CONVENIO COLECTIVO 2010-2011

Parte 1

Acta de Sétima Reunión de Trato Directo

A los 30 días del mes de Marzo del 2010, siendo las 11:30 horas se reunieron en el local del Gran Hotel Tacna en la ciudad de Tacna. ENERSUR S.A. (en adelante la EMPRESA), representada por el señor Carlos León (DNI 10263878), el señor Marcelo Bocchio Vildoso (DNI 29562894) y la Sra. María Elena Córdova Aliaga (DNI 09536126) y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENERSUR Y ANEXOS (en adelante, el SINDICATO), los señores Héctor Villanueva Ticona, Secretario General (DNI 29523115), Nestor Aliaga Cárdenas, Secretario General Adjunto (DNI 04651592), Luis Ricardo Álvarez Berroa, Secretario de Defensa (DNI 04639247), y Wilfredo Manuel Chacón Morales, Secretario de Organización (DNI 04641042), para suscribir la Convención Colectiva por el periodo 1º de Enero del 2010 al 31 de Diciembre del 2011.

Estuvo presente en la reunión el Doctor Germán Rodríguez Larraín, identificado con DNI 07774618, Asesor Legal de la EMPRESA y el Doctor Antonio Cuela Casillas, identificado con Registro CAT 0558, Asesor Legal del SINDICATO.

CONVENCION COLECTIVA 2010-2011

PRIMERO.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES

ENERSUR otorgará un incremento general de remuneraciones de S/.60.00 (Sesenta nuevos soles) a partir del 1º de Enero del 2010 a los trabajadores sindicalizados con contrato vigente y cuya afiliación haya sido comunicada a la Empresa conforme a ley al 31 de Diciembre del 2009. Adicionalmente se otorgará un aumento adicional de S/.10.00 y S/.20.00 al personal sindicalizado, señalado en el anexo 1.

Así mismo ENERSUR otorgará un incremento general de remuneraciones de S/.60.00 (Sesenta nuevos soles) a partir del 1º de Enero del 2011 a los trabajadores sindicalizados con contrato vigente y cuya afiliación haya sido comunicada a la Empresa conforme a ley al 31 de Diciembre del 2009. Adicionalmente a partir del 1º de Enero de 2011 se otorgará un aumento adicional de S/.10.00 y S/.20.00, al personal sindicalizado, que las partes determinen en su oportunidad, manteniendo en todo caso el número de trabajadores que recibirán estos aumentos adicionales (47 trabajadores).

SEGUNDO.- BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIO

ENERSUR seguirá otorgando una bonificación por tiempo de servicio a cada trabajador sindicalizado que durante el año de vigencia del pliego cumpla un quinquenio de servicio en ENERSUR. Este beneficio se aplicará según la tabla adjunta.

TIEMPO DE SERVICIO EN AÑOS ANIVERSARIO MONTO BASE US$ BRUTOS
5 CARTON 500
10 LATA 600
15 PORCELANA 700
20 CRISTAL 800
25 PLATA 900
30 PERLAS 1000
35 CORAL 1100

TERCERO.- ASIGNACION VACACIONAL

ENERSUR continuará otorgando al personal sindicalizado una asignación vacacional de S/.500.00 (Quinientos nuevos soles) por periodo vacacional devengado a partir del 1º de Enero del 2010.

El pago de este beneficio se efectuará una vez al año y se abonará a elección del trabajador en los meses de Enero, Abril o Setiembre, junto con las remuneraciones.

CUARTO.- DIFERENCIAL DE TURNO

ENERSUR conviene otorgar una bonificación por diferencial de turno del 5% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados que laboren bajo el turno C y del 2% de la remuneración diaria básica para los trabajadores sindicalizados si laboran bajo el turno B, independientemente del área y/o lugar en que laboren.

Para calcular la remuneración básica diaria, se divide la remuneración básica mensual entre 30.

QUINTO.- TRATAMIENTO DE HORAS EXTRAS

ENERSUR conviene en pagar a los trabajadores sindicalizados las horas extras que laboren, según los procedimientos establecidos por la Empresa, de acuerdo a ley.

Si el trabajador labora en el primer horario del día y acuerda trabajar con la Empresa en horas extras y continúa trabajando horas extras hasta las 2:00a.m. del día siguiente quedará exonerado de trabajar ese día siempre y cuando le tocara trabajar en el primer horario del referido día, de acuerdo a los horarios del área en que labora sin perder el pago del mismo.

Al concluir la realización de las horas extras, ENERSUR deberá coordinar el traslado de los trabajadores sindicalizados a sus domicilios.

SEXTO.- PAGO POR TRABAJO EN SEPTIMO DIA

ENERSUR conviene en otorgar a los trabajadores sindicalizados que efectivamente trabajan en turnos, una bonificación por trabajo en séptimo día de S/.60.00 (Sesenta nuevos soles) al mes, independientemente de las veces que se trabaje el séptimo día el mes correspondiente.

Se entiende por trabajo en séptimo día cuando el trabajador labora efectivamente 7 días consecutivos sin descanso semanal.

SEPTIMO.- PAGO POR TRABAJOS INUSITADOS

ENERSUR aplicará al trabajo en tiempo inusitado una sobre tasa de 100% de la remuneración ordinaria del trabajador y según los procedimientos previstos por la empresa. El tiempo que se computará para el pago del trabajo inusitado es desde que el trabajador es contactado por la empresa y hasta el retorno a su domicilio, reconociéndose un tiempo mínimo de 2 horas. Si la labor en trabajo inusitado se extendiera por 6 ó más horas, el trabajador quedará exonerado de laborar el día posterior siempre y cuando le tocara el turno inmediato consecutivo, sin perder el pago del mismo. Si el trabajo inusitado empieza luego de las 12:00 de la noche y el mismo se extiende por 5 horas o más, entonces el trabajador quedará exonerado de laborar el día posterior siempre y cuando le tocara el turno inmediato consecutivo, sin perder el pago del mismo.

OCTAVO.- ASIGNACION POR ESTUDIOS

ENERSUR otorgará anualmente, en los meses de Febrero y Marzo y a más tardar en el mes de Abril, una asignación por estudios, por cada hijo que tenga el trabajador sindicalizado de acuerdo al cuadro siguiente (basado en la remuneración mínima vital RMV vigente).

NIVEL % PORCENTAJE DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL MONTO EN S/.
INICIAL 175.65% + 15%   953.05
PRIMARIA 321.96% + 15% 1,684.80
SECUNDARIA 321.96% + 15% 1,684.80
SUPERIOR 120.00% + 15% 675.00

El pago se efectuará con la presentación de la constancia correspondiente por cada nivel de estudios y se aplicará considerando la RMV vigente a la oportunidad de pago.

La asignación escolar se generará solo a partir del momento en que el trabajador ponga en conocimiento a la empresa la documentación que acredite el derecho a percibirlo, de acuerdo con las políticas previstas.

Parte 2

NOVENO.- CAPACITACION

Los programas de capacitación se desarrollarán durante la jornada de trabajo, con carácter obligatorio y fuera de la jornada con carácter de no obligatorio.

DECIMO.- LICENCIA SINDICAL

ENERSUR otorgará 50 días adicionales a los previstos por ley de Licencia Sindical anual en total a la organización sindical, para ser utilizados por cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva de EL SINDICATO. Los 30 días de Licencia Sindical otorgada por ley se aplican sólo al Secretario General, Secretario de Defensa, Secretario de Organización y Secretario General Adjunto.

Toda Licencia debe ser solicitada de acuerdo a los procedimientos previstos por la Empresa.

Los días de licencias otorgados por ley y por este convenio que no sean utilizados no son acumulativos para el siguiente año.

DECIMO PRIMERO.- ALIMENTACION

ENERSUR seguirá asumiendo el 100% del costo del desayuno, almuerzo y la comida, que será preparada en los comedores de cada sede que determine ENERSUR y dentro de los horarios establecidos por la empresa.

DECIMO SEGUNDO.- GRATIFICACION POR RETIRO

ENERSUR otorgará una gratificación extraordinaria compensable a todos los trabajadores afiliados por retiro, equivalente a S/.3.000.00 (Tres mil nuevos soles) salvo que la culminación de la relación laboral se deba a renuncia del trabajador o despido por causa justificada, de conformidad con la legislación vigente.

DECIMO TERCERO.- AYUDA ECONOMICA POR FALLECIMIENTO

ENERSUR otorgará un beneficio de S/.4.000.00 (Cuatro mil nuevos soles) en caso de fallecimiento del titular (trabajador de ENERSUR). Este beneficio se hará extensivo a la cónyuge, hijos y/o padres del trabajador de ser dependientes directos de éste, para lo cual el trabajador deberá suscribir una declaración jurada en este sentido.

Para el caso de los trabajadores que por convenio individual gozan del beneficio de ataúd, capilla ardiente y monto en dinero ascendiente a dos remuneraciones mínimas vitales tanto por fallecimiento de trabajador, como de familiar directo, continuarán gozando este beneficio bajo las mismas condiciones.

DECIMO CUARTO.- MOVILIDAD A LOS CENTROS DE TRABAJO

Para el personal que labora en Ilo y Moquegua, ENERSUR otorga el transporte desde la Ciudad de Ilo a cada una de las Sedes (Ilo 1- Ilo 2- Taller de Transmisión, Sub Estación Moquegua), y de éstas a la ciudad en los horarios y paraderos definidos por ENERSUR.

Para el personal que labora en Yuncán, ENERSUR otorga el transporte desde la oficina de Lima hacia la central y viceversa, así como el transporte desde el campamento de la Central a los lugares de operación según los horarios establecidos por ENERSUR.

Para el personal que labora bajo turnos en Chilca, ENERSUR otorga transporte desde la ciudad de Lima hasta la Central Chilca 1 en los horarios y paraderos definidos por ENERSUR.

Así mismo, en caso de que los horarios establecidos actualmente, fueran modificados según sus necesidades operativas, la movilidad será proporcionada en las mismas condiciones nombradas.

La falta de uso de los servicios descritos por decisión de los trabajadores no genere un derecho de reembolso económico.

DECIMO QUINTO.- VIATICOS

Cuando por requerimiento de ENERSUR el trabajador deba desplazarse a cumplir labores a ciudades distintas a la de su centro de trabajo, ENERSUR asumirá los costos que dichos viajes ocasionen. ENERSUR asumirá los costos otorgando viáticos por adelantado para cubrir los costos del viaje que no sean asumidos directamente o previstos por ENERSUR. En este caso el trabajador deberá sustentar con facturas a nombre de ENERSUR los gastos incurridos y devolver inmediatamente a ENERSUR cualquier exceso sobrante.

Adicionalmente ENERSUR considerará como destaque para efectos del otorgamiento de un bono de 15% de su remuneración diaria (remuneración básica dividida entre 30) a aquellos trabajadores que por necesidades operativas y a requerimiento de ENERSUR sean desplazados a la C.H. Yuncán de manera temporal por un periodo mínimo de 5 días laborables consecutivos o más.

Si el personal debe cumplir trabajos en Yuncán por menos de 5 días laborables consecutivos, no aplica esta bonificación. Esta bonificación tampoco es aplicable para el personal cuyo puesto de trabajo está ubicado permanentemente en la C.H. Yuncán.

DECIMO SEXTO.- ROPA DE TRABAJO

Para el personal sindicalizado que labora en las diferentes Sedes, ENERSUR seguirá otorgando según sus políticas establecidas en cuanto a fechas de entrega lo siguiente:

  • 02 pares de zapatos.
  • 01 casaca (para el personal de Transmisión y Yuncán, y la casaca será resistente a lluvias) al igual que los tres trabajadores que prestan apoyo en forma constante a Transmisión.
  • 02 juegos de uniforme de Jean (camisa, pantalón).
  • 01 mameluco.

Para el caso de los mecánicos de Mantenimiento se entregará 01 juego de uniforme jean y 02 mamelucos.

Asímismo para los trabajadores que laboren en actividades que involucren trabajos en Alta Tensión, ENERSUR otorgará botas especiales de acuerdo a las necesidades y naturaleza del trabajo.

Parte 3

DECIMO SÉPTIMO.- SEGURO MEDICO FAMILIAR

La EMPRESA conviene en otorgar el siguiente seguro de salud adicional al seguro social ESSALUD que corresponde legalmente. Este beneficio se otorga de la siguiente manera:

  1. Al personal que labora en Ilo y Moquegua, le corresponde el seguro médico en el Hospital de S.P.C.C.
  2. Al personal que labora en Lima, Yuncán, Chilca, le corresponde el seguro contratado con una compañía particular.

Este seguro aplica a trabajadores, esposas o convivientes e hijos dependientes (menores de 18 años), los hijos mayores de 18 años estarán cubiertos hasta la edad de 25 años, siempre que se acredite que están realizando estudios superiores, de acuerdo con los planes médicos contratados.

Para el personal que labora en Ilo y Moquegua, ENERSUR asumirá el traslado de los asegurados a clínicas fuera de la localidad para recibir atención especializada siempre y cuando estos hayan sido informados y/o solicitado por el hospital S.P.C.C. con fines de prevención y/o recuperación del asegurado. En este caso el trabajador o dependiente recibirá los siguientes beneficios.

1.- La Empresa asumirá el costo del pasaje aéreo y/o terrestre de ida y vuelta a las localidades de Tacna, Arequipa y Lima asumiendo también el pago del pasaje para un acompañante siempre y cuando el hospital del S.P.C.C. solicite la compañía de un familiar.

2.- La Empresa otorga un complemento económico diario, por adelantado según sea el destino.

a) S/.30.00 (Treinta nuevos soles) cuando el destino sea hacia la ciudad de Tacna. b) S/.60.00 (Sesenta nuevos soles) cuando el destino sea hacia la ciudad de Arequipa. c) S/.90.00 (Noventa nuevos soles) cuando el destino sea hacia la ciudad de Lima.

DECIMO OCTAVO.- SEGURO VIDA LEY

ENERSUR se compromete a contratar el Seguro Vida Ley desde el inicio de la relación laboral, a pesar de que la legislación vigente obliga a otorgarlo a partir del cuarto año de la relación laboral.

DECIMO NOVENO.- MUDANZA POR CAMBIO DE SEDE

Aplicable para el personal sindicalizado que labora en ENERSUR y que por requerimientos de la operación es trasladado de manera permanente de una Sede a otra a nivel nacional, ENERSUR otorga el hospedaje en hotel en la ciudad que corresponda por un plazo máximo de un mes y asumirá el costo del traslado de los efectos personales.

VIGESIMO.- PERMISOS

La Empresa conviene en otorgar los siguientes permisos con (goce de haber) a los trabajadores.

1. Fallecimiento de familiar directo o emergencias familiares (debidamente sustentadas y comprobadas). En el caso de emergencias familiares el permiso con goce será por un máximo de tres días según sea el caso. La empresa estará facultada para verificar o solicitar el sustento correspondiente.

En el caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o hermanos del trabajador la Empresa concede permiso con goce de salario en los siguientes casos:

  • (5) cinco días, cuando el sepelio es en el departamento de residencia laboral del trabajador.
  • (7) siete días, cuando el sepelio es una localidad distinta al lugar de residencia laboral del trabajador.
  • (10) diez días cuando es en el extranjero.

2. Matrimonio del trabajador: tres días.

3. Nacimiento de hijo (en el caso del padre) cuatro días de acuerdo a la normatividad vigente. En el caso de la madre se aplica la legislación laboral vigente.

El otorgamiento de esta licencia con goce de haberes se efectuará de conformidad con los procedimientos de la EMPRESA y deberá acreditarse documentalmente.

VIGESIMO PRIMERO.- ALIMENTACIÓN EN SOBRETIEMPO

ENERSUR se compromete a brindarle alimentación, desayuno, almuerzo o cena sin costo para el trabajador, y a los trabajadores que por requerimiento de la EMPRESA se queden haciendo horas extras y continúen trabajando cuando llegue el horario de alimentación del turno siguiente al turno del trabajador.

Este beneficio será extensivo al personal que sea solicitado en tiempo inusitado.

VIGESIMO SEGUNDO.- HERRAMIENTAS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD

ENERSUR conviene en continuar otorgando herramientas y condiciones de seguridad de acuerdo a la legislación vigente y las políticas corporativas de la empresa, así mismo otorgará a los trabajadores los elementos necesarios para su protección personal de acuerdo a la naturaleza de los trabajos que realice.

VIGESIMO TERCERO.- ACTIVIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

ENERSUR conviene en continuar brindando charlas sobre seguridad y salud ocupacional en el trabajo a su personal según lo establecen las disposiciones legales vigentes y las políticas de la empresa.

Asímismo ENERSUR conviene en que los trabajadores participarán en los comités de seguridad de conformidad, con la legislación sobre la materia.

Parte 4

VIGESIMO CUARTO.- PRACTICAS PREPROFESIONALES

ENERSUR dará preferencia a los hijos de la totalidad de los empleados de la empresa para la contratación del 50% de puestos de prácticas pre profesionales, en caso de igualdad en la evaluación de los postulantes.

Para tal efecto ENERSUR se compromete establecer un procedimiento para que los hijos de los trabajadores de la empresa puedan aplicar a las prácticas pre profesionales que pudieran estar disponibles.

VIGESIMO QUINTO.- NORMAS APLICABLES

Las partes ratifican que la presente convención colectiva de trabajo rige para los trabajadores comprendidos dentro de esta convención, de modo tal que contiene todos y cada uno de los beneficios y condiciones vigentes a favor de tales trabajadores además de los que están establecidos en las disposiciones legales.

Asímismo, la EMPRESA ratifica su política de incentivar y motivar a los trabajadores en su desarrollo laboral.

El presente convenio colectivo de trabajo se suscribe el amparo del derecho a la negociación colectiva reconocida por el Art.28 de la Constitución, los convenios de la OIT sobre negociación colectiva y por la ley de relaciones colectivas de trabajo y sus normas reglamentarias.

VIGESIMO SEXTO.- REUNIONES BIMENSUALES

Las partes se comprometen a llevar a cabo reuniones de trabajo una vez cada dos meses, entre ENERSUR y los representantes del SINDICATO para tratar asuntos de interés para las partes a efecto de mantener la armonía, un diálogo fluido y paz laboral en la empresa.

Para estas reuniones el SINDICATO deberá presentar una agenda de los temas a tratar mínimo con 15 días de anticipación.

Bajo ningún punto de vista, estas reuniones se podrán servir o ser utilizadas para renegociar aspectos del presente convenio colectivo o incluir asuntos que son propios de una negociación colectiva. Si una de las partes pretendiera negociar términos de convenio colectivo en estas reuniones o incluir nuevos temas, la otra parte tendrá el derecho de no participar de estas reuniones, sin que esto signifique un incumplimiento de este convenio.

VIGESIMO SEPTIMO.- ASIGNACION POR IMPLEMENTACION DE LOCAL SINDICAL

ENERSUR conviene en seguir otorgando una bonificación para la organización sindical consistente en la suma de S/.10,000.000 (diez mil nuevos soles) por cada año de vigencia de este convenio, para el mejor desempeño de la actividad y representación sindical, e implementación de una biblioteca, actividades sociales, culturales y capacitación de sus afiliados y familiares.

VIGESIMO OCTAVO.- EDICION DE CONVENIO

ENERSUR se compromete a elaborar una edición impresa y empastada del presente convenio y entregar al sindicato un ejemplar para cada uno de sus afiliados, en el término de 30 días.

VIGESIMO NOVENO.- VIATICOS PARA MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

La EMPRESA otorgará S/.90.00 (noventa nuevos soles) diarios por adelantado a los miembros de la junta directiva que deban ir a Lima para efectuar negociaciones del pliego de reclamos, cuando la Empresa lo requiera.

Este monto se otorgará por cada día completo (24 horas) de estadía en la ciudad de Lima, adicionalmente, la Empresa asume el costo de alojamiento en el hotel que sea determinado por la Empresa.

TRIGESIMO.- REINTEGROS

ENERSUR conviene en hacer efectivos los reintegros que resulten aplicables, en el término de 30 días contados desde la suscripción del presente convenio.

TRIGESIMO PRIMERO.- ADELANTO DE UTILIDADES

De manera excepcional, la EMPRESA hará su mejor esfuerzo, dentro de sus posibilidades para otorgar a más tardar en el mes de octubre un adelanto a cuenta de la participación en futuras utilidades que pudieran corresponder a los trabajadores, de acuerdo a ley por el ejercicio económico 2010 y 2011 para lo cual verificará la oportunidad y el porcentaje que de acuerdo la disponibilidad de recursos y lo previsto por la ley, sea factible hacerlo. De poder otorgarse, este adelanto será descontado en la liquidación de la participación anual en las utilidades que se abone en la oportunidad que corresponda conforme a las normas laborales y tributarias vigentes.

TRIGESIMO SEGUNDO.- BONIFICACION POR VIGENCIA DE CONVENIO

ENERSUR conviene en otorgar una bonificación a cada trabajador sindicalizado con contrato vigente cuya afiliación haya sido comunicada a la EMPRESA de acuerdo a ley al 31 de Diciembre del 2009 una bonificación de S/.3,000 (tres mil nuevos soles) por la extensión de la vigencia de convenio colectivo. Este monto será abonado junto con los reintegros del Convenio Colectivo.

Parte 5

TRIGESIMO TERCERO.- ALCANCE Y VIGENCIA

El presente convenio colectivo rige a partir del 01 de Enero del 2010 hasta el 31 de Diciembre del 2011 y es aplicable a los trabajadores afiliados al SINDICATO con contrato vigente a la firma de este convenio cuya afiliación haya sido comunicada a la EMPRESA conforme a ley, al 31 de Diciembre de 2009, sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en cada una de las cláusulas y lo establecido en la legislación vigente.

INCREMENTO DIFERENCIADO

CODIGO INCREMENTO DIFERENCIADO
     
1 12 10.00
2 25 10.00
3 30 10.00
4 82 10.00
5 124 10.00
6 140 10.00
7 141 10.00
8 159 10.00
9 184 10.00
10 185 10.00
11 186 10.00
12 205 10.00
13 206 10.00
14 209 10.00
15 238 10.00
16 248 10.00
17 249 10.00
18 250 10.00
19 251 10.00
20 271 10.00
21 276 10.00
22 290 10.00
23 322 10.00
24 346 20.00
25 401 10.00
26 476 10.00
27 486 10.00
28 490 20.00
29 494 10.00
30 504 20.00
31 505 20.00
32 509 10.00
33 510 10.00
34 516 10.00
35 519 10.00
36 520 20.00
37 559 20.00
38 562 10.00
39 573 10.00
40 590 10.00
41 591 10.00
42 661 20.00
43 668 10.00
44 670 20.00
45 672 10.00
46 699 10.00
47 704

10.00