CONVENIO COLECTIVO 2013-2015

Parte 1

CONVENCIÓN COLECTIVA

A los 7 días del mes de agosto del año 2013, siendo las 10:00 horas, se reunieron en Lima, en representación del Empleador, Enersur S.A. (en adelante Enersur o la Empresa) el señor Adrianus Van Den Broek (CE 000814396), el señor Eduardo Milligan Wenzel (DNA 10770752) y el señor Marcelo Bocchio Vildoso (DNI 29565894) y en representación del Sindicato de Trabajadores de Enersur y Anexos (en adelante el SINDICATO), los señores Nestor Aliaga Cárdenas, Secretario General (DNI 04651592), Carlos Vegas Torres, Secretario General Adjunto (DNI 02867550), Juan Carlos Delgado Córdova, Secretario de Defensa (DNI 29721646) y José Romero García, Secretario de Organización (DNI 29556892), para suscribir la presente Convención Colectiva por el periodo 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Estuvo presente en la reunión, la Abogada Gisella Figueroa Toledo, identificada con Registro CAL No. 51300, asesor legal del SINDICATO.

PRIMERO.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES.

EnerSur está llevando a cabo la Categorización (Anexo N° 1 que forma parte del presente convenio) a partir del 1° de Enero de 2013. Los trabajadores sindicalizados con contrato vigente y cuya afiliación haya sido comunicada a la Empresa conforme a ley al 31 de diciembre 2012 se incorporan a la Categorización según los lineamientos y políticas que establezca ENERSUR.

La Categorización aplica, según ha sido determinado en la Política Salarial de EnerSur, a los puestos de Técnico, Técnico O&M, Técnico Autónomo, Técnico Autónomo O&M, Laboratorista Químico, Operador de Central a Vapor, Operador de la RDT, Operador de Control, Supervisor, Supervisor O&M, Supervisor General, Auxiliar de Enfermería, Auxiliar de Logística, Asistente de Bodega y Asistente de Planeamiento, y cualquier modificación u otra posición que en el futuro EnerSur incluyese dentro del alcance de la Categorización. Cualquier otra posición no mencionada anteriormente se rige por la Política Salarial General de ENERSUR para determinar los incrementos de remuneraciones que, de corresponder, fueran aplicables.

Como parte de la Categorización se otorgará un incremento mínimo anual de S/.65.00 (Sesenta y cinco Nuevos Soles). Los incrementos remunerativos anuales se otorgarán en el mes de enero, con excepción de los incrementos por cambio de categoría que serán otorgados en el mes de marzo con retroactividad al mes de enero del año respectivo.

Las evaluaciones para cambio de categoría para el personal al cual aplica la Categorización tienen una frecuencia anual y se llevan a cabo en el primer trimestre según las políticas de EnerSur. Las evaluaciones se iniciarán el año 2014. Los cambios de categoría anualmente serán de como máximo 10% del personal comprendido en la Categorización.

SEGUNDO.- BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIO.

EnerSur seguirá otorgando una bonificación por tiempo de servicio a cada trabajador sindicalizado que durante la vigencia del presente convenio cumpla un quinquenio de servicio en EnerSur. Este beneficio se aplicará según la tabla siguiente:

TIEMPO DE SERVICIO EN AÑOS ANIVERSARIO MONTO BASE US$ BRUTOS
5 CARTON 650
10 LATA 750
15 PORCELANA 850
20 CRISTAL 950
25 PLATA 1050
30 PERLAS 1150
35 CORAL 1250

Este beneficio será otorgado en el mes de aniversario del trabajador, en el año que corresponda, considerando como mes de aniversario a la fecha en la cual el trabajador ingresó inicialmente a la planilla de EnerSur.

TERCERO.- ASIGNACIÓN VACACIONAL.

EnerSur continuará otorgando al personal sindicalizado una asignación vacacional de S/. 500.00 (Quinientos nuevos soles) por período vacacional devengado a partir del 01 de Enero de 2013.

El pago de este beneficio se efectuará una vez al año y se abonará en el mes de aniversario del ingreso del trabajador, considerando como mes de aniversario a la fecha en la cual el trabajador ingresó inicialmente a la planilla de EnerSur.

CUARTO.- DIFERENCIAL DE TURNO.

EnerSur conviene otorgar una bonificación por diferencial de turno para el año 2013 del 12% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados que laboren bajo el turno C y del 2% de la remuneración diaria básica, para los trabajadores sindicalizados que laboren bajo el turno B; para el año 2014, del 13% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados que laboren bajo el turno C y del 3% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados que laboren bajo el turno B; para el año 2015 del 14% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados que laboren bajo el turno C y del 4% de la remuneración diaria básica, para los trabajadores sindicalizados si laboran el turno B; independientemente del área y/o lugar en que laboren.

Para calcular la remuneración básica diaria, se divide la remuneración básica mensual entre 30.

QUINTO.- TRATAMIENTO DE HORAS EXTRAS.

EnerSur conviene en pagar a los trabajadores sindicalizados las horas extras que laboren, según los procedimientos establecidos por la Empresa, de acuerdo a ley.

Si el trabajador labora en el primer horario del día y acuerda trabajar con la empresa en horas extras y continúa trabajando horas extras hasta las 2:00 a.m. del día siguiente, quedará exonerado de trabajar ese día siempre y cuando le tocara trabajar en el primer horario del referido día, de acuerdo a los horarios del área en que labora, sin perder el pago del mismo.

Al concluir la realización de las horas extras, EnerSur deberá coordinar el traslado de los trabajadores sindicalizados a sus domicilios.

SEXTO.- PAGO POR TRABAJO EN SEPTIMO DIA.

EnerSur conviene en otorgar a los trabajadores sindicalizados que efectivamente trabajan en turnos una bonificación por trabajo en séptimo día de S/. 75.00 (Setenta y cinco nuevos soles) al mes para el año 2013, S/.80.00 (Ochenta Nuevos Soles) al mes para el año 2014 y de S/.8500 (Ochenta y cinco Nuevos Soles) al mes para el año 2015, independiente de las veces que se trabaje el séptimo día el mes correspondiente.

Se entiende por trabajo en séptimo día cuando el trabajador labora efectivamente 7 días consecutivos sin descanso semanal.

SEPTIMO.- PAGO POR TRABAJOS INUSITADOS.

EnerSur aplicará al trabajo en tiempo inusitado una sobre tasa de 100% de la remuneración ordinaria del trabajador y según los procedimientos previstos por la Empresa. El tiempo que se computará para el pago del trabajo inusitado es desde que el trabajador es contactado por la empresa y hasta el retorno a su domicilio, reconociéndose un tiempo mínimo de 2 horas.

Si la labor en trabajo inusitado se extendiera por 6 o más horas el trabajador quedará exonerado de laborar el día posterior siempre y cuando le tocara el turno inmediato consecutivo, sin perder el pago del mismo. Si el trabajo inusitado empieza luego de las 12:00 de la noche y el mismo se extiende por 5 horas o más, entonces el trabajador quedará exonerado de laborar el día posterior siempre y cuando le tocara el turno inmediato consecutivo, sin perder el pago del mismo.

Se entiende que en caso un trabajador está realizando efectivamente un trabajo inusitado de conformidad con esta cláusula, este trabajador cuenta con una orden tácita del superior jerárquico, en defecto de una orden escrita.

OCTAVO.- BONIFICACIÓN POR ALERTA CONTINUA

EnerSur implementará la Bonificación por Alerta Continua durante los períodos en que el trabajador permanezca en tal condición a solicitud de la Empresa.

Se abonará, a prorrata,  la cantidad de S/. 60.00 (Sesenta nuevos soles) por el período de Lunes a Jueves y S/. 70.00 (Setenta Nuevos soles) por el período de Viernes a Domingo, de acuerdo a las políticas internas de la Empresa.

Esta bonificación se abona como contraprestación por la disponibilidad del trabajador fuera de su jornada de trabajo y por la obligación que adquiere de apersonarse al centro de trabajo cuando la situación lo exija, en un plazo máximo de una hora, no excluyendo ni sustituyendo el pago del sobretiempo que tal apersonamiento genere.

NOVENO.- ASIGNACIÓN POR ESTUDIOS.

EnerSur otorgará anualmente, en los meses de Febrero y Marzo y a más tardar en el mes de Abril, una asignación por estudios, por cada hijo que tenga el trabajador sindicalizado de acuerdo al cuadro siguiente (basado en la remuneración mínima vital - RMV vigente)

NIVEL % PORCENTAJE DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL MONTO EN S/.
ESTIMULACIÓN TEMPRANA (DE 3 A 4 AÑOS) 100% 750.00
INICIAL 190.65%   1.429.88
PRIMARIA 336.96% 2.527.20
SECUNDARIA 336.96% 2.527.20
SUPERIOR 336.96% 2.527.20

El pago se efectuará con la presentación de la constancia correspondiente por cada nivel de estudios y se aplicará considerando la RMV vigente a la oportunidad de pago.

La asignación escolar se generará solo a partir del momento en que el trabajador ponga en conocimiento de la Empresa la documentación que acredite el derecho a percibirlo, de acuerdo con las políticas previstas por la Empresa.

DÉCIMO.- CAPACITACIÓN.

Los programas de capacitación se desarrollarán durante la jornada de trabajo, con carácter obligatorio y fuera de la jornada con carácter de no obligatorio.

Parte 2

DÉCIMO PRIMERO.- LICENCIA SINDICAL

EnerSur otorgará 50 días adicionales a los previstos por ley de licencia sindical anual en total a la organización sindical, para ser utilizados por cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva de EL SINDICATO. Los 30 días de licencia sindical otorgada por ley, aplica sólo al Secretario General, Secretario de Defensa, Secretario de Organización y Secretario General Adjunto.

Toda licencia debe ser solicitada por escrito con dos días hábiles de anticipación.

Los días de licencia otorgados por ley y por este convenio que no sean utilizados no son acumulativos para el siguiente año.

DÉCIMO SEGUNDO.- ALIMENTACION.

EnerSur seguirá asumiendo el 100% del costo del desayuno, almuerzo y la comida, que será preparada en los comedores de cada sede que determine EnerSur y dentro de los horarios establecidos por la empresa.

DÉCIMO TERCERO.- GRATIFICACIÓN POR RETIRO.

EnerSur otorgará una gratificación extraordinaria compensable a todos los trabajadores afiliados por retiro, equivalente a S/.4,000.00 (Cuatro mil nuevos soles) salvo que la culminación de la relación laboral se deba a renuncia del trabajador o despido por causa justificada, de conformidad con la legislación vigente.

DÉCIMO CUARTO.- AYUDA ECONÓMICA POR INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL TRABAJO

Los trabajadores que después de recibir las prestaciones por invalidez cesen en el servicio, por incapacidad declarada por EsSalud o la entidad oficial encargada de ello, percibirán de la Empresa una ayuda económica equivalente a 50 (cincuenta) Remuneraciones mínimas vitales (RMV) vigente al momento de producirse el cese.

Dicha suma será entregada al trabajador o a sus beneficiarios inmediatamente después de haberse acreditado la incapacidad permanente para el trabajo, determinada por la dependencia correspondiente de EsSalud, la Comisión Médica del Sistema Privado de Pensiones o la Compañía de Seguros o cualquier otro que corresponda.

DÉCIMO QUINTO.- AYUDA ECONÓMICA POR FALLECIMIENTO.

EnerSur otorgará el beneficio de S/. 5,500.00 (Cinco mil quinientos y 00/100 nuevos soles) en caso de fallecimiento del titular (trabajador de EnerSur).

Este beneficio se entregará a la cónyuge o conviviente, hijos y/o padres del trabajador de ser dependientes directos de éste, para lo cual el trabajador deberá suscribir una declaración jurada en este sentido.

Para el caso de trabajadores que por convenio individual gozan del beneficio de ataúd, capilla ardiente y monto en dinero ascendiente a dos remuneraciones mínimas vitales tanto por fallecimiento de trabajador, como de familiar directo, continuarán gozando este beneficio bajo las mismas condiciones.

DÉCIMO SEXTO.- MOVILIDAD A LOS CENTROS DE TRABAJO.

Para el personal que labora en Ilo y Moquegua, EnerSur otorga el transporte desde la Ciudad de Ilo a cada una de las Sedes (Ilo 1 - Ilo 2 – Sistemas de Potencia, Sub Estación Moquegua) y de éstas a la Ciudad en los horarios y paraderos definidos por EnerSur.

Para el personal que labora en Yuncán, y la futura C. H. Quitaracsa, EnerSur otorga el transporte desde la oficina de Lima hacia la central y viceversa, así como el transporte desde el campamento de la Central a los lugares de operación según los horarios establecidos por EnerSur.

Para el personal que labora bajo turnos en Chilca, EnerSur otorga transporte desde la Ciudad de Lima hasta la central ChilcaUno en los horarios y paraderos definidos por EnerSur.

Asimismo, en caso los horarios establecidos actualmente, fueran modificados según sus necesidades operativas, la movilidad será proporcionada en las mismas condiciones nombradas.

La falta de uso de los servicios descritos por decisión de los trabajadores no genera un derecho de reembolso económico.

DÉCIMO SÉPTIMO.- VIÁTICOS

Cuando por requerimiento de EnerSur el trabajador deba desplazarse a cumplir labores a ciudades distintas a la de su centro de trabajo, EnerSur asumirá los costos que dichos viajes ocasionen. EnerSur asumirá los costos otorgando viáticos por adelantado para cubrir los costos del viaje que no sean asumidos directamente o previstos por EnerSur. En este caso el trabajador deberá sustentar con facturas a nombre de EnerSur los gastos incurridos y devolver inmediatamente a EnerSur cualquier exceso sobrante.

Adicionalmente, EnerSur considerará como destaque para efectos del otorgamiento de un bono de 15% de su remuneración diaria (remuneración básica dividida entre 30) a aquellos trabajadores que por necesidades operativas y a requerimiento de EnerSur sean desplazados a la C.H. Yuncán de manera temporal por un periodo mínimo de 5 días laborables consecutivos o más.

Si el personal debe cumplir trabajos en Yuncán por menos de 5 días laborables consecutivos, no aplica esta bonificación. Esta bonificación tampoco es aplicable para el personal cuyo puesto de trabajo está ubicado permanentemente en la C.H. Yuncán.

DÉCIMO OCTAVO.- ROPA DE TRABAJO.

Para el personal sindicalizado que labora en las diferentes Sedes, EnerSur seguirá otorgando según sus políticas establecidas en cuanto a fechas de entrega lo siguiente:

  • 02 pares de zapatos
  • 01 casaca (para el personal de Sistemas de Potencia y Yuncàn, la casaca será resistente a lluvias) al igual que los tres trabajadores que prestan apoyo en forma constante a Sistemas de Potencia.
  • 02 juegos de uniformes de Jean (camisa, pantalón)
  • 01 mameluco
  • 01 juego de uniforme para enfermera (incluye calzado), de acuerdo con normas vigentes.

Para el caso de los Mecánicos de mantenimiento, se entregará 01 juego de uniforme Jean y 02 mamelucos.

Asimismo para los trabajadores que laboran en actividades que involucran trabajos en Alta Tensión, EnerSur otorgará botas especiales de acuerdo a las necesidades y naturaleza del trabajo.

DÉCIMO NOVENO.- SEGURO MÉDICO FAMILIAR.

La Empresa conviene en otorgar el siguiente seguro de salud, adicional al seguro social EsSalud que corresponde legalmente. Este beneficio se otorga de la siguiente manera:

1. Al personal que labora en Ilo y Moquegua, le corresponde el seguro médico en el hospital de S.P.C.C. 2. Al personal que labora en Lima, Yuncán, Chilca le corresponde el seguro contratado con una compañía particular.

Este seguro aplica a trabajadores, esposas o convivientes e hijos dependientes (menores de 18 años), los hijos mayores de 18 años estarán cubiertos hasta la edad de 25 años siempre que se acredite que están realizando estudios superiores, de acuerdo con los planes médicos contratados.

Para el personal que labora en Ilo y Moquegua, EnerSur asumirá el traslado de los asegurados a clínicas fuera de la localidad para recibir atención especializada siempre y cuando esto haya sido informado y/o solicitado por el Hospital de S.P.C.C., con fines de prevención y/o recuperación del asegurado. En este caso el trabajador o dependiente recibirá los siguientes beneficios:

1) La empresa asumirá el costo del pasaje aéreo y/ o terrestre de ida y vuelta a las localidades de Tacna, Arequipa y Lima asumiendo también el pago del pasaje para un acompañante, siempre y cuando el hospital de S.P.C.C. solicite la compañía de un familiar.

2) La Empresa otorga un complemento económico diario por adelantado según sea el destino. a) S/. 40.00 (Cuarenta nuevos soles) cuando el destino sea hacia la ciudad de Tacna. b) S/. 70.00 (Sesenta nuevos soles) cuando el destino sea hacia la ciudad de Arequipa. c) S/. 100.00 (Cien nuevos soles) cuando el destino sea hacia la ciudad de Lima.

VIGÉSIMO.- SEGURO VIDA LEY.

EnerSur se compromete a contratar el Seguro Vida Ley desde el inicio de la relación laboral, a pesar de que la legislación vigente obliga a otorgarlo a partir del cuarto año de la relación laboral.

Parte 3

VIGÉSIMO PRIMERO.- MUDANZA POR CAMBIO DE SEDE.

Aplicable para el personal sindicalizado que labora en EnerSur y que por requerimientos de la operación es trasladado de manera permanente de una Sede a otra a nivel Nacional, EnerSur otorga el hospedaje en hotel en la ciudad que corresponda por un plazo máximo de 01 mes y asumirá el costo del traslado de los efectos personales.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- PERMISOS.

La Empresa conviene en otorgar los siguientes permisos con (goce de haber) a los trabajadores.

1. Fallecimiento de familiar directo o emergencias familiares (debidamente sustentadas y comprobadas). En el caso de emergencias familiares el permiso con goce será hasta por un máximo de tres días según sea el caso. La Empresa estará facultada para verificar o solicitar el sustento correspondiente.

En el caso de fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos, padres o hermanos del trabajador la Empresa concede permiso con goce de salario en los siguientes casos.

  • (5) Cinco días, cuando el sepelio es en el departamento de residencia laboral del trabajador.
  • (7) días cuando el sepelio es una localidad distinta al lugar de residencia laboral del trabajador.
  • (10) Diez días cuando es en el extranjero.

2. Matrimonio del trabajador: (3) tres días.

3. Nacimiento de hijo (en el caso del padre) (04) cuatro días de acuerdo a normatividad vigente. En el caso de la madre se aplica la legislación laboral vigente.

4. Licencia por enfermedad terminal o accidente incapacitante de familiar directo, que requiera la presencia del trabajador, hasta siete (07) días de acuerdo a normatividad vigente y procedimiento interno de la Empresa.

El otorgamiento de esta licencia con goce de haberes se efectuará de conformidad con los procedimientos de la empresa y deberá acreditarse documentalmente.

VIGÉSIMO TERCERO.- ALIMENTACIÒN EN SOBRETIEMPO.

EnerSur se compromete a brindarle alimentación, desayuno, almuerzo o cena sin costo para el trabajador, a los trabajadores que por requerimiento de la empresa se queden haciendo horas extras y continúen trabajando cuando llegue el horario de alimentación del turno siguiente al turno del trabajador.

Este beneficio será extensivo al personal que sea solicitado en tiempo inusitado.

VIGÉSIMO CUARTO.- HERRAMIENTAS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD.

EnerSur conviene en continuar otorgando herramientas y condiciones de seguridad de acuerdo a la legislación vigente y las políticas corporativas de la Empresa, asimismo otorgará a los trabajadores los elementos necesarios para su protección personal de acuerdo a la naturaleza de los trabajos que realice.

VIGÉSIMO QUINTO.- ACTIVIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

EnerSur conviene en continuar brindando charlas sobre seguridad y salud ocupacional en el trabajo a su personal según lo establecen las disposiciones legales vigentes y las políticas de la Empresa.

Asimismo EnerSur conviene en que los trabajadores participarán en los comités de seguridad de conformidad con la legislación sobre la materia.

VIGÉSIMO SEXTO.- PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

EnerSur dará preferencia a los hijos de la totalidad de los empleados de la Empresa para la contratación del 50% de puestos de prácticas pre profesionales, en caso de igualdad en la evaluación de los postulantes.

Para tal efecto EnerSur cuenta con un procedimiento para que los hijos de los trabajadores de la Empresa puedan aplicar a las prácticas pre profesionales que pudieran estar disponibles.

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- NORMAS APLICABLES.

Las partes ratifican que la presente convención colectiva de trabajo rige para los trabajadores comprendidos dentro de esta convención de modo tal que contiene todos y cada uno de los beneficios y condiciones vigentes a favor de tales trabajadores además de los que están establecidos en las disposiciones legales.

Asimismo, la empresa ratifica su política de incentivar y motivar a los trabajadores en su desarrollo laboral.

El presente convenio colectivo de trabajo se suscribe al amparo del derecho a la negociación colectiva reconocida por el artículo 28 de la Constitución, los convenios de la OIT sobre negociación colectiva y por la ley de relaciones colectivas de trabajo y sus normas reglamentarias.

VIGÉSIMO OCTAVO.- REUNIONES BIMENSUALES.

Las partes se comprometen a llevar a cabo reuniones de trabajo una vez cada dos meses, entre EnerSur y los representantes del SINDICATO para tratar los asuntos de interés para las partes a efectos de mantener la armonía y un diálogo fluido en la Empresa.

Para estas reuniones el SINDICATO deberá presentar una agenda de los temas a tratar mínimo con 15 días de anticipación, suscribiéndose un acta que resuma los asuntos tratados.

Bajo ningún punto de vista estas reuniones podrán servir o ser utilizadas por las partes para renegociar aspectos del presente convenio colectivo o incluir asuntos que son propios de una negociación colectiva. Si una de las partes pretendiera negociar términos de convenio colectivo en estas reuniones o incluir nuevos temas, la otra parte tendrá el derecho de no participar de estas reuniones, sin que esto signifique un incumplimiento de este convenio.

VIGÉSIMO NOVENO.- ASIGNACION POR IMPLEMENTACION DE LOCAL SINDICAL.

EnerSur conviene en seguir otorgando una bonificación para la organización sindical consistente en la suma de S/. 9,000.00 (Nueve mil nuevos soles) por el año 2013, S/. 9,500.00 (Nueve mil Quinientos nuevos soles) por el año 2014 y S/. 10,000.00 (Diez mil nuevos soles) por el año 2015, para el mejor desempeño de la actividad y representación sindical, e implementación de una biblioteca, actividades sociales, culturales y capacitación de sus afiliados y familiares.

TRIGÉSIMO.- EDICIÓN DE CONVENIO.

EnerSur se compromete a elaborar una edición impresa y empastada del presente convenio y entregar al SINDICATO un ejemplar para cada uno de sus afiliados, en el término de 30 días.

TRIGÉSIMO PRIMERO.- VIÁTICOS PARA MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Empresa otorgará S/.100.00 (Cien nuevos soles) diarios por adelantado a los miembros de la junta directiva que deban ir a Lima para efectuar negociaciones del pliego de reclamos, cuando la Empresa así lo requiera.

Este monto se otorgará por cada día completo (24 horas) de estadía en la ciudad de Lima, adicionalmente, la Empresa asume el costo de alojamiento en el hotel que sea determinado por la Empresa.

TRIGÉSIMO SEGUNDO.- REINTEGROS

EnerSur conviene en hacer efectivos los reintegros que resulten aplicables, en el término de 30 días contados desde la suscripción del presente convenio.

TRIGÉSIMO TERCERO.- BONIFICACIÓN POR VIGENCIA EXTENDIDA

EnerSur conviene en otorgar una bonificación extraordinaria conforme con lo siguiente:

a) EnerSur conviene en otorgar a cada trabajador afiliado al SINDICATO con contrato vigente, cuya afiliación haya sido comunicada a la Empresa de acuerdo a ley al 31 de Diciembre de 2012, una bonificación por vigencia extendida del convenio por 3 años, de S/. 5,000.00 (Cinco mil Nuevos Soles) por única vez. Esta bonificación será abonada junto con los reintegros del Convenio Colectivo.

b) EnerSur conviene en otorgar al SINDICATO una Ayuda Sindical extraordinaria ascendente a la suma de S/.36.250.00 (Treinta y seis mil doscientos cincuenta Nuevos Soles) por única vez. El monto será abonado en la cuenta bancaria que el SINDICATO acredite ante EnerSur.

TRIGÉSIMO CUARTO.- ALCANCE Y VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo rige a partir del 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2015 y es aplicable a los trabajadores afiliados al SINDICATO con contrato vigente a la firma de este convenio cuya afiliación haya sido comunicada a la empresa conforme a ley, al 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en cada una de las cláusulas y lo establecido en la legislación vigente.

Parte 4

ANEXO N° 1

CATEGORIZACIÓN

DEFINICIÓN Y OBJETIVO.-

Categorización es el proceso mediante el cual se establecen niveles dentro de determinados puestos con la finalidad de que las personas puedan hacer línea de carrera en la organización, según las políticas y definiciones que establezca EnerSur.

La línea de Carrera, en la categorización, se basa en ciertos criterios: Competencias Técnicas, Competencias de Gestión, Experiencia.

ALCANCE.-

La categorización aplicará para las siguientes posiciones en EnerSur:

• Técnicos, Técnicos O&M, Técnicos Autónomos, Técnicos Autónomos O&M. • Laboratorista Químico. • Operador de Central, Operador de la RDT. • Asistente de Bodega, Auxiliar de Enfermería, Auxiliar de Logística, Asistente de Planeamiento. • Operador de Control. • Supervisor, Supervisor O&M, Supervisor General. • Cualquier otra posición que en el futuro EnerSur decidiese incluir dentro del alcance de la Categorización.

METODOLOGÍA.-

La metodología se basa en establecer categorías dentro de los puestos, según se detalla en el cuadro siguiente.

POSICIÓN Categoría
Supervisor General Operador de Control C B A
Supervisor /                       Supervisor O&M               
Técnico Autónomo / Técnico Autónomo O&M                                          Operador de Central a Vapor /                                                 Operador de la RDT /     Laboratorista                        Químico Asistente de Planeamiento* 5 4 3 2 1
Asistente de Bodega /         Auxiliar de Logística*
Técnico / Técnico O&M Auxiliar de Enfermería*

*Estas posiciones tienen asignadas las categorías indicadas.

• Experiencia.- Definida en función de un número de horas de entrenamiento más el tiempo de desempeño del cargo, en la Empresa o fuera de ella.

IMPLEMENTACIÓN.-

a) Perfiles y Organigrama: Definición de perfiles y estructura organizacional, validación de matrices de conocimientos y capacitación por puesto y categoría a cargo de GOP con soporte de CH.

b) Categoría Inicial: La persona parte con una categoría asignada en base a su sueldo vigente.

c) Cambios de Categoría: No se requerirá que existan vacantes para cambiar de categoría para Técnicos. Para Supervisor General / Operador de Control sí es necesario que exista vacante.

d) Frecuencia de revisión: anual, en el primer trimestre de cada año previa evaluación.

EVALUACIÓN PERIÓDICA ANUAL.-

Se conformará el Comité Evaluador integrado por los principales funcionarios de EnerSur que cuenten con el conocimiento y experiencia para estas evaluaciones, entre ellos, el Gerente de Operaciones, Gerente Adjunto de Capital Humano y los Superintendentes de Central es.

Una vez concluido el proceso de Evaluación de Desempeño anual, los Jefes de Operación y Mantenimiento de cada central, propondrán al Comité Evaluador a aquellos trabajadores que cumplen los requisitos para ser evaluados para un cambio de categoría.

El Comité validará las propuestas presentadas y dispondrá el inicio del proceso de evaluación.

Como parte del proceso, los trabajadores podrán elevar por escrito su observación de no conformidad al Comité Evaluador canalizada a través de Capital Humano, el cual, evaluará dicha comunicación y dará una respuesta dentro de los 15 días hábiles.

La duración del proceso de evaluación no debe exceder los tres meses y los resultados serán comunicados a más tardar la semana de pago de remuneraciones del mes de marzo.

ESCALAS REMUNERATIVAS.-

Las remuneraciones básicas definidas por categoría para el período 2013 a 2015 son:

POSICIÓN Rango Categoría Remuneración- TARGET
2013 2014 2015
Supervisor General Operador de Control C B A 4,800 5,125 5,450
4,400 4,700 5,000
4,000 4,275 4,550
Supervisor /     Supervisor O&M                Operador de Central a Vapor / Operador de la RDT / Laboratorista Químico 5 4 3 2 1 4,000 4,275 4,550
Técnico Autónomo / Técnico Autónomo O&M 3,600 3,850 4,100
Asistente de Planeamiento 3,200 3,425 3,650
Asistente de Bodega / Auxiliar de Logística 2,800 3,025 3,250
Técnico / Técnico O&M Auxiliar de Enfermería 2,400 2,625 2,850
 

Una vez asignada la categoría, en función a la remuneración vigente, con respecto al rango indicado, el incremento de remuneraciones anual se calcula dividiendo la brecha entre el sueldo actual y la remuneración fijada para el año 2015 para la categoría correspondiente, entre tres (3).

El personal con más de 5 años de servicio al 15 de agosto del 2013, que le corresponde la categoría 1 {o 2, a excepción de Auxiliar de Enfermería, Asistente de Bodega y Auxiliar de Logística, pasa a la categoría inmediatamente superior.

Si un trabajador es promovido de categoría, luego de un proceso de evaluación, se le asignará la remuneración de la nueva categoría para el año en que se produzca el cambio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Hasta que se culminen los nuevos perfiles, las matrices de conocimientos y todos los puntos adicionales que sean necesarios y relacionados a las nuevas posiciones y categorías, los trabajadores seguirán cumpliendo con el perfil de la posición que ocupan actualmente, pero para efectos salariales le corresponde la nueva categoría asignada.

EnerSur conformará grupos de trabajo con la participación de trabajadores de la Gerencia de Operaciones, incluyendo personal sindicalizado y miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de EnerSur y Anexos, para que preparen propuestas sobre los temas mencionados anteriormente.