVIDADES DE SEGURIDAD

ENERSUR conviene en continuar brindando charlas sobre seguridad en el trabajo a su personal según las políticas de la empresa.

Asimismo ENERSUR conviene en que los trabajadores participarán en los comités de seguridad de conformidad, con la legislación sobre la materia.

VIGESIMO CUARTO.- PRACTICAS PREPROFESIONALES

ENERSUR dará preferencia a los hijos de la totalidad de los empleados de la empresa para la contratación del 50% de puestos de prácticas pre profesionales, en caso de igualdad en la evaluación de los postulantes.

Para tal efecto ENERSUR se compromete establecer un procedimiento para que los hijos de los trabajadores de la empresa puedan aplicar a las prácticas pre profesionales que pudieran estar disponibles.

VIGESIMO QUINTO.- NORMAS APLICABLES

Las partes ratifican que la presente convención colectiva de trabajo rige para los trabajadores comprendidos dentro de esta convención, de modo tal que contiene todos y cada uno de los beneficios y condiciones vigentes a favor de tales trabajadores además de los que están establecidos en las disposiciones legales.

Asimismo, la EMPRESA ratifica su política de incentivar y motivar a los trabajadores en su desarrollo laboral.

El presente convenio colectivo de trabajo se suscribe el amparo del derecho a la negociación colectiva reconocida por el Art.28 de la Constitución, los convenios de la OIT sobre negociación colectiva y por la ley de relaciones colectivas de trabajo y sus normas reglamentarias.

Parte 4

VIGESIMO SEXTO.- REUNIONES BIMENSUALES

Las partes se comprometen a llevar a cabo reuniones de trabajo una vez cada dos meses, entre ENERSUR y los representantes del SINDICATO para tratar asuntos de interés para las partes a efecto de mantener la armonía, un diálogo fluido y paz laboral en la empresa.

Para estas reuniones el SINDICATO deberá presentar una agenda de los temas a tratar mínimo con 15 días de anticipación.

Bajo ningún punto de vista, estas reuniones podrán servir o ser utilizadas por las partes para renegociar aspectos del presente convenio colectivo. Si una de las partes pretendiera negociar términos de convenio colectivo en estas reuniones o incluir nuevos temas, la otra parte tendrá el derecho de no participar de estas reuniones, sin que esto signifique un incumplimiento de este convenio.

VIGESIMO SEPTIMO.- ASIGNACION POR IMPLEMENTACION DE LOCAL SINDICAL

ENERSUR conviene en otorgar una bonificación para la organización sindical consistente en la suma de S/.10,000.000 (diez mil nuevos soles) por cada año de vigencia de este convenio, para el mejor desempeño de la actividad y representación sindical, e implementación de una biblioteca, actividades sociales, culturales y capacitación de sus afiliados y familiares.

VIGESIMO OCTAVO.- EDICION DE CONVENIO

ENERSUR se compromete a elaborar una edición impresa y empastada del presente convenio y entregar al sindicato un ejemplar para cada uno de sus afiliados, en el término de 30 días.

VIGESIMO NOVENO.- VIATICOS PARA MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

La EMPRESA otorgará S/.90.00 (noventa nuevos soles) diarios por adelantado a los miembros de la junta directiva que deban ir a Lima para efectuar negociaciones del pliego de reclamos, cuando la Empresa lo requiera.

Este monto se otorgará por cada día completo (24 horas) de estadía en la ciudad de Lima, adicionalmente, la Empresa asume el costo de alojamiento en el hotel que sea determinado por la Empresa.

TRIGESIMO.- CATEGORIZACIÓN Y ESCALAS SALARIALES

La Empresa hará el esfuerzo para revisar los aumentos salariales dentro del marco del próximo convenio colectivo 2010.

TRIGESIMO PRIMERO.- REINTEGROS

ENERSUR conviene en hacer efectivos los reintegros que resulten aplicables, en el término de 30 días contados desde la suscripción del presente convenio.

TRIGESIMO SEGUNDO.- ADELANTO DE UTILIDADES

De manera excepcional, la EMPRESA hará su mejor esfuerzo, dentro de sus posibilidades para otorgar a más tardar en el mes de octubre un adelanto a cuenta de la participación en futuras utilidades que pudieran corresponder a los trabajadores, de acuerdo a ley por el ejercicio económico 2009 para lo cual verificará la oportunidad y el porcentaje que de acuerdo la disponibilidad de recursos y lo previsto por la ley, sea factible hacerlo. De poder otorgarse, este adelanto será descontado en la liquidación de la participación anual en las utilidades que se abone en la oportunidad que corresponda conforme a las normas laborales y tributarias vigentes.

TRIGESIMO TERCERO.- ALCANCE Y VIGENCIA

El presente convenio colectivo rige a partir del 01 de Enero del 2009 hasta el 31 de Diciembre del 2009 y es aplicable a los trabajadores afiliados al SINDICATO con contrato vigente a la firma de este convenio cuya afiliación haya sido comunicada a la EMPRESA conforme a ley, al 31 de Diciembre de 2008, sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en cada una de las cláusulas y lo establecido en la legislación vigente.

En señal de conformidad firman las partes por triplicado, el 17 de Abril de 2009.

INCREMENTO DIFERENCIADO

CODIGO INCREMENTO DIFERENCIADO
     
1 12 55
2 19 55
3 21 55
4 25 55
5 27 55
6 30 60
7 35 55
8 41 55
9 43 55
10 44 55
11 46 55
12 47 55
13 48 55
14 52 55
15 53 55
16 56 55
17 59 55
18 69 55
19 71 55
20 75 55
21 77 55
22 78 55
23 81 55
24 82 60
25 112 55
26 124 55
27 128 55
28 138 55
29 141 55
30 143 55
31 159 55
32 160 55
33 161 55
34 174 55
35 179 55
36 184 60
37 185 55
38 186 55
39 187 55
40 188 55
41 191 60
42 201 55
43 202 55
44 203 55
45 205 55
46 206 55
47 209 60
48 238 60
49 243 55
50 247 55
51 248 55
52 249 55
53 250 60
54 251 55
55 253 55
56 271 60
57 276 60
58 289 55
59 290 60
60 291 60
61 315 55
62 320 60
63 322 60
64 346 60
65 401 60
66 476 55
67 479 60
68 486 60
69 490 60
70 491 60
71 494 60
72 500 55
73 502 60
74 504 80
75 505 60
76 508 55
77 509 60
78 510 60
79 514 55
80 516 55
81 518 55
82 519 55
83 520 55
84 554 55
85 559 80
86 560 60
87 562 60
88 563 60
89 573 60
90 584 55
91 590 60
92 591 60
93 661 80
94 665 60
95 666 60
96 667 60
97 668 60
98 669 60
99 670 80
100 672 60
101 697 60
102 699 60
103 704 60
104 728 55
105 732 60
106 759 60
107 761 60
108 762 60
109 764 60
110 765 60
111 767 60
112 774 60
113 784 60