
CONVENIO COLECTIVO 2007
En la ciudad de Ilo, a los 06 días del mes de Septiembre del 2007, se reunieron de una parte en representación de SUEZ ENERGY PERU S.A. (en adelante SUEZ) los señores Patrik Eeckelers, con Carné de Extranjería N°000394494 en su calidad de Gerente General; María Elena Córdova Aliaga, con DNI N°09536126 en su calidad de Gerente de Recursos Humanos; Axel Leveque, identificado con Carné de Extranjería N°000135936, en su calidad de Gerente de Operaciones y Servicios Industriales; y Carlos Alfredo León León, con DNI N°10263878 en su calidad de Apoderado Legal, facultados según poderes otorgados mediante sesión de directorio de fecha 05 de Julio de 2006, asesorados por el Dr. Germán Rodríguez Larraín Echecopar y de la otra parte, en representación del Sindicato de Trabajadores de Suez Energy Perú y Anexos, los señores Edgar Collado Escalante con DNI N°04637552 en su calidad de Secretario General, Percy Portocarrero Arroyo con DNI N°29302404 en su calidad de Secretario de Defensa, Américo Pacheco Chirinos con DNI N°04640441 en su calidad de Secretario General Adjunto y Cesar Camacho Carranza con DNI N°04651701 en su calidad de Secretario de Economía, asesorados por el Dr. Antonio Cuela, a quienes en adelante se les denominará EL SINDICATO, habiéndose arribado a los siguientes acuerdos para la solución parcial del pliego de reclamos presentado por los trabajadores.
PRIMERO: INCREMENTO DE REMUNERACIONES
SUEZ otorgará un incremento de remuneraciones, a partir del 01 de Julio del 2007, de S/.120.00 mensuales y a partir del 01 de Julio de 2008 de S/.80.00 mensuales a todos los trabajadores sindicalizados con contrato vigente al 30 de Junio del 2006, que estuvieran afiliados a EL SINDICATO al 06 de Julio de 2007.
SEGUNDO: BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
SUEZ otorgará bonificación por tiempo de servicios a cada trabajador sindicalizado que durante el año de vigencia del pliego cumpla quinquenio de servicios en SUEZ. Este beneficio se aplicará según la tabla adjunta.
TIEMPO DE SERVICIO EN AÑOS | ANIVERSARIO | MONTO BASE US$ BRUTOS |
5 | CARTON | 400 |
10 | LATA | 500 |
15 | PORCELANA | 600 |
20 | CRISTAL | 700 |
25 | PLATA | 800 |
30 | PERLAS | 900 |
35 | CORAL | 1000 |
Este beneficio será otorgado una vez al año, en el mes de Abril.
TERCERO: DIFERENCIAL DE TURNO
SUEZ conviene en otorgar una Bonificación por Diferencial de Turno del 5% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados que laboren bajo el turno C y del 2% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados si laboran bajo el turno B, con presidencia del área y/o lugar que laboren.
Para calcular la remuneración básica diaria, se debe dividir la remuneración básica mensual entre 30.
CUARTO: TRATAMIENTO DE HORAS EXTRAS
SUEZ conviene en pagar a los trabajadores sindicalizados las horas extras que laboren, según los procedimientos establecidos por la Empresa, de acuerdo a las sobre tasas de ley, sin perjuicio de la posibilidad de compensar el sobretiempo con descanso sustitutorio cuando existe acuerdo con el trabajador.
QUINTO: PAGO POR TRABAJO EN SEPTIMO DIA
SUEZ conviene en otorgar a los trabajadores sindicalizados que efectivamente trabajan en turnos una bonificación por trabajo en séptimo día de S/.50.00 al mes independientemente de las veces que se trabaje el séptimo día en el mes correspondiente. Se entiende por trabajo en séptimo día cuando el trabajador labora efectivamente 7 días consecutivos sin descanso semanal.
SEXTO.- PAGO POR TRABAJOS INUSITADOS.
SUEZ aplicará al trabajo inusitado el mismo tratamiento de las horas extras, es decir, pago con sobretasa de acuerdo a ley y según los procedimientos previstos por la empresa, con posibilidad de compensarlo con descanso sustitutorio. El tiempo que se computará para pago del trabajo inusitado es desde que el trabajador sale de su domicilio y hasta su retorno, reconociéndose un tiempo mínimo de 2 horas.
Si la labor en trabajo inusitado se extendiera por 6 o más horas el trabajador quedará exonerado de laborar el día posterior siempre y cuando le tocara el turno inmediato consecutivo, sin perder el pago del mismo.
SÉPTIMO.- ASIGNACIÓN POR ESTUDIOS.
SUEZ otorgará anualmente, a más tardar en el mes de Abril, una asignación por estudios, por cada hijo que tenga el trabajador sindicalizados de acuerdo al cuadro siguiente (basado en la remuneración mínima vital).
NIVEL | % PORCENTAJE DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL | MONTO EN S/. |
INICIAL | 175.65% + 15% | 953.05 |
PRIMARIA | 321.96% + 15% | 1,684.80 |
SECUNDARIA | 321.96% + 15% | 1,684.80 |
SUPERIOR | 120.00% + 15% | 675.00 |
El Pago se efectuará con la presentación de la constancia correspondiente por cada nivel de estudios y se aplicará considerando la RMV vigente a la oportunidad de pago.
La asignación escolar se generará solo a partir del momento en que el trabajador ponga en conocimiento de la empresa la documentación que acredite el derecho percibido, de acuerdo con las políticas previstas.
OCTAVO.- CATEGORIZACIÓN Y ESCALAS SALARIALES
SUEZ, se compromete a realizar la actualización del estudio salarial con HAY Group, lo que incluye la revisión de la categorización de puestos y escalas salariales. Los trabajadores podrán participar en la realización de este estudio, mediante la designación de tres (3) representantes.
NOVENO: CAPACITACIÓN
Los programas de capacitación se desarrollarán durante la jornada de trabajo, con carácter de obligatorio y fuera de la jornada con carácter de no obligatorio.
DÉCIMO.- LICENCIA SINDICAL.
SUEZ otorgará 50 días adicionales a los previstos por ley de licencia sindical anual en total a la organización sindical, para ser utilizados por cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva del EL SINDICATO. Los 30 días de licencia sindical otorgado por ley, aplica solo al Secretario General, Secretario de Defensa, Secretario de Organización y Secretario General Adjunto. Toda licencia debe ser solicitada de acuerdo con los procedimientos previstos por la Empresa. Los días de licencia otorgados por ley y por este convenio que no sean utilizados no son acumulativos para el siguiente año.
Para estos efectos, el periodo anual es el comprendido entre Enero a Diciembre; sin embargo, por tener la presente convención colectiva una vigencia de un año y medio las licencias sindicales adicionales para la presente convención colectiva será de 75 días.
DÉCIMO PRIMERO.- ALIMENTACION.
Para el personal sindicalizado, SUEZ asume el 100% del costo del desayuno, almuerzo o comida (alimentación principal), en los comedores que determine SUEZ.
DÉCIMO SEGUNDO.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR RETIRO.
SUEZ otorgará una gratificación extraordinaria compensable a todos los trabajadores afiliados por retiro, equivalente a S/.3,000.00 (Tres mil nuevos soles) salvo que la culminación de la relación laboral se deba a renuncia del trabajador o despido por causa justificada, de conformidad con la legislación vigente.
DECIMO TERCERO.- AYUDA ECONÓMICA POR FALLECIMIENTO.
SUEZ otorgará el beneficio de S/.3.000.00 (Cuatro mil nuevos soles) en caso de fallecimiento del titular (trabajador de SUEZ) a un único beneficiario, el mismo que deberá ser designado por escrito por el trabajador.
Este beneficio se hará extensivo a la cónyuge, hijos y padres del trabajador de ser dependientes directos de este, para lo cual deberá suscribir una declaración jurada en este sentido.
Para el caso de trabajadores que por convenio individual gozan del beneficio de ataúd, capilla ardiente y monto en dinero ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales tanto por fallecimiento de trabajador, como de familiar directo, continuarán gozando este beneficio bajo las mismas condiciones.
DÉCIMO CUARTO.- MOVILIDAD A LOS CENTROS DE TRABAJO.
Para el personal administrativo y que labora bajo turnos en Ilo, SUEZ otorga el transporte desde la ciudad a cada una de las centrales (Ilo 1 e Ilo 2) y de estas a la ciudad en los horarios y paraderos definidos por SUEZ.
Para el personal que labora en Yuncán, SUEZ ofrece el transporte desde la oficina de Lima hacia la central y viceversa, así como el transporte desde el campamento de la Central a los lugares de operación según los horarios establecidos por SUEZ.
Para el personal administrativo y que labora bajo turnos en Chilca, SUEZ otorga transporte desde la ciudad de Lima hasta la central Chilca Uno en los horarios y paraderos definidos por SUEZ.
La falta de uso de los servicios descritos por decisión de los trabajadores no genera un derecho de reembolso económico.
DÉCIMO QUINTO.- ROPA DE TRABAJO
Para el personal sindicalizado que labora en las diferentes centrales, SUEZ ofrece otorgar según sus políticas establecidas en cuanto a fechas de entrega lo siguiente:
- 2 pares de zapatos.
- 1 Casaca (para el personal en Yuncán, la casaca será resistente a lluvias
- 2 juegos de uniformes de Jaen (camisa, pantalón).
- 1 mameluco.
Para el caso de los mecánicos de Mantenimiento, se entregará 1 juego de uniforme Jean y 2 mamelucos.
Para el caso de los Mecánicos de Mantenimiento tienen 1 juego de uniforme jean y 2 mamelucos.
DECIMO SEXTO.- SEGURO MEDICO FAMILIAR.
La Empresa conviene en otorgar el siguiente seguro de salud, adicional al seguro social ESSALUD que corresponde legalmente. Este beneficio se otorga de la siguiente manera:
- Al personal que labora en Ilo, le corresponde el seguro médico en el hospital de SPCC.
- Al personal que labora en Lima, Yuncán, Chilca le corresponde el seguro contratado con una compañía particular.
Este seguro aplica a los trabajadores, esposas o convivientes e hijos dependientes (menores de 18 años), los hijos mayores de 18 años estarán cubiertos hasta la edad de 25 años siempre que se acredite que están realizando estudios superiores, de acuerdo con los planes médicos contratados.
Para el personal que labora en Ilo, SUEZ asumirá el traslado de los asegurados a clínicas fuera de la localidad para recibir atención especializada siempre y cuando estos hayan sido informados y/o solicitado por el Hospital de SPCC, con fines de prevención y/o recuperación del asegurado, En este caso el trabajador o dependiente recibirá los siguientes beneficios:
1.- La empresa asumirá el costo del pasaje aéreo y/o terrestre de ida y vuelta a las localidades de Tacna, Arequipa y Lima asumiendo también el pago del pasaje para un acompañante, siempre y cuando el hospital solicite la compañía de un familiar.
2.- La Empresa otorga un complemento económico único según sea el destino.
- S/.30.00 cuando el destino sea hacia la ciudad de Tacna.
- S/.60.00 cuando el destino sea hacia la ciudad de Arequipa.
- S/.90.00 cuando el destino sea hacia la ciudad de Lima.
DECIMO SEPTIMO: SEGURO VIDA LEY
SUEZ se compromete a contratar el seguro Vida Ley desde el inicio de la relación laboral, a pesar de que la legislación vigente obliga a otorgarlo a partir del cuarto año de la relación laboral.
DECIMO OCTAVO: MUDANZA POR CAMBIO DE SEDE
Aplicable para el personal sindicalizado que labora en SUEZ y por requerimientos de la operación es traslado de manera permanente de una sede a otra.
Si el personal es trasladado a Ilo, SUEZ otorga lo siguiente:
- Hospedaje en hotel de la ciudad de Ilo por un plazo máximo de 1 mes.
- SUEZ asume el costo de traslado de los efectos personales.
Si el personal es trasladado a Yuncán o Lima:
- Hospedaje en hotel de la ciudad de Lima por un plazo máximo de 1 mes.
- SUEZ asume el costo de traslado de los efectos personales.
DECIMO NOVENO.- PERMISOS
La Empresa conviene en otorgar los siguientes permisos con (goce de haber) a los trabajadores.
1. Fallecimiento de familiar directo o emergencias familiares (debidamente sustentadas y comprobadas). En el caso de emergencias familiares el permiso con goce será por un máximo de tres días según sea el caso. La empresa estará facultada para verificar o solicitar el sustento correspondiente.
En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermanos del trabajador, la empresa concede permiso con goce de salario en los siguientes casos:
- (5) cinco días, cuando el sepelio es en el departamento de residencia laboral del trabajador.
- (7) siete días, cuando el sepelio es en una localidad distinta del lugar de residencia laboral del trabajador.
- (10) diez días cuando es en el extranjero.
2. Matrimonio del trabajador: 3 días.
3. Nacimiento de hijo (en el caso del padre) 2 días. En el caso de la madre se aplica la legislación laboral vigente.
El otorgamiento de esta licencia con goce de haberes se efectuará de conformidad con los procedimientos de la EMPRESA y deberá acreditarse documentalmente.
VIGESIMO.- ALIMENTACIÓN EN SOBRETIEMPO
En caso de que algún trabajador se quede haciendo horas extras por un periodo mayor a 4 horas consecutivas, SUEZ se compromete a brindarle un refrigerio, sin costo para el trabajador.
VIGESIMO PRIMERO.- HERRAMIENTAS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD
SUEZ conviene en continuar otorgando herramientas y condiciones de seguridad de acuerdo a la legislación vigente y las políticas corporativas de la empresa, así mismo otorgará a los trabajadores los elementos necesarios para su buen estado de salud, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos que realice.
VIGESIMO SEGUNDO.- ACTIVIDADES DE SEGURIDAD
SUEZ conviene en continuar brindando charlas sobre seguridad en el trabajo a su personal según las políticas de la empresa. Así mismo SUEZ conviene en que los trabajadores participarán en los comités de seguridad de conformidad, con la legislación sobre la materia.
VIGESIMO TERCERO.- REINTEGROS
SUEZ conviene en hacer efectivos los reintegros que resulten aplicables, en el término de 15 días contados desde la suscripción del presente Convenio Colectivo.
VIGESIMO CUARTO.- ALCANCE Y VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo rige a partir del 01 de Julio del 2007 hasta el 31 de Diciembre del 2008 y es aplicable a los trabajadores afiliados a EL SINDICATO que se encontrasen con contrato vigente, y afiliados a EL SINDICATO a la firma del presente convenio, sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en cada una de sus cláusulas.
VIGESIMO QUINTA- NORMAS APLICABLES
Las partes ratifican que la presente Convención Colectiva de Trabajo es la única que rige en el ámbito de la Empresa para los trabajadores comprendidos dentro de esta convención, de modo tal que contiene todos y cada uno de los beneficios y condiciones convencionales vigentes a favor de tales trabajadores además de los que están establecidos en las disposiciones legales.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se suscribe al amparo del derecho a la negociación colectiva reconocido por el Art.28° de la Constitución, los Convenios de OIT sobre negociación colectiva y por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y sus normas reglamentarias.
VIGESIMO SEXTA: BONIFICACION POR CIERRE DE PLIEGO
Las partes dejan expresa constancia que en este punto persiste una diferencia, habiendo la empresa ofrecido la suma de S/.2.000.00 por este concepto siendo la pretensión de los trabajadores afiliados a EL SINDICATO la suma de S/.3.250.00 por lo que han acordado buscar la solución definitiva al monto por bonificación.
Sin perjuicio de resolver el punto referido a bonificación por cierre de pliego, las demás cláusulas de la presente convención colectiva entrarán en vigencia a la suscripción del presente convenio.
Ilo, 06 de Septiembre del 2007